LA ORGANIZACIÓN
JUDICIAL
Es el conjunto de normas que establece el
órgano del sistema para la administración de justicia, señalando la competencia
de los jueces, sus facultades, obligaciones, la forma de su designación y de
sustitución, así como las garantías de su independencia. La organización
judicial busca protección de los derechos humanos y
creación de un sistema judicial que responda adecuadamente al anhelo ciudadano
por una justicia accesible y oportuna.
Innovaciones en el texto constitucional
relativas a la composición de las salas y al funcionamiento del tribunal
supremo
La
Constitución dicta las disposiciones dirigidas a regular la organización y
funcionamiento del Poder Judicial y el Sistema de Justicia (Art. 253 ); y al
igual que la Constitución de 1961, la Constitución de 1999 le concede al
Tribunal Supremo de Justicia autonomía funcional, financiera y administrativa,
autonomía ésta que le permite, entre otros aspectos, manejar y disponer de su
propio presupuesto, asumir la administración del personal a su servicio y crear
las normas que regirán esa relación de empleo.
La
cual presenta los siguientes cambios:
1.
Sustitución del nombre: El más alto tribunal y máximo representante del Poder
Judicial, sustituyendo con ese nuevo nombre a lo que anteriormente se conocía
como Corte Suprema de Justicia.
2. Estructura de las Salas: De acuerdo a las
nuevas disposiciones de la Constitución, el Tribunal Supremo de Justicia viene
a estar estructurado por siete Salas con competencias específicas, estas son:
la Sala Plena, la Sala Constitucional, la Sala Político-Administrativa, la Sala
Electoral, la Sala de Casación Civil, la Sala de Casación Social y la Sala de
Casación Penal. Cada una de estas Salas -a excepción de la Sala Constitucional
que estará conformada por cinco (5) magistrados y la Sala Plena que agrupa a la
totalidad de ellos- estará integrada por tres (3) magistrados. (La
determinación del número de magistrados que integrarían cada Sala del Tribunal
Supremo de Justicia fue realizada mediante acto constituyente. Sin embargo,
debe tenerse presente que este aspecto puede ser modificado por la ley orgánica
que posteriormente se dicte para regular la organización y funcionamiento del
Tribunal Supremo de Justicia).
3.
Requisitos para ser Magistrado: Para ser magistrado del Tribunal Supremo de
Justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 se requiere:
·
ser venezolano por nacimiento,
·
ser ciudadano de reconocida honorabilidad,
·
ser jurista de reconocida competencia,
·
gozar de buena reputación,
·
haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título
universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor
universitario en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la
categoría de profesor titular; o ser o haber sido juez superior en la
especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo
de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio
en el desempeño de sus funciones, así como cualesquiera otros requisitos
establecidos por la ley.
Los
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un período
único de doce años (la Constitución de la República encomienda a la ley la
determinación del procedimiento de elección) y podrán ser removidos, en caso de
falta grave así calificada por el Poder Ciudadano, por la Asamblea Nacional
mediante la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
¿Cómo se
formó la Dirección Ejecutiva de la Magistratura?
El 15 de
agosto de 2000, el TSJ dictó la normativa que crea la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura como órgano auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia. La DEM
inició su funcionamiento efectivo el 1° de septiembre de 2000.
¿Cómo está
estructurada la DEM?
El Poder
Judicial está organizado en 23 Direcciones Administrativas desconcentradas, que agregan valor al
proceso de administrar justicia. En las cuales se ejecutan las políticas
formuladas por el Tribunal Supremo de Justicia con un personal competitivo y
motivado, que ejerce su liderazgo mediante el uso de métodos gerenciales
avanzados y alta tecnología, y genera un servicio de calidad mundial a sus
usuarios.
¿Cómo la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura administra sus recursos?
Asegurar a
los organismos del Poder Judicial el suministro de todos aquellos recursos que
le agregan valor al proceso de administración de justicia en el ámbito
nacional, necesarios para mantener y elevar la calidad de la administración de
justicia en el país.
La
Dirección Ejecutiva de la Magistratura Genera un servicio de administración de
justicia, transparente, equitativo, justo y oportuno que responde a las
necesidades del ciudadano.
Establece
y consolida un sistema de administración de recursos humanos del Poder Judicial
que dinamiza el proceso de administrar justicia.
Transformar
la imagen del Poder Judicial a fin de institucionalizar los cambios que se
estén generando.
Garantizar
los recursos financieros que permitan al Poder Judicial prestar un servicio de
calidad a la ciudadanía.
