TEMA 20 FORMAS PROCESALES
FORMAS PROCESALES: Se entiende por formas procesales a la manera
en que se estructura internamente la realización de un acto en el proceso,
considerando sus presupuestos, elementos y las condiciones necesarias para
producir los efectos jurídicos que la ley le imputa a los mismos.
ACTOS PROCESALES: Se entiende por actos procesales aquellos
actos jurídicos realizados voluntariamente por los sujetos del proceso (partes,
terceros, juez, auxiliares, etc.) cuyos efectos serán los de crear, modificar o extinguir derechos
procesales o relaciones jurídicas procesales o, más simplemente, el acto
jurídico que constituye, modifica o extingue el proceso.
CLASIFICACION DE ACTOS PROCESALES
a.- Subjetiva: En atención a los sujetos que
intervienen en la producción y recepción
del acto.
b.- Funcional: En atención a los efectos que tales actos
surten en el proceso, es decir, a su función en el proceso.
Clasificación Subjetiva:
2.- Actos procesales judiciales y jurisdiccionales: Son aquellos
actos jurídicos cumplidos por el juez (judiciales) o por las personas que
conforman la voluntad del órgano jurisdiccional (juez, secretario y alguacil)
en virtud de la misión que cumplen en el desarrollo de los procesos por mandato
de la ley.
3.- Actos procesales de los terceros y auxiliares de justicia: Se trata del
conjunto de actos jurídicos realizados por terceros ajenos a la relación
procesal y de los sujetos que fungen como auxiliares en la función
jurisdiccional. Es un poder deber que ejercen en función de una potestad
pública:
a.- Los actos
de decisión,
b.- Los actos
de comunicación,
c.- Los actos
de documentación.
Clasificación Funcional:
1.- Actos de iniciación procesal:Hay actos que persiguen
que comience un proceso, o sea, dar vida a un fenómeno de esta clase que antes
no existía, puede comenzar por una demanda con lo cual se inicia el
procedimiento ordinario, puede ser por una solicitud, o bien puede adoptar la
forma de querella. También incluyen aquellos actos que comienzan, no la primera
instancia o fase superior a través del ejercicio de los recursos. (la
apelación).
2.- Actos de desarrollo: una vez iniciado el
proceso se requiere que haya impulso, para que este llegue a su normal destino
final que es la sentencia de mérito; este impulso puede ser dado por las partes
o por el juez, en el primer caso recibe el nombre de “instancia procesal” y en
el segundo “impulso de oficio” Estos actos se dividen en:
a.- (Terminación normal del proceso):
Los actos de
instancia procesal, los actos de decisión y los actos de ordenación.
b.- (Terminación anormal
del proceso): se trata de actos procesales de las partes que tienden a poner
fin al procedimiento:
a.- El desistimiento de la demanda (renuncia) por el cual la
parte actora se “retira” del juicio, sea mediante la renuncia de sus “derechos”
o tan solo del “procedimiento” en cuyo caso podrá proponer nuevamente la
demanda con posterioridad (Art. 263 CPC).
b.- El convenimiento de la demanda (allanamiento) que se
concreta en el acto del demandado por el cual se aviene o conforma con la
pretensión del actor y conviene en sus exigencias. (Art. 263 ejusdem).
c.- La transacción que es el acto por el cual ambas partes
deciden concederse recíprocas situaciones con la finalidad de evitar un proceso
o terminar un proceso pendiente (Art. 173 CCV y Art. 256 CPC).
d.- La conciliación que es el acto de las partes provocado por la
mediación del juez, por el cual aquellas llegan a una composición justa del
litigio que pone fin al juicio, y tiene los mismos efectos que la sentencia.
(Art. 262 CPC).
Requisitos de los actos procesales:
1.- Requisitos Objetivos: Posibilidad, idoneidad y
causa.
2.- Requisitos Subjetivos: aptitud del órgano
jurisdiccional u aptitud de las partes.
