Los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales.
Los derechos humanos proporcionan
un marco común de normas y valores universalmente reconocidos, y establecen
obligaciones del Estado para actuar de determinada manera o de abstenerse de
ciertos actos. Constituyen una herramienta importante para asegurar la
rendición de cuentas de los Estados y cada vez más actores no estatales que han
cometido violaciones, y también para movilizar los esfuerzos colectivos para desarrollar
comunidades y marcos globales que conduzcan a la justicia económica, el
bienestar social, la participación y la igualdad. Los derechos humanos son
universales, inalienables, interdependientes e indivisibles.
Los derechos económicos, sociales
y culturales incluyen los derechos a la alimentación, a la vivienda adecuada, a
la educación, a la salud, a la seguridad social, a la participación en la vida
cultural, al agua y saneamiento, y al trabajo.
Las violaciones de los DESC, como
el no proteger los derechos sobre las tierras de los pueblos indígenas, negar
los derechos de educación a las minorías y prestar servicios de atención médica
de manera no equitativa a menudo están
relacionadas con violaciones de los derechos civiles y políticos en forma de
negaciones reiteradas.
El reconocimiento de los DESC no
es un mero catálogo de buenas intenciones por parte de los Estados. Son
derechos que se derivan de tratados internacionales de derechos humanos, como
el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966).
Principios Fundamentales
relativos a los DESC
El PIDESC esboza una serie de
principios importantes para la realización de los DESC que, a menudo, están
incluidos también en otros tratados relacionados con los DESC. Bajo el PIDESC,
un Estado tiene la obligación de tomar medidas progresivas “con el máximo de
sus recursos disponibles” hacia la plena realización de los DESC. En concreto,
un Estado (incluidos sus niveles subnacionales) tiene las siguientes
obligaciones:
- Respetar los DESC (abstenerse de violarlos)
- Proteger los DESC (impedir que otros los violen)
- Cumplir los DESC (tomar las medidas necesarias para hacerlos
efectivos, como aprobar legislación, disponer partidas presupuestarias y
otros procesos administrativos)
- Buscar y proporcionar asistencia y cooperación internacional en la
realización de los DESC.
Los Estados deben evitar la
discriminación en el acceso a los DESC basada en motivos especificados en el
PIDESC, incluyendo la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la
opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición
económica y el nacimiento. En su trabajo, el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de la ONU ha
identificado motivos adicionales para prohibir la discriminación, como la
discapacidad, la edad, la nacionalidad, el estado civil y la situación
familiar, la orientación sexual e identidad de género, el estado de salud, el
lugar de residencia y la situación económica y social. La eliminación de la discriminación
y ciertas obligaciones mínimas identificadas por el CESCR en algunas de sus observaciones
generales, no están sujetas a una realización progresiva, sino que son
obligaciones inmediatas.
El preámbulo de la Declaración
Universal de Derechos Humanos confirma que “todo individuo y órgano de la
sociedad” actuará para promover el respeto a los derechos humanos y para “asegurar
su reconocimiento y aplicación universal”. Esto se extiende a las empresas, las
organizaciones internacionales y multilaterales y otros actores no estatales
Importancia
los DESC
La articulación de los DESC en el
derecho internacional se produjo tras años de demandas de estos derechos
básicos en todo el mundo, y refleja la preocupación por la vida de todas las
personas, en particular las más vulnerables, tal como aparece expresado en
numerosas tradiciones filosóficas, religiosas y demás.
En una era de creciente
globalización económica y desigualdad dentro y entre los Estados, existe una
urgente necesidad para que los grupos de base, las ONG, los académicos y otras
organizaciones y personas se unan para reconocer las conexiones existentes
entre luchas continuas y localizadas, y para realizar en la práctica los
derechos humanos para todas las personas. Al plantear los casos y los patrones
de la pobreza y la privación como violaciones de los DESC – en lugar de meras
circunstancias desafortunadas y fuera del control humano, o como resultado de
carencias individuales – se le impone la obligación al Estado y, cada vez más,
a las empresas y otros actores no estatales, de prevenir y reparar estas
situaciones.