TRIBUNALES QUE CONFORMAN LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL VENEZOLANA:
El
artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Poder Judicial
lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdicción
Ordinaria; y los Tribunales de Jurisdicción Especial y va a estar determinado
de acuerdo a la competencia y jurisdicción. Pueden ser Colegiados o
Unipersonales, según su estructura interna.
Los
colegiados están conformados por varios jueces, tales como: el Tribunal Supremo
de Justicia, formada por seis salas y una sala Plena, cada sala se encuentra
integrada por cinco magistrados, salvo la sala Constitucional, que se encuentra
integrada por siete magistrados; y las sala Plena que se encuentra compuesta
por los 32 magistrados del más alto tribunal de la República. La Corte Marcial
está conformada por cinco magistrados militares.
Las
Cortes de Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces profesionales,
las cuales tiene la función de conocer en apelación de las sentencias de los
tribunales de primera instancia.
Hasta
1975 los juzgados superiores en lo Civil y Mercantil se llamaban Corte Superior
y estaban conformadas por tres jueces. Luego pasaron a ser juzgados
unipersonales. Los unipersonales son todos los demás tribunales del país:
Superiores, de Primera Instancia y Municipio.
Según
la medida del poder que ejercen, los tribunales se pueden clasificar en:
Ordinarios.
Son los que ejercen la jurisdicción civil, mercantil y penal. Conocen en
principio todo tipo de causa civil o penal.
Especiales.
Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de
controversias, tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y del
adolescente, laborales, agrarios, etc.
Contencioso-administrativos.
Ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias
frente al Poder Público nacional, estadal, municipal, específicamente frente a
la Administración Pública.
Los
tribunales, según el grado de jurisdicción, se pueden dividir en superiores o
de alzada, y en inferiores o de primer grado.
La jerarquía en asuntos civiles, mercantiles y de tránsito es:
- Sala Civil del
Tribunal Supremo de Justicia.
- Juzgados
Superiores.
- Juzgados de
Primera Instancia.
- Juzgados de
Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas.
- Juzgados
ejecutores de medidas.
- Tribunales de
Paz.
La jerarquía en asuntos penales es:
- Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
- Corte de
Apelaciones.
- Juzgados de Primera
Instancia.
- El Tribunal
Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder
Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la
Constitución y con las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los
actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder
Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución
Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se
encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, por las siguientes salas:
- Sala Plena.
- Sala
Constitucional.
- Sala
Político-administrativa
- Sala Electoral
- Sala de Casación
Civil
- Sala de Casación
Penal
- Sala Social. Le
corresponde lo referente a la casación agraria, laboral y de menores,
actualmente niños y adolescentes.
Cada una
de las salas se encuentra conformada por cinco magistrados, a excepción de la
Constitucional, que está conformada por siete magistrados.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el órgano directivo del más alto
tribunal, y tendrá una junta directiva integrada por un presidente, un primer
vicepresidente, un segundo vicepresidente y tres directores.
El
Tribunal Supremo, en pleno, por aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica
de la Corte Suprema de Justicia, tiene un presidente, un primer y un segundo vicepresidente,
quienes presidirán respectivamente las salas y en ningún caso podrán ser
miembros de la misma sala. Por su parte, cada sala tiene un presidente y un
vicepresidente.
JURISDICCIÓN ESPECIAL
La administración de
justicia, a la par de la jurisdicción ordinaria, es ejercida igualmente por la
jurisdicción especial, conformada por los tribunales que se señalan a
continuación:
- Jurisdicción electoral. Conforme a lo establecido en
el artículo 297 de la Constitución de la República, es aquella ejercida
por la sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás
tribunales que determine la ley, quien se encarga de todo lo relativo a la
materia electoral.
- Jurisdicción de Protección del niño y del
adolescente. Le ha sido atribuido a los tribunales del Niño y del
Adolescente y a la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Estos
tribunales se encuentran constituidos por las salas de juicios y una corte
superior, quienes contarán con un presidente y un secretario. Cada sala de
juicio está conformada por jueces profesionales que conocen directa y
unipersonalmente de los asuntos que le sean asignados por el presidente.
La corte superior está integrada por una o más salas de apelaciones,
formado por tres jueces profesionales, quienes actuarán colegiadamente
para conocer el recurso de apelación asignado por el presidente.
- Jurisdicción bancaria. Esta jurisdicción especial
fue creada conforme a la resolución 147 emanada del extinto Consejo de la
Judicatura, de fecha 21 de febrero de 1995, modificada posteriormente
mediante Resolución número 149, de fecha 1 de marzo de 1995, emanada del
organismo antes señalado. Se encuentra conformada por dos tribunales
unipersonales, con sede en la ciudad de Caracas y competencia nacional, y
son el juzgado séptimo y noveno de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil Bancario. Se encargarán de conocer y decidir en forma exclusiva
y excluyente de los demás tribunales de la República, de litigios
derivados de las actividades y operaciones a
que se refiere la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y demás leyes que regulan las
instituciones financieras y la emergencia financiera, demás asuntos
civiles y mercantiles en los que sea parte un banco o institución financiera.
- Jurisdicción arbitral. Conforme a la Ley de Arbitraje Comercial, es ejercida por árbitros
institucionales o independientes, tal como lo señala el artículo 2º,
siendo los primeros aquellos realizados en la Cámara de Comercio y
cualesquiera otras asociaciones internacionales existentes, organizaciones vinculadas a actividades económicas
industriales, organizaciones cuyo objeto se encuentre relacionado con
la promoción de la resolución alternativa de conflictos, universidades e instituciones superiores
académicas y, las demás asociaciones y organizaciones que se crearen con
posterioridad a la vigencia de esta ley, que establezcan el arbitraje como
uno de los medios de solución de las controversias.
- Jurisdicción de los tribunales de paz. Esta
jurisdicción se encuentra a cargo de tribunales unipersonales (son
aquellos cuyas resoluciones son dictadas por un solo juez.
Se llaman juzgados)
ubicados en cada una de las parroquias que integren la división político
territorial de los municipios, tal como lo dispone el artículo 1º de la
Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento de Paz, y conforme a lo normado
en el artículo 258 de la Constitución de la República.
- Jurisdicción Laboral. Está a cargo de los tribunales
de Primera Instancia y Superiores Laborales, quienes actúan como
tribunales unipersonales. Conocen de los procedimientos de estabilidad laboral, prestaciones sociales, recursos de nulidad contra los actos administrativos
del Ministerio del Trabajo o Inspectoría del Trabajo, recursos de amparo.
- Jurisdicción de pueblos indígenas. Conforme a lo
previsto en el artículo 260 de la Constitución Bolivariana, ha sido
autorizado a las autoridades legítimas de los pueblos indígenas para
aplicar en su hábitat, instancias con bases en sus tradiciones
ancestrales y que sólo afectan a sus integrantes, según sus propias normas
y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución, a la
ley y al orden público.
- Jurisdicción Contenciosa. Conforme a lo previsto en
el artículo 259 de la Constitución, esta jurisdicción es ejercida por el
Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que señale la ley,
quienes se encargarán de anular los actos administrativos generales o
individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder. Estos
tribunales pueden condenar el pago de sumas de dinero y reparación de daños y perjuicios originados
en responsabilidad administrativa, conocerán igualmente de
reclamos por la prestación de servicios públicos, así como disponer de lo necesario
para el restablecimiento de las situaciones judiciales subjetivas
lesionadas por la actividad administrativa. Esta jurisdicción se encuentra
conformada por tribunales administrativos, ordinarios y especiales. Dentro
de los primeros encontramos: la sala Político-administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia; la Corte de Primera en lo Contencioso-administrativo;
tribunales superiores civiles y Contencioso-administrativo.
- Por su parte, la jurisdicción
Contencioso-administrativa especial se encuentra conformada por el
tribunal de la carrera administrativa; tribunales contenciosos
tributarios; tribunales de hacienda pública; tribunales agrarios.
- Jurisdicción penal militar. Se encuentra establecida
en el artículo 261 de la Constitución de la República, la cual forma parte
del Poder Judicial. Será ejercida por jueces seleccionados por concurso,
correspondiéndole la competencia, organización y modalidades de funcionamiento que sigue
el sistema acusatorio de acuerdo al Código de Justicia
Militar. En general, conocen de los delitoscometidos
por militares en servicio activo de carácter militar, dado que los
delitos comunes son conocidos por la jurisdicción penal ordinaria.
- Jurisdicción de tránsito. Es una jurisdicción
especial que regula todo lo relativo a las demandas que se intenten con
motivo de accidentes de tránsito, daños materiales a personas o cosas, daños morales ocasionados
como consecuencia de colisiones entre vehículos, entre otros. Esta
jurisdicción es ejercida por los tribunales de Municipio, Primera
Instancia y Superiores, quienes conocerán de las causas conforme a la
cuantía del daño causado y en la circunscripción judicial del
lugar donde haya ocurrido el hecho, todo conforme a lo previsto en el
artículo 75 de la Ley de Tránsito Terrestre.
