TEMA 22 LAS NULIDADES
PROCESALES
NULIDAD PROCESAL: Se entiende por nulidad procesal o formal la
ineficiencia o ineficacia de los actos jurídicos de carácter procesal para
producir los efectos que la ley les imputa, sea porque la ley procesal lo
dispone de manera expresa, o porque, en su formación, no se hayan cumplido las
formas esenciales a su validez.
CLASIFICACION DE LAS NULIDADES:
1.- EN ATENCIÓN A LA CONVALIDACION: si la gravedad del juicio
afecta al orden público procesal, entonces resulta a.-. Lanulidad absoluta e inconvalidable (Art. 212 CPC) esta nulidad
surte efecto et tune, es decir, desde el momento mismo del nacimiento del acto,
b.-si en cambio sólo afecta los intereses de los particulares, estaremos en
presencia de unanulidad relativa o
convalidable expresa o tácitamente. (Esta nulidad surte efectos a partir de
la declaración).
2- EN ATENCION A SU TEXTUALIDAD: se utiliza en sentido expreso,
escrito o positivo.
a.- Nulidad textual o expresa: cuando ha sido
establecida directamente por el legislador en un texto positivo sin posibilidad
de apreciación del juez en torno a su pertinencia; por ello implica una sanción
de nulidad al acto que no ha cumplido con el modelo establecido en la propia
ley.
b.- Nulidad virtual o formalista: la nulidad es virtual
cuando en la realización del acto ha dejado de cumplirse una formalidad de modo
que corrompe el núcleo esencial del acto, de modo que impida materialmente que
logre sus efectos, para lo cual el juez, tendrá que precisar si el acto cumplió
su finalidad sin menoscabar el orden público procesal.
3.- EN ATENCION A SUS EFECTOS PROCESALES: la nulidad
puede estar referida a un acto aislado del procedimiento o puede afectar a todo
el procedimiento cumplido después del acto nulo, por lo cual puede distinguirse
nulidad con efecto reanudatorio y la nulidad con efecto repositorio.
a.- Nulidad repositoria: se entiende por nulidad
con efectos repositorios cuando la declaratoria de la misma implica también la
nulidad de los actos subsecuentes, en cuyo caso, se produce la ineficacia de
todos los actos cumplidos a partir del acto nulo.
b.- Nulidad reanudatoria:se entiende por nulidad
con efectos reanudatorios cuando la declaratoria de la misma, implica la
nulidad solamente del acto nulo, concediendo validez y eficacia a los actos
anteriores o subsiguientes; se trata de la nulidad de los actos aislados de
procedimiento que no inficionan la validez de los demás.
EFECTOS PROCESALES DE LA NULIDAD:
1.- La reposición útil: se entiende por reposición
del procedimiento la necesidad de volver a realizar todos los actos procesales
cumplidos a partir de un acto cuya nulidad ha sido declarada, en virtud de la dependencia
del procedimiento seguido del acto inficionado en nulidad.
2.- La tesis de las formalidades no esenciales: Se entiende
por formalidades no esenciales aquellas formas procesales sin las cuales el
acto no puede lograr la eficacia que la ley le imputa, sea por quebrantar
normas de estricto orden público o por menoscabar los derechos y garantías
fundamentales de los ciudadanos.
CONVALIDACION DE LOS ACTOS ANULABLES:Se entiende por
convalidación del acto o del procedimiento inficionado de nulidad relativa, a
la actividad por la cual se produce la subsanación de los vicios del acto, sea
por la voluntad expresa o tácita de la parte que podría solicitar la
invalidación, por el transcurso del tiempo o por la cosa juzgada.
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