En todo el mundo, el marco de los
DESC es utilizado para fortalecer acciones por la justicia y contra la
opresión, y para amplificar alternativas progresivas para mejorar el ejercicio
de los DESC. Los activistas han presentado casos legales frente a los órganos
de tratado de la ONU, tribunales y otras instituciones de resolución de
disputas para exigir cambios; documentaron y publicaron violaciones
recurrentes, movilizaron comunidades, desarrollaron legislación, analizaron
presupuestos nacionales y tratados de comercio internacional para garantizar el
respeto por los derechos humanos, y generaron solidaridad y formaron redes
entre comunidades en el ámbito local y en todo el mundo. Los DESC unen a
hombres y mujeres, migrantes e indígenas, jóvenes y ancianos, personas de todas
las razas, religiones, orientaciones políticas y orígenes económicos y sociales en una realización común de la libertad y dignidad humana
universal.
Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce los Derechos
económicos, Sociales y Culturales como derechos naturales y legales, definiendo
los derechos humanos como inalienables, por naturaleza, al mismo tiempo que la
emisión de protección legal. Los signatarios de la declaración se unen al
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la
libertad, la justicia y la paz en el mundo. Los DESC cobran sentido cuando adquieren contenido político.
Los derechos de Segunda
Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo
fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la
educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres
humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos
Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que
también sean denominados derechos de la segunda generación.
La razón de ser de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a
la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia,
solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales
que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos.
La vigencia de estos derechos se
encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la
capacidad para lograr la realización de los mismos varía de país a país. Estos
derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la
medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que
el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones,
el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos. En este aspecto,
deben verificarse los indicadores de desarrollo integral en relación con la
distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia
social.
Derechos
de Segunda generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales
·
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y
a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
·
Toda persona tiene derecho al trabajo en
condiciones equitativas y satisfactorias
·
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para
la defensa de sus intereses
·
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido,
vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios
·
Toda persona tiene derecho a la salud física y
mental
·
Durante la maternidad y la infancia
toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales
·
Toda persona tiene derecho a la
educación en sus diversas modalidades
·
La educación primaria y secundaria es
obligatoria y gratuita
Derechos en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (ICESCR,
por sus siglas en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 19
de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los
derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los
derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida
adecuado. A fecha del mes diciembre de2008, el Pacto tiene 160 partes. Otros seis países habían firmado, pero aún
no han ratificado el Pacto.
Artículo
|
Derecho reconocido
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Art. 6
|
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Art. 7
|
Derecho
a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
|
Art. 8
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Art. 9
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Art. 10
|
Protección
de la familia y los menores
|
Art. 11
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Art. 12
|
|
Arts.
13 y 14
|
|
Art. 15
|
Derecho
a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de
la ciencia y la cultura
|
Artículo 6.- Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que
comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida
mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas
para garantizar este derecho.
Artículo 7.- Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al
goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en
especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones
de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de
trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo
igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias
conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene
en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su
trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones
que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute
del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las
variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
Artículo 8. Los
Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho
de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con
sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para
promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse
otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y
que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional
o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones
nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a
afiliarse a las mismas; c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin
obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean
necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o
del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; d)
El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país. 2. El
presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de
tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la
administración del Estado. 3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará
a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del
Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho
de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías
previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas
garantías.
Artículo 9. Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la
seguridad social, incluso al seguro social.
Artículo 10. Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la
familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia
protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras
sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El
matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo
razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que
trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones
adecuadas de seguridad social. 3. Se deben adoptar medidas especiales de
protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin
discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe
protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social.
Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su
vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado
por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de
los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano
de obra infantil.
Artículo 11. Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y
vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de
este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la
cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
Artículo 12. Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las
medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la
plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La
reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano
desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene
del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las
enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha
contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia
médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Artículo 13. Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la
educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para
participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos
raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones
Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
Artículo 14. Todo Estado Parte en
el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido
instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su
jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se
compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan
detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número
razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria
y gratuita para todos.
Artículo 15. Los Estados Partes en
el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la
vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus
aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados
Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de
este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la
difusión de la ciencia y de la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente
Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación
científica y para la actividad creadora.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(CDESC) es
el órgano que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. No está previsto en el Pacto, sino que fue
creado por la resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas para el
desempeño de las funciones recogidas en la parte IV del Pacto. El CDESC está
formado por 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años.
Se reúne en períodos de sesiones, normalmente dos al año, que tienen lugar en Ginebra. Estos
períodos de sesiones comprenden una sesión plenaria de tres semanas precedida
por un grupo de trabajo que se reúne durante una semana.
Los Estados están obligados a informar
periódicamente al CDESC sobre la aplicación del Pacto. Sobre la base de la
información aportada, el Comité destaca los aspectos positivos y negativos y
formula una serie de recomendaciones: sus respuestas a cada Estado toman la
forma de observaciones finales. Por otro lado, el Comité emite observaciones
generales, que contienen su interpretación sobre cuestiones relacionadas con el
Pacto.
El CDESC está formado por 18 expertos
independientes elegidos por un período de cuatro años. Se reúne en períodos de
sesiones, normalmente dos al año, que tienen lugar en Ginebra. Estos períodos de sesiones
comprenden una sesión plenaria de tres semanas precedida por un grupo de
trabajo que se reúne durante una semana. Los Estados están obligados a informar
periódicamente al CDESC sobre la aplicación del Pacto. Sobre la base de la
información aportada, el Comité destaca los aspectos positivos y negativos y
formula una serie de recomendaciones: sus respuestas a cada Estado toman la
forma de observaciones finales. Por otro lado, el Comité emite observaciones
generales, que contienen su interpretación sobre cuestiones relacionadas con el
pacto.
Declaración Americana de la
OEA de 1948
La Declaración Americana,
adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA)
en marzo de 1948, prácticamente fue el primer instrumento internacional que
incorporó un catálogo de derechos económicos, sociales y culturales. La
Declaración Americana reconoce, por lo tanto, los siguientes derechos:
·
Derecho a la salud
y a la asistencia médica (XI).
·
Derecho a la
alimentación, el vestido y la vivienda (XI).
·
Derecho a la
educación en condición de igualdad de oportunidades, y derecho a recibir
gratuitamente la educación primaria (XII).
·
Derecho de
participar en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y
disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y de
los descubrimientos científicos (XIII).
·
Derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de
los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor
(XIII).
·
Derecho al trabajo
(XIV).
·
Derecho al descanso
y a la recreación (XV).
·
Derecho a la
seguridad social en casos de desocupación, vejez e incapacidad física o mental
(XVI).
·
Derecho a la
propiedad privada. (XXIII).
Derechos considerados básicos
y principales
Para
el Observatorio DESC los
derechos económicos, sociales y culturales básicos y principales son los
siguientes:
Formas de
exigibilidad y justicialidad de los Derechos Sociales
·
1. Exigibilidad: los instrumentos en virtud de
los cuales se puede cumplir el contenido de los derechos: garantías primarias y
secundarias. Por lo tanto, los derechos se hacen exigibles a través de éstas
garantías.
·
2. Justiciabilidad: es la manera específica para
lograr la exigibilidad: sede judicial. Hace referencia a la exigibilidad en su
división secundaria. Existen dos tipos de experiencias:
Si sostenemos que los derechos
sociales son justiciables se puede decir que (3 formas de considerar la
Justiciabilidad:
·
a. Que las Cortes les está
permitido interpretar extensivamente tales derechos, creando unos nuevos no
previstos expresamente por la Constitución.
·
b. Que las Cortes sólo se
encuentran facultadas para otorgar protección judicial en términos del
contenido mínimo o esencial de un derecho social, o
·
c. Que requeridas por un
demandante, las Cortes sólo deben declarar la violación de un derecho social y,
acto seguido, reenviar el asunto en debate al órgano político correspondiente
para que este último adopte las medidas que correspondan en la especie.
Para defender un modelo en
particular de la Justiciabilidad de los DESC se debe entender que la justicia
constitucional importa una pérdida importante para el ideal del auto gobierno,
que a pesar de dicha perdida, puede haber buenas razones para admitirla, pero
de manera restringida, y se debiese concebir formas más débiles de adjudicación
de los derechos fundamentales en general, incluidos los DESC. Respecto a los
mecanismos de Justiciabilidad se presenta, un modelo indirecto y el modelo desarrollado por la Corte Constitucional Sudafricana.