miércoles, 21 de octubre de 2015

TEMA 22     LAS NULIDADES PROCESALES


NULIDAD PROCESAL: Se entiende por nulidad procesal o formal la ineficiencia o ineficacia de los actos jurídicos de carácter procesal para producir los efectos que la ley les imputa, sea porque la ley procesal lo dispone de manera expresa, o porque, en su formación, no se hayan cumplido las formas esenciales a su validez.

CLASIFICACION DE LAS NULIDADES:

1.- EN ATENCIÓN A LA CONVALIDACION: si la gravedad del juicio afecta al orden público procesal, entonces resulta a.-. Lanulidad absoluta e inconvalidable (Art. 212 CPC) esta nulidad surte efecto et tune, es decir, desde el momento mismo del nacimiento del acto, b.-si en cambio sólo afecta los intereses de los particulares, estaremos en presencia de unanulidad relativa o convalidable expresa o tácitamente. (Esta nulidad surte efectos a partir de la declaración).

2- EN ATENCION A SU TEXTUALIDAD: se utiliza en sentido expreso, escrito o positivo.

a.- Nulidad textual o expresa: cuando ha sido establecida directamente por el legislador en un texto positivo sin posibilidad de apreciación del juez en torno a su pertinencia; por ello implica una sanción de nulidad al acto que no ha cumplido con el modelo establecido en la propia ley.
b.- Nulidad virtual o formalista: la nulidad es virtual cuando en la realización del acto ha dejado de cumplirse una formalidad de modo que corrompe el núcleo esencial del acto, de modo que impida materialmente que logre sus efectos, para lo cual el juez, tendrá que precisar si el acto cumplió su finalidad sin menoscabar el orden público procesal.

3.- EN ATENCION A SUS EFECTOS PROCESALES: la nulidad puede estar referida a un acto aislado del procedimiento o puede afectar a todo el procedimiento cumplido después del acto nulo, por lo cual puede distinguirse nulidad con efecto reanudatorio y la nulidad con efecto repositorio.
a.- Nulidad repositoria: se entiende por nulidad con efectos repositorios cuando la declaratoria de la misma implica también la nulidad de los actos subsecuentes, en cuyo caso, se produce la ineficacia de todos los actos cumplidos a partir del acto nulo.
b.- Nulidad reanudatoria:se entiende por nulidad con efectos reanudatorios cuando la declaratoria de la misma, implica la nulidad solamente del acto nulo, concediendo validez y eficacia a los actos anteriores o subsiguientes; se trata de la nulidad de los actos aislados de procedimiento que no inficionan la validez de los demás.

EFECTOS PROCESALES DE LA NULIDAD:

1.- La reposición útil: se entiende por reposición del procedimiento la necesidad de volver a realizar todos los actos procesales cumplidos a partir de un acto cuya nulidad ha sido declarada, en virtud de la dependencia del procedimiento seguido del acto inficionado en nulidad.
2.- La tesis de las formalidades no esenciales: Se entiende por formalidades no esenciales aquellas formas procesales sin las cuales el acto no puede lograr la eficacia que la ley le imputa, sea por quebrantar normas de estricto orden público o por menoscabar los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos.


CONVALIDACION DE LOS ACTOS ANULABLES:Se entiende por convalidación del acto o del procedimiento inficionado de nulidad relativa, a la actividad por la cual se produce la subsanación de los vicios del acto, sea por la voluntad expresa o tácita de la parte que podría solicitar la invalidación, por el transcurso del tiempo o por la cosa juzgada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario