TEMA 23 DEFINICIONES VARIAS
SEGURIDAD JURIDICA: se entiende por seguridad jurídica el
establecimiento de regulaciones y normas
claras, precisas y objetivas sobre las relaciones intersubjetivas, lo cual
conduce a la estabilidad de las relaciones humanas; en relación con el proceso,
la seguridad jurídica apunta como un resultado del fiel cumplimiento de las
leyes procesales, concretamente en lo relativo a las formas de los actos
procesales.
COSA JUZGADA:se entiende por cosa juzgada (res indicata), la presunción legal
de una sentencia cuya consecuencia es la inmutabilidad de su contenido y la
intangibilidad de sus efectos en virtud de haberse agotado contra ella todos
los recursos ordinarios y extraordinarios o por haber transcurrido los lapsos
para ejercerlos.
DEBIDO PROCESO:se entiende por el principio del debido
proceso la garantía postulada por la Constitución de que las relaciones
procesales están pre ordenadas por un texto legal y el respeto a los derechos
procesales que es necesario para lograr la justicia del caso concreto, esto es,
el derecho a ser oído, la presunción de inocencia, del derecho a la prueba, el
derecho a impugnar o defensa, entre otros.
LA SIMULACIÓN: se entiende por simulación al fenómeno jurídico por el cual las
partes gnen un negocio jurídico, aparentan la celebración de un acto exterior y
públicamente manifestado pero que encubre u oculta la verdadera intención de
realizar un acto diferente.
NEGOCIO EN FRAUDE DE LEY: se entiende por negocio
en fraude de ley, al acto jurídico por el cual las partes o una de ellas, en un
negocio jurídico, pretenden sustraerse de los efectos legales de tal negocio,
mediante la alteración de sus elementos o realizando un acto ficticio para
lograr una apariencia que les permita desasirse de los efectos mencionados.
FRAUDE PROCESAL: se entiende por fraude procesal todas
aquellas conductas realizadas con DOLO consistente en artimañas, maquinaciones,
subterfugios, maniobras y manipulaciones con la finalidad de aparentar un
proceso judicial y, en concierto con las partes en perjuicio de un tercero o en
concierto entre una parte y un tercero en perjuicio de una de las partes, con
la finalidad de aparentar un proceso judicial.
DOLO PROCESAL: se entiende por dolo todas aquellas artimañas, maquinaciones,
subterfugios, maniobras y manipulaciones que un sujeto emplea con relación a
los actos procesales para inducir una determinada decisión o para provocar
determinados efectos sobre otro sujeto (partes o
terceros) durante la tramitación de un proceso judicial.
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