miércoles, 21 de octubre de 2015

TEMA 23  DEFINICIONES VARIAS


SEGURIDAD JURIDICA: se entiende por seguridad jurídica el establecimiento de regulaciones  y normas claras, precisas y objetivas sobre las relaciones intersubjetivas, lo cual conduce a la estabilidad de las relaciones humanas; en relación con el proceso, la seguridad jurídica apunta como un resultado del fiel cumplimiento de las leyes procesales, concretamente en lo relativo a las formas de los actos procesales.

COSA JUZGADA:se entiende por cosa juzgada (res indicata), la presunción legal de una sentencia cuya consecuencia es la inmutabilidad de su contenido y la intangibilidad de sus efectos en virtud de haberse agotado contra ella todos los recursos ordinarios y extraordinarios o por haber transcurrido los lapsos para ejercerlos.

DEBIDO PROCESO:se entiende por el principio del debido proceso la garantía postulada por la Constitución de que las relaciones procesales están pre ordenadas por un texto legal y el respeto a los derechos procesales que es necesario para lograr la justicia del caso concreto, esto es, el derecho a ser oído, la presunción de inocencia, del derecho a la prueba, el derecho a impugnar o defensa, entre otros.

LA SIMULACIÓN: se entiende por simulación al fenómeno jurídico por el cual las partes gnen un negocio jurídico, aparentan la celebración de un acto exterior y públicamente manifestado pero que encubre u oculta la verdadera intención de realizar un acto diferente.

NEGOCIO EN FRAUDE DE LEY: se entiende por negocio en fraude de ley, al acto jurídico por el cual las partes o una de ellas, en un negocio jurídico, pretenden sustraerse de los efectos legales de tal negocio, mediante la alteración de sus elementos o realizando un acto ficticio para lograr una apariencia que les permita desasirse de los efectos mencionados.

FRAUDE PROCESAL: se entiende por fraude procesal todas aquellas conductas realizadas con DOLO consistente en artimañas, maquinaciones, subterfugios, maniobras y manipulaciones con la finalidad de aparentar un proceso judicial y, en concierto con las partes en perjuicio de un tercero o en concierto entre una parte y un tercero en perjuicio de una de las partes, con la finalidad de aparentar un proceso judicial.


DOLO PROCESAL: se entiende por dolo todas aquellas artimañas, maquinaciones, subterfugios, maniobras y manipulaciones que un sujeto emplea con relación a los actos procesales para inducir una determinada decisión o para provocar determinados efectos sobre otro sujeto (partes o terceros) durante la tramitación de un proceso judicial.

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