1.
Introducción
La Convención
Americana Sobre Derechos Humanos suscrita por la República de Venezuela el 22
de Noviembre de 1969, entró en vigor el 18 de Julio de 1978, y fue ratificada
por el Congreso de la República de Venezuela, a través de la "Ley
Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos - Pacto de San
José de Costa Rica", publicada en la Gaceta Oficial No. 31.256 del 14 de
junio de 1977.Tal Convención se enmarca dentro del régimen jurídico derivado de
la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
La Convención tiene
como finalidad reconocer y proteger los derechos esenciales del hombre, los
cuales no nacen del hecho de ser natural de un determinado Estado, sino que
tienen como fundamento los atributos de la persona humana. De allí la necesidad
de instrumentar una protección internacional de carácter coadyuvante o
complementaria de la que ofrece el Derecho interno de los Estados miembros de
la convención.
Asimismo, la
Convención persigue consolidar en el continente Americano, dentro del cuadro de
las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia
social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. También es
objeto de la Convención reafirmar los principios que han sido considerados en
otros instrumentos Internacionales, tales como la Carta de la Organización de los
Estados Americanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
A la convención se le permitió Crear una Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que se compondrá de siete miembros, elegidos
a título personal de ternas presentadas por los gobiernos, por el Consejo de la
Organización de los Estados Americanos, encargada de promover el respeto de
tales derechos, la cual será organizada por el mismo Consejo y tendrá las
atribuciones específicas que éste le señale.
De allí surgió La corte
interamericana de derechos humanos es una institución judicial autónoma de la
organización de Estados Americanos cuyo
objetivo es la aplicación e interpretación de la convención Americana sobre derechos
humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y está formada por
jurista de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de
derechos humanos elegidos a título personal.
La
convención americana de derechos humanos
Definición
de convención
Para comenzar hay que tener en cuenta el significado
que implica convención, según lo recabado estas son algunas definiciones:
"Convención
es el acuerdo de dos o más personas en cuanto a un objeto de interés jurídico.
Las convenciones pueden tener como finalidad, crear, probar, modificar o
extinguir obligaciones.
Pero la denominación de contrato se
viene dando tradicionalmente a las del primer grupo o
sea, a las creadoras de obligaciones."
"Se considera que la convención es el acto
jurídico bilateral, o sea, todo acto jurídico en que existe acuerdo de
voluntades destinado a producir efectos jurídicos. Estos efectos pueden
consistir en crear, modificar o extinguir obligaciones. Cuando la convención
tiene por objeto crear obligaciones, pasa a llamarse contrato: aquella es
el género,
el contrato, la especie. Todo contrato es convención, ya que supone el acuerdo
de voluntades para producir efectos jurídicos, pero, a la inversa, no toda
convención es contrato, ya que si el acuerdo de voluntades no tiene por objeto
crear obligaciones, sino modificarlas o extinguirlas, es una convención, pero
no un contrato."
"El concurso real de las voluntades de dos o más
personas, como en los contratos que
tienen por objeto que una parte se obligue para con otra a dar, hacer o no
hacer alguna cosa."
"Es un acto por el cual una parte se obliga para
con otra a dar, hacer, o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de
muchas personas."
"Todo acto jurídico bilateral o plurilateral es
una convención, o sea un acuerdo de voluntades de dos o más partes con el
objeto sea de crear obligaciones, de modificar o extinguir otras
existentes."
Cuando
la convención crea obligaciones toma el nombre de contrato. Por ende, todo
contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato, así la tradición
de la cosa o el pago."
Antecedentes
Antes de hablar propiamente de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", es
conveniente hacer referencia al proceso histórico que llevo a la adopción de
este instrumento internacional. Al respecto cabe señalar los hechos históricos
más importantes que sobre este tema se han dado en el sistema interamericano.
- En la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de
la Guerra y de la Paz, celebrada en México en los meses de febrero y marzo de
1945, se proclamó la adhesión de las repúblicas americanas a los principios
consagrados para la vigencia de los derechos esenciales del hombre y se
encomendó al comité Jurídico Interamericano la redacción de un ante proyecto de
declaración de los derechos y deberes internacionales del hombre.