3.- REQUISITOS DE ACTIVIDAD O FORMALES: esta noción de
“forma” significa la disposición exterior que han de presentar los actos procesales
para ser válidos:
a.- Forma de expresión: se entiende por forma de
expresión de los actos procesales a las condiciones o requisitos que deben
reunir tales actos en cuanto al modo de expresión de los mismos, tales como el idioma legal, la escritura y la
publicidad de los actos procesales.
b.- Lugar de los actos procesales: se entiende por lugar de
los actos procesales al espacio geográfico en el cual las actuaciones
procesales habrán de practicarse y, que, por regla general, coincide con la
sede física en la cual el órgano jurisdiccional tiene su sede y se especifica
su competencia territorial.
c.- Tiempo de los actos procesales: se entiende por tiempo
de los actos procesales el ámbito temporal dentro del cual los sujetos
procesales pueden desplegar su conducta con eficacia para un proceso
determinado midiéndose en consecuencia, en días y horas hábiles para la
realización del acto procesal (seguridad
jurídica) Estas normas nos permiten diferenciar tiempos procesales (útiles
y hábiles) de los términos y plazos:
TIEMPOS PROCESALES: el tiempo hábil (Art. 192 CPC) son las horas
del tiempo útil, en las cuales el tribunal ha decidido despachar, las cuales
habrán de anunciarse diariamente en una tablilla que se coloca, visiblemente,
en las puertas del tribunal. Existen algunas excepciones:
-
En cuanto al
tiempo útil: se permite que por causa urgente pueda habilitarse el día feriado
o la noche (Art. 193 CPC).
-
La obligación
de actuar en tiempo hábil: esto es en horas del día indicadas en la tablilla, se permite
actuar fuera de dichas horas, cuando sea necesario.
LOS TERMINOS Y LAPSOS PROCESALES: se entiende por término
procesal el día específico y concreto durante el cual puede desplegarse la
conducta constitutiva del acto procesal; y por lapso procesal el espacio de
tiempo o de días dentro de los cuales, y cualesquiera de ellos, el acto
procesal puede ser realizado con eficacia
CLASIFICACION DE LOS LAPSOS PROCESALES:
1.- Los términos y lapsos
procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la ley, o por
la voluntad de ambas partes o de aquella a quien favorezca el lapso.
2.- Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse, ni
abrirse de nuevo una vez cumplidos, sino en los casos expresamente determinados
por la ley (Art. 202 y 203 CPC). Se clasifican en:
a.- Según su origen: los lapsos procesales pueden ser legales, judiciales
y convencionales, según sean establecidos en la ley.
b.- Según el sujeto en beneficio de quien se acuerde: los lapsos
pueden ser comunes y particulares, dependiendo si el lapso está establecido
para ambas partes o sólo para una de ellas.
c.- Según los efectos, el lapso puede ser
perentorio y no perentorio; los primeros son aquellos que una vez cumplidos implican una preclusión
absoluta. (estos son llamados lapsos fatales o preclusivos), los segundos son
llamados “conminatorios” porque están establecidos por la ley para la
regularidad del procedimiento sin que su inobservancia produzca preclusión
(Art. 602 CPC).
d.- El término de la distancia: se concede a las partes
que tengan su domicilio fuera de la competencia territorial, del tribunal y que
se cuenta por kilómetros de distancia conforme a una tabla elaborada por el
Tribunal Supremo de Justicia.
4.- Cómputo de los lapsos procesales:
a.- Los lapsos de años o meses: se contarán desde el día
siguiente al de la fecha del acto que dá lugar al lapso, y concluirán el día de
fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el
número del lapso (Art. 199 CPC).
b.- La regla general: es que el día a quo (fecha
de inicio del lapso) no se cuenta, pero si el día a quen (fecha del vencimiento
del lapso) Art. 198 CPC.
c.- Los términos o lapsos procesales: se computarán por días
calendario consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se
computarán los sábados, domingos, el
jueves y viernes santos; los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas
Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes (Art. 197 CPC).
d.- Por decisión Jurisprudencial: los lapsos que se cuenten
por meses, y en general los lapsos largos se cuentan por días continuos, pero
los lapsos cortos y breves se computan por días de despacho.
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