- Jurisdicción de hacienda pública. Estos tribunales
también son de carácter especial, conocen de las infracciones de las leyes
fiscales castigadas con penas corporales y en la cual no procediere la
liquidación de derechos o impuestos.
- Jurisdicción especializada en ejecución de medidas
en el Área Metropolitana de Caracas. Conforme a lo previsto en la
Resolución número 1.000, emana del extinto Consejo de la Judicatura de
fecha 19 de julio de 1999, fueron creados tribunales de municipio especializados
en materia de ejecución de medidas, en el Área Metropolitana de Caracas.
Según lo previsto en el artículo 70, último párrafode
la ley Orgánica del Poder Judicial, se encargarán en forma exclusiva y
excluyente de efectuar o practicar las medidas ejecutivas o preventivas
que dicten los tribunales en materia civil.
- Jurisdicción especial en materia de consignaciones de cánones de arrendamiento. Conforme a la Resolución número 100, emanada del
extinto Consejo de la Judicatura de fecha 19 de julio de 1999, fue creado
un juzgado especializado en recibir las consignaciones de arrendamiento de
inmuebles, en la materia regulada en el derogado Decreto Legislativo sobre
Desalojo de Viviendas. Tiene sede en Caracas, y conoce en forma exclusiva
y excluyente de todos los demás tribunales de las consignaciones
referidas.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización
y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo
2º—Rectoría del Poder Judicial. El Tribunal Supremo de Justicia constituye
parte del sistema de justicia, es el máximo órgano rector del Poder Judicial, y
goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de
rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la
dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la
elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia
de los tribunales de la República y de las defensorías públicas, de conformidad
con la Constitución de la República y las leyes.
Artículo
3º—Máxima instancia. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de
la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni
admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley.
Artículo
4º—Supremacía constitucional. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la
supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. Será el
máximo y último intérprete de la Constitución de la República y velará por su
uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la
Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios
constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de
Justicia y demás tribunales de la República.
Artículo
5º—Justicia gratuita. El Tribunal Supremo de Justicia no podrá establecer
tasas, aranceles, comisiones, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Artículo
6º—Sede. La ciudad de Caracas es el asiento permanente del Tribunal Supremo de
Justicia, sin perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer
provisionalmente las funciones del Tribunal en otro lugar de la República.
TÍTULO
II
DE
LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CAPÍTULO
I
DE
LAS SALAS Y SUS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS
Artículo
7º—Salas. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Constitucional,
Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de
Casación Social, así como en Sala Plena, la cual estará integrada por los
Magistrados o Magistradas de todas las Salas señaladas.
Artículo
8º—Integración. La Sala Constitucional estará integrada por siete Magistrados o
Magistradas, y las demás Salas por cinco Magistrados o Magistradas. Cada una de
las Salas tendrá un Secretario o Secretaria y un o una Alguacil.
Artículo
9º—Salas Especiales. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia deberá
crear e instalar Salas Especiales para cada una de las Salas que componen el
Tribunal, a solicitud de la Sala respectiva cuando se acumulen por materia,
cien o más causas para que sean decididas. Las Salas Especiales que se crearen
funcionarán hasta cuando la última de las causas sea decidida. Ellas estarán
conformadas por un Magistrado o Magistrada de la Sala respectiva y por dos
Magistrados o Magistradas accidentales, que serán designados o designadas por
la Sala Plena de la lista de suplentes.
Artículo
10. —Quórum de deliberaciones. El quórum requerido para la deliberación en cada
una de las Salas es la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar.
Artículo
11.—Quórum de decisión. Para que sean válidas las decisiones del Tribunal
Supremo de Justicia se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los
miembros que la deban integrar.
Artículo
12.—Secretarios o secretarias y alguaciles. Cada Sala tendrá un Secretario o
Secretaria y un o una Alguacil, quienes deberán cumplir con los requisitos de
ley para el ejercicio de dichos cargos y no estar incursos en las causales de
incompatibilidad que establece esta Ley. Las faltas temporales y accidentales
de los secretarios o secretarias y de los o las alguaciles serán suplidas por
las personas que designe el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva,
quien designará también, temporalmente, a las personas que hayan de suplir
dichos funcionarios o funcionarias, cuando haya falta absoluta.
Artículo
13.—Requisitos para ser Secretario o Secretaria. Los secretarios o secretarias
deben ser abogados o abogadas, mayores de treinta años y haber ejercido la
profesión o tener carrera dentro del Poder Judicial, por un mínimo de diez
años. Al día siguiente o el más inmediato posible a la designación de las
autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta de
cada una de ellas nombrará los respectivos secretarios o secretarias y
alguaciles; todos los cuales prestarán el juramento ante sus Salas. Las actas
de las sesiones en que sean designados o designadas, estos funcionarios o
funcionarias se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo
14.—Atribuciones del Secretario o Secretaria. Son atribuciones del Secretario o
Secretaria del Tribunal Supremo de Justicia y de las respectivas Salas:
1. Dirigir
la Secretaría, velar porque los empleados o empleadas de su dependencia
concurran puntualmente a ella y cumplan con sus deberes.
2. Recibir
y entregar, al inicio y conclusión de su mandato y bajo formal inventario, los
libros, sellos, expedientes y archivos de la Secretaría y demás bienes del
Tribunal, así como custodiarlos y conservarlos.
3. Recibir
las demandas, representaciones y cualquier otra clase de escritos o
comunicaciones que les sean presentados de conformidad con la ley, dar cuenta
de ellos al Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con las instrucciones del
Presidente o Presidenta; y autorizar, con su firma, las diligencias de las
partes y demás interesados o interesadas.
4.
Redactar las actas de las sesiones del Tribunal y suscribirlas en unión del
Presidente o Presidenta, después de que sean aprobadas; asimismo, deberá suscribir
con los Magistrados o Magistradas las sentencias, autos y demás decisiones que
dicte el Tribunal, y deberá expedir las certificaciones, copias y testimonios
que le ordene el Presidente o Presidenta.
5. Actuar
con el Presidente o Presidenta, como Secretario o Secretaria del Juzgado de
Sustanciación y suscribir conjuntamente con él o ella los autos y demás
decisiones de aquél, sin perjuicio de lo que dispone esta Ley.
6. Hacer
llevar al día y con la mayor precisión y exactitud los libros donde consten las
actuaciones del Tribunal según esta Ley y su Reglamento Interno; concurrir
puntualmente a la Secretaría y a las sesiones del Tribunal y cumplir con las
instrucciones del Presidente o Presidenta en todo lo que esté relacionado con
sus deberes; informar al Presidente o Presidenta del curso de los asuntos y de
las deficiencias o irregularidades que observe en el Tribunal.
7. Las
demás que les señalen las leyes y el Reglamento Interno.
Artículo
15.—Atribuciones del o la Alguacil. Son atribuciones del o la Alguacil del
Tribunal Supremo de Justicia y de las respectivas Salas:
1.
Mantener el orden interno y anunciar públicamente la realización de los actos
para los que las leyes exijan el cumplimiento con tal requisito.
2.
Practicar las citaciones o notificaciones que les sean encomendadas.
3. Dar
cumplimiento a las instrucciones que reciba de sus superiores inmediatos.
4. Las
demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno. En el ejercicio de sus
funciones los o las alguaciles son funcionarios o funcionarias de policía,
dentro y fuera del Tribunal Supremo de Justicia, y con tal carácter podrán
recabar la colaboración de otros agentes del orden público para el cumplimiento
de aquéllas.
Artículo
16.—Funcionarios subalternos o funcionarias subalternas. El Tribunal Supremo de
Justicia tendrá los funcionarios o funcionarias que necesite para el
cumplimiento de sus funciones. En el caso de estos funcionarios o funcionarias;
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictará el respectivo estatuto
en el cual se establecerá el régimen de carrera de los mismos. El Tribunal
Supremo de Justicia podrá contratar como auxiliares a profesionales y técnicos
en aquellos casos en que se requiera personal calificado para realizar tareas
específicas y por tiempo determinado. Se prohibirá la contratación de personal
para realizar funciones correspondientes a los cargos de carrera. El régimen
aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato
y en la legislación laboral.
Artículo
17.—Juzgados de Sustanciación. El Presidente o Presidenta, el Secretario o
Secretaria y el o la Alguacil del Tribunal Supremo de Justicia constituyen el
Juzgado de Sustanciación de cada Sala. Los Juzgados de Sustanciación de las
Salas, salvo el de la Sala Plena, podrán constituirse con personas distintas de
las señaladas en el párrafo anterior, cuando así lo decida la Sala Plena.
Artículo
18.—Recursos contra el Juzgado de Sustanciación. Cada Sala conocerá de las
apelaciones y recursos que se intenten de acuerdo con la ley contra las
decisiones del respectivo Juzgado de Sustanciación. El Magistrado o Magistrada
de cuya decisión como Juez Sustanciador o Jueza Sustanciadora se recurra por
ante la Sala de la cual forma parte, no participará en las decisiones y deliberaciones
de ésta sobre el recurso intentado. En tal caso, la Sala actuará válidamente
con sus miembros restantes.
TÍTULO
IV
DE
LOS MAGISTRADOS O MAGISTRADAS Y SUPLENTES
CAPÍTULO
I
DE
LOS MAGISTRADOS O MAGISTRADAS
Artículo
37.—Requisitos y responsabilidad. Sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos que exige el artículo 263 de la Constitución de la República, para
ser Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, el o la aspirante
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser
ciudadano o ciudadana de conducta ética y moral intachables.
2. Ser
abogado o abogada de reconocida honorabilidad y competencia.
3. Estar
en plena capacidad mental.
4. No
haber sido condenado o condenada penalmente mediante sentencia definitivamente
firme ni haber sido sancionado o sancionada por responsabilidad administrativa
de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, mediante acto
administrativo definitivamente firme.
5.
Renunciar a cualquier militancia político-partidista, y no tener vínculo, hasta
el segundo grado de consanguinidad o el tercer grado de afinidad, con los
Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, con el Presidente o
Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, el o la
Fiscal General de la República, el Defensor o Defensora del Pueblo, el Defensor
Público o Defensora Pública General, el Contralor o Contralora General de la
República, los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral y el
Procurador o Procuradora General de la República.
6. No
estar unido por matrimonio ni mantener unión estable de hecho con alguno de los
Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
7. No
realizar alguna actividad incompatible con las funciones y atribuciones de los
Magistrados o Magistradas de conformidad con la ley.
8. Tener
título universitario de especialización, maestría o doctorado en el área de
ciencia jurídica. Los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia son responsables personalmente por los delitos o faltas que cometan
con ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las demás
responsabilidades a que haya lugar de conformidad con la ley.
Artículo 38.—Período y procedimiento de
designación. Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia
serán designados o designadas por la Asamblea Nacional, por un período único de
doce años, mediante el procedimiento siguiente: Cuando sea recibida la segunda
preselección que consigne el Poder Ciudadano, de conformidad con el artículo
264 de la Constitución de la República y la presente Ley, en sesión plenaria
que sea convocada, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación, la
Asamblea Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos
terceras (2/3) partes de sus miembros. En caso de que no se logre el voto
favorable de la mayoría calificada que se requiere, se convocará a una segunda
sesión plenaria, de conformidad con este artículo; y si tampoco se obtuviese el
voto favorable de las dos terceras (2/3) partes, se convocará a una tercera
sesión y, si en ésta tampoco se consiguiera el voto favorable de las dos
terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea Nacional, se convocará a
una cuarta sesión plenaria, en la cual se harán las designaciones con el voto
favorable de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional.
Artículo
39.—Régimen de incompatibilidades. Los Magistrados o Magistradas podrán ejercer
cargos académicos y docentes siempre y cuando no sea a tiempo completo o no
resulten incompatibles con el ejercicio de sus funciones, y ser miembros de
comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de leyes, ordenanzas y
reglamentos que, según las disposiciones que las rijan, no constituyan destinos
públicos remunerados. No podrán ser designados o designadas simultáneamente
Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, quienes estén
unidos entre sí por matrimonio, unión estable de hecho, adopción o parentesco
en línea recta o en línea colateral, dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad. En caso de que ocurriese este supuesto, la Asamblea
Nacional revocará la última designación y procederá a una nueva selección, de
conformidad con esta Ley.
Artículo
40.—Juramentación e incorporación. Los Magistrados o Magistradas prestarán
juramento de ley, en sesión especial ante la Asamblea Nacional, dentro de los
diez días siguientes a su elección; sin embargo, los que no concurrieran al
acto de juramentación, o por cualquier circunstancia no hubieren sido
juramentados o juramentadas ante la Asamblea Nacional, se juramentarán ante el
Tribunal Supremo de Justicia. Los Magistrados o Magistradas se incorporarán al
Tribunal Supremo de Justicia al día siguiente de su juramentación o,
posteriormente, en la fecha más inmediata que señale el órgano ante el cual se
hayan juramentado.
Artículo
41.—Presunción de no aceptación del cargo. Si alguno de los Magistrados o
Magistradas no tomare posesión del cargo dentro de los veinte días siguientes a
su designación, ni durante el lapso que al efecto le señale el Tribunal en Sala
Plena, se considerará que no ha aceptado el cargo y la Asamblea Nacional hará
una nueva designación.
Artículo
42.—Principio de continuidad. Los Magistrados o Magistradas continuarán en el
ejercicio de sus funciones, hasta tanto sean sustituidos o sustituidas por
quienes deban reemplazarlos o reemplazarlas.
Artículo
43.—Orden de sustitución. En caso de que todos los Magistrados o Magistradas
que sean designados o designadas no concurran en la misma fecha a tomar
posesión de su cargo, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de
Justicia determinará el orden en que aquellos o aquellas deban ser reemplazados
o reemplazadas.
Artículo
44.—Vacaciones anuales. Jubilación. Los Magistrados o Magistradas tienen
derecho al disfrute de vacaciones anuales y a que sean jubilados o jubiladas en
los términos y condiciones que disponga el estatuto correspondiente.
CAPÍTULO
II
DE
LOS O LAS SUPLENTES
Artículo
45.—Designación de suplentes. Los o las suplentes de los Magistrados o
Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán designados o designadas por
la Asamblea Nacional por un período de seis años, mediante el voto de la
mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes en la sesión que se
celebre para tal fin, y podrán ser reelegidos o reelegidas por períodos
iguales. Los o las suplentes prestarán juramento ante la Asamblea Nacional de
conformidad con lo que dispone esta Ley.
Artículo
46.—Requisitos. Remuneración. Los o las suplentes del Tribunal Supremo de
Justicia, deberán cumplir los mismos requisitos exigidos en la Constitución de
la República y en la presente Ley para ser Magistrado o Magistrada. El Tribunal
Supremo de Justicia establecerá, mediante reglamento, la asignación económica
de los o las suplentes por el cumplimiento con sus funciones. Tanto la Asamblea
Nacional como el Tribunal Supremo de Justicia velarán, en sus casos, para que
las listas de suplentes se mantengan actualizadas y para que en ellas se
especifique el orden de los o las suplentes disponibles que deberán suplir las
faltas de los Magistrados o Magistradas.
CAPÍTULO
III
DEL
MODO DE SUPLIR A LOS MAGISTRADOS O MAGISTRADAS
Artículo
47.—Faltas absolutas. Nueva designación. En caso de falta absoluta de un
Magistrado o Magistrada, la Asamblea Nacional procederá a la designación por un
nuevo período de doce años, según el procedimiento que preceptúa esta Ley.
Mientras se hace la designación, la falta absoluta será suplida, temporalmente,
por el o la suplente correspondiente, quien podrá ser postulado o postulada
para el nuevo período.
Artículo
48.—Suplencias. Para la suplencia de las faltas absolutas de los Magistrados o
Magistradas, hasta tanto se produzca el nombramiento por parte de la Asamblea
Nacional en los términos de esta Ley, se convocará a los o las suplentes en el
orden de su designación. Se entiende por orden de designación, el que aparezca
establecido en las listas de suplentes que sean elegidos o elegidas por la
Asamblea Nacional para cada Sala. Se considerará que dichas listas forman una
sola y se convocará a sus integrantes, comenzando por el primer suplente de la
lista correspondiente a la Sala en que se haya producido la falta.
Artículo
49.—Agotamiento de las listas de suplentes. Si se excusaren todos los o las
suplentes, o no hubiese a quien convocar por haberse agotado las listas de los
mismos o las mismas, mientras la Asamblea Nacional provea lo conducente para
suplir la falta absoluta, podrá continuarse la sustanciación de los asuntos en
curso, siempre y cuando el número de los Magistrados o Magistradas que falte no
exceda de la mayoría absoluta de los miembros que integren el Tribunal Supremo
de Justicia en Sala Plena o la Sala respectiva.
Artículo
50.—Incidencia de falta absoluta. La falta absoluta de uno o más Magistrados o
Magistradas en una de las Salas no afecta el normal funcionamiento de las
otras.
Artículo
51.—Suplencia ante faltas temporales. Las faltas temporales de los Magistrados
o Magistradas, serán cubiertas por los o las suplentes, en el orden de su
designación. Cada Sala apreciará si la falta temporal de alguno de los
Magistrados o Magistradas que la integran exige o no la inmediata convocatoria
de quien deba sustituirlo o sustituirla. En todo caso, la convocatoria deberá
realizarse si la falta temporal excede de diez días continuos.
Artículo
52.—Suplencia ante faltas accidentales. En caso de faltas accidentales, los o
las suplentes de cada Sala cubrirán las faltas mediante designación aleatoria,
a través del método de insaculación.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TITULO V
CAPITULO III
DEL PODER JUDICIAL Y EL SISTEMA DE JUSTICIA
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
253
La potestad de administrar justicia emana de
los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por
autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de
las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que
determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de
justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás
tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública,
los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o
funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de
justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de
justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas
para el ejercicio.
Artículo
254
El Poder Judicial es independiente y el
Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y
administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le
asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos
por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento,
el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la
Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas,
aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Artículo
255
El
ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por
concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o
las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los
circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El
nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo
de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento
de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo
podrán ser removidos o removidas o suspendidos o suspendidas de sus cargos
mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley. La ley propenderá
a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidades colaborarán
en este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la
especialización judicial correspondiente. Los jueces o juezas son personalmente
responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u
omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas
procesales, por denegación, parcialidad y por los delitos de cohecho y prevaricación
en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Artículo
256
Con
la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio
de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas;
los fiscales o las fiscales del Ministerio Público; y los defensores públicos o
las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso
del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo
activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni
realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por
sí ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública a
excepción de actividades educativas. Los jueces o las juezas no podrán
asociarse entre sí.
Artículo
257
El proceso constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales
establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y
adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia
por la omisión de formalidades no esenciales.
Artículo
258
La
ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de
paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme
a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y
cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Artículo
259
La
jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de
Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la
jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por
desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de
daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer
de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario
para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por
la actividad administrativa.
Artículo
260
Las autoridades legítimas de los pueblos
indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus
tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias
normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a
la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta
jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Artículo
261
La
jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces
o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de
competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el
sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de
Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos
humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales
ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de
naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales
y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto
no esté previsto en esta Constitución. Sección Segunda: Del Tribunal Supremo de
Justicia
SECCIÓN SEGUNDA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Artículo
262
El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en
Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político administrativa, Electoral,
de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones
y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social
comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.
Artículo
263
Para ser magistrado o magistrada del Tribunal
Supremo de Justicia se requiere: 1. Tener la nacionalidad venezolana por
nacimiento, y no poseer otra nacionalidad. 2. Ser ciudadano o ciudadana de
reconocida honorabilidad. 3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de
buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y
tener título universitario de postrado en materia jurídica; o haber sido
profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un
mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o
ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la
Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de
la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.
Artículo
264
Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo
de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley
determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse
candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por
iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El
Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su
presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que
será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera
de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales o
ante la Asamblea Nacional.
Artículo
265
Los
magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos
o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos
terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o
interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en
los términos que la ley establezca.
Artículo
266
Son
atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Ejercer la jurisdicción
constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución. 2. Declarar si hay
o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República
o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa
previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. 3.
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o
del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del
Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor
o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los
Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza
Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República
y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la
República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere
común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. 4.
Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República,
algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de
esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios
de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a
otro tribunal. 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y
demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional,
cuando sea procedente. 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el
contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la
ley. 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios
o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el
orden jerárquico. 8. Conocer del recurso de casación. 9. Las demás que
establezca la ley. La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la
Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las
contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político administrativa. Las demás
atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en
esta Constitución y en la ley. Sección Tercera: Del Gobierno y de la
Administración del Poder Judicial
SECCIÓN TERCERA
DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL
Artículo
267
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la
dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y
vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas.
Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto
y del presupuesto del Poder Judicial. La jurisdicción disciplinaria judicial
estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley. El
régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará
fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que
dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral
y breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que
establezca la ley. Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo
en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas
regionales.
Artículo
268
La
ley establecerá la autonomía y organización, funcionamiento, disciplina e
idoneidad del servicio de defensa pública, con el objeto de asegurar la
eficacia del servicio y de garantizar los beneficios de la carrera del defensor
o defensora.
Artículo
269
La
ley regulará la organización de circuitos judiciales, así como la creación y
competencias de tribunales y cortes regionales a fin de promover la
descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial.
Artículo
270
El
Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Judicial para
la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del
Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales
judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción
disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por
representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo
que establezca la ley.
Artículo
271
En ningún caso podrá ser negada la extradición
de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación
de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el
patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No
prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra
los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de
estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los
bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el
patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes. El procedimiento
referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el
debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar
las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del
imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual
responsabilidad civil.
Artículo
272
El Estado garantizará un sistema penitenciario
que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos
humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios
para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la
dirección de penitenciaritas profesionales con credenciales académicas
universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de
los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de
privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el
carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de
cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia
a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones
indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la
reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un
ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Artículo
20 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando
la ley vigente cuya disposición se pide colidiere con alguna disposición
constitucional los jueces aplicaran esta con preferencia.
Excelente José! Saludos.
ResponderEliminar