- Durante la Novena Conferencia Internacional Americana
celebrada en Bogotá, Colombia, del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948 se
suscribió la carta de la OEA y se adoptó, mediante la resolución número XXX, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como un instrumento
de carácter no obligatorio, como una mera declaración. También la conferencia
aprobó la resolución número XXXI mediante la cual recomendó que el comité
Jurídico Interamericano elaborara un proyecto de Estatuto para la creación y
funcionamiento de una Corte Interamericana destinada a garantizar los derechos
del hombre, "ya que no hay derecho propiamente asegurado sin amparo de un
tribunal competente"
- La Décima Conferencia Interamericana realizada en
Caracas, Venezuela, del 1ª al 28 de marzo de 1954, aprobó la resolución XXIX
mediante la cual se resolvió que el concejo de la OEA "continúe los
estudios acerca de la protección jurisdiccional de los derechos humanos. Analizando
la posibilidad de que se llegue a establecer una corte interamericana para
proteger los derechos humanos".
- En la quinta reunión de consulta de ministros de
Relaciones Exteriores, que tuvo lugar en Santiago de Chile del 12 al 18 de
agosto de 1959, se creó la comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El
consejo de Organización aprobó el estatuto de la Comisión en 1960 y ese mismo
año eligió a sus primeros siete miembros, a título personal.
- La segunda Conferencia Internacional Americana, celebrada
en Río de Janeiro en 1965, autorizo a la comisión para examinarlas denuncias
que le fueran dirigidas y se comunicara con los gobiernos a fin de obtener
información, con el propósito de que formulara recomendaciones cuando lo
considerara apropiado (aspecto de protección de los derechos humanos).
- En la tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria
celebrada en Buenos Aires, Argentina, del 15 al 27 de febrero de 1967, se
reformo la Carta de la OEA y se elevó a la Comisión a la categoría de órgano de
la OEA. La Carta reformada por el protocolo de Buenos Aires dispuso además que
"una Convención interamericana sobre derechos humanos determinara la
estructura, competencia y procedimiento" de la Comisión, "así como de
los otros órganos encargados de esa materia".
- La Conferencia Interamericana Especializada sobre
derechos Humanos, realizad en San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de
1969, adopto la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de
San José de Costa Rica". Hasta ese momento la estructura institucional del
sistema de protección internacional de los derechos humanos en América
descansaba en instrumentos de naturaleza declarativa. A partir de entonces, con
la suscripción y posterior entrada en vigor de la Convención Americana el año
1978, llega a su culminación la evolución normativa del sistema. Ya no lo hará
sobre instrumentos de naturaleza declarativa si no que lo hará sobre
instrumentos que tendrán una base convencional y obligatoria.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que data
de 1969, es una de las primeras muestras del compromiso de una región de hacer
valer los derechos humanos en los países que la integran independientemente del
gobierno que tengan. Junto con la Comisión y la Corte, es una de las piedras
angulares del sistema interamericano de derechos humanos.
El
sistema se estableció por iniciativa de los propios países americanos en su
lucha histórica contra las violaciones de derechos humanos, la impunidad y la
represión ejercida en el pasado. El sistema interamericano ha desempeñado un
papel fundamental en la mejora de la situación de los derechos humanos en la
región durante más de 40 años.
Los Estados partes en esta Convención se
"comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna".
Si el
ejercicio de tales derechos y libertades no estuviere ya garantizado por
disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están
obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacerlos efectivos.
Además, establece la obligación, para los Estados partes,
del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales
contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la
medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios
apropiados.
Como
medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para
conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Países
integrantes
A la fecha, veinticinco naciones Americanas han
ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia,
Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada,
Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por
comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998.
Estructura y significado
Conforme
a lo en ella estipulado, la Convención entró en vigor el 18 julio de 1978. En
su redacción actual consta de 82 artículos agrupados en tres partes y estas a
su vez en once capítulos. El artículo 1 compromete a los Estados signatarios a
reconocer los derechos regulados en la Convención “a toda persona sujeta de su
jurisdicción”, lo que supone que no se limita a los ciudadanos ni a los
residentes.
Primera parte
·
El Capítulo I (artículos 1 y 2) aparte de comprometer
a los estados a respetar lo estipulado en la Convención les insta a crear leyes
acorde a lo establecido.
·
El Capítulo II (artículos 3 al 25) enumera los
derechos civiles y políticos.
·
El Capítulo III (artículos 26) este articulo cita el
compromiso de los estados a crear legislaciones “que se derivan de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la
Carta de la Organización de los Estados Americanos”.
·
El Capítulo IV (artículos 27 al 31) explica la
suspensión de garantías, la interpretación y la aplicación de todo lo
establecido en la Convención.
·
El Capítulo V (artículo 32) establece los deberes de
las personas.
Segunda Parte
·
El Capítulo VI (artículo 33) crea los órganos
responsables por velar por la protección y promoción de los Derechos Humanos:
la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de
los Derechos Humanos.
·
El Capítulo VII (artículos 34 al 51) dicta la
organización, funciones, competencia y procedimiento de la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos.
·
El Capítulo VIII (artículos 52 al 69) dicta la
organización, funciones, competencia y procedimiento de la Corte Interamericana
de los Derechos Humanos.
·
El Capítulo XIX (artículos 70 al 73) menciona las
disposiciones generales de ambas instituciones, como dar la inmunidad
diplomática, según el derecho internacional, a los miembros de ambos
organismos.
Tercera Parte
·
El Capitulo X (artículos 74 al 78) sobre la firma,
ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia.
·
El Capitulo XI (artículos 79 al 82) Disposiciones
Transitorias
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Antecedentes y evolución
La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959 adoptó importantes
resoluciones relativas al desarrollo y fortalecimiento del sistema
interamericano de derechos humanos. La Declaración de Santiago proclama que “la
armonía entre las Repúblicas americanas sólo puede ser efectiva en tanto el
respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el
ejercicio de la democracia representativa sean una realidad en el ámbito
interno de cada una de ellas” y declara que “los gobiernos de los Estados
americanos deben mantener un régimen de libertad individual y de justicia
social fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona
humana”.
Una resolución emanada de esta Quinta Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores fue aquella referida a Derechos
Humanos, en la cual se declara que dados los progresos alcanzados en materia de
derechos humanos después de once años de proclamada la Declaración Americana y
los avances que paralelamente se experimentaron en el seno de la Organización
de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa "se halla preparado el
ambiente en el Hemisferio para que se celebre una convención". Asimismo,
esta resolución toma en consideración que en diversos instrumentos de la OEA se
ha consagrado y repetido que la libertad, la justicia y la paz tienen como base
el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de la persona humana. Esta resolución considera
"indispensable que tales derechos sean protegidos por un régimen jurídico
a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión".
Con tal
propósito, en dicha resolución se encomienda al Consejo Interamericano de
Jurisconsultos la elaboración de un "proyecto de Convención sobre derechos
humanos… y el proyecto o proyectos de convención sobre la creación de una Corte
Interamericana de Protección de los Derechos Humanos y de otros órganos
adecuados para la tutela y observancia de los mismos".
Es así como mediante dicha resolución, la Quinta
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en 1959
dispuso:
Crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que se compondrá de siete miembros, elegidos a título personal de ternas
presentadas por los gobiernos, por el Consejo de la Organización de los Estados
Americanos, encargada de promover el respeto de tales derechos, la cual será
organizada por el mismo Consejo y tendrá las atribuciones específicas que éste
le señale.
El Consejo de la Organización aprobó el Estatuto de la
Comisión el 25 de mayo de 1960 y eligió a sus primeros miembros el 29 de junio
de ese mismo año. En 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas a varios países
para observar in situ la situación de derechos humanos. En enero de 1962,
durante la Octava Reunión de Consulta, celebrada en Punta del Este, en Uruguay,
los Ministros de Relaciones Exteriores consideraron que "no obstante los
nobles y perseverantes esfuerzos cumplidos por dicha Comisión en el ejercicio
de su mandato, la insuficiencia de sus facultades y atribuciones consignadas en
su Estatuto" había dificultado la misión que se le había encomendado. Por
este motivo, en dicha oportunidad los Ministros de Relaciones Exteriores
recomendaron al Consejo de la OEA la reforma del Estatuto de la CIDH con el
objetivo de ampliar y fortalecer sus atribuciones y facultades de manera que le
permitiera llevar a cabo eficazmente la tarea de promoción del respeto a los
derechos humanos en el Hemisferio.
La Comisión se rigió por su Estatuto original hasta
que en noviembre de 1965 la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria
celebrada en Río de Janeiro, Brasil, resolvió modificarlo, finalmente
ampliándose las funciones y facultades de la Comisión, en los siguientes
términos:
Resolución
XXII
Ampliación de las Facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La
Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, resuelve:
Autorizar a la Comisión para que examine las
comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible, para
que se dirija al gobierno de cualquiera de los estados americanos con el fin de
obtener las informaciones que considere pertinentes y para que les formule
recomendaciones, cuando lo considere apropiado, con el fin de hacer más
efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales.
Solicitar de la Comisión que rinda un informe anual a
la Conferencia Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores que incluya una exposición sobre el progreso alcanzado en
la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana. Tal
informe deberá contener una relación sobre los campos en los cuales han de
tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo
prescribe la citada Declaración, y formulara las observaciones que la Comisión
considere apropiadas respecto de las comunicaciones que haya recibido y sobre
cualquiera otra información que la Comisión tenga a su alcance.
De conformidad con lo resuelto por los Estados en esta
Conferencia, la Comisión modificó su Estatuto durante el período de sesiones
celebrado en abril de 1966. La principal modificación fue la atribución de la
facultad de examinar peticiones individuales y, en dicho marco, formular
recomendaciones específicas a los Estados miembros.
La CIDH se constituyó en un órgano principal de la OEA
con la primera reforma de la Carta de la OEA, que se materializó con la
adopción del Protocolo de Buenos Aires suscrito en 1967. La Carta de la OEA
indica que mientras entrara en vigor la Convención Americana, se le asignaba a
la CIDH la función de velar por la observancia de dichos derechos (Artículo
145). La reforma de la Carta, que entró en vigor en 1970, establece en su
Artículo 106 que:
Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa
de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización
en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos
determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así
como los de los otros órganos encargados de esa materia.
El Estatuto que rige actualmente el funcionamiento de
la Comisión fue aprobado en el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la
Asamblea General de la OEA (La Paz, Bolivia, 1979). El Estatuto refleja las
importantes innovaciones introducidas por la Convención Americana con relación
a la Comisión. Así, es la Comisión Interamericana y no las y los
Comisionados/as, la que representa a todos los Estados miembros de la OEA. La
jerarquía institucional de sus miembros/as corresponde actualmente a la
jerarquía a la que fue elevada la Comisión (Artículo 53 de la Carta). Los/as
siete miembros/as que la integran son elegidos/as por la Asamblea General por
un período de cuatro años (Artículo 3) y no por el Consejo de la Organización,
como se preveía en el Estatuto anterior. Cabe destacar que la función de llenar
las vacantes que se presentaren corresponde, de acuerdo al Artículo 11, al
Consejo Permanente de la OEA.
2. Composición de la CIDH
La CIDH está integrada por siete personas elegidos a
título personal por la Asamblea General de la Organización y deben ser personas
de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.
La duración de su mandato es de cuatro años, renovables por un único período
adicional. La directiva de la Comisión está compuesta por un cargo de
Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente, con un mandato de
un año, pudiendo ser respectivamente reelegidos una sola vez en cada período de
cuatro años.
Funcionarios de la CIDH
o Enrique
Gil Botero
1/1/2016 - 31/12/2019
3. Funciones de la CIDH
La CIDH tiene la función principal de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. El Estatuto
de la CIDH establece en sus Artículos 18, 19 y 20 las funciones y las
atribuciones de dicho organismo, distinguiendo claramente sus atribuciones
respecto de los Estados partes en la Convención Americana de aquellas referidas
a los Estados miembros de la Organización que no son partes en la Convención
Americana. Respecto a estos últimos, la competencia de la Comisión se basa en
las disposiciones de la Carta de la OEA y la práctica de la CIDH. Por su parte,
la competencia de la Comisión con relación a los Estados partes en la Convención
Americana emana de dicho instrumento.
En cumplimiento de su mandato, la
Comisión:
a)
Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alegan
violaciones de derechos humanos, tanto respecto de Estados Miembros de la OEA
que han ratificado la Convención Americana, como de aquellos Estados que aún no
la han ratificado.
b)
Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y
publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado
miembro, cuando lo considera apropiado.
c)
Realiza visitas in loco a los países para llevar a cabo análisis en profundidad
de la situación general y/o para investigar una situación específica. En
general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación
de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado
ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.
d)
Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las
Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre
temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar
un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados
internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños y niñas,
de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus familias, de las
personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de derechos humanos,
de los pueblos indígenas, y de las personas afrodescendientes; y de las lesbianas,
los gays, las personas trans, bisexuales e intersex; sobre la libertad de
expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación con los
derechos humanos; entre otros.
e)
Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes
de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otros,
con el objetivo principal de divulgar información y fomentar el conocimiento
amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos.
f)
Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que
contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del
Hemisferio.
g)
Solicita a los Estados Miembros que adopten “medidas cautelares”, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir
daños irreparables a los derechos humanos en casos graves y urgentes. Asimismo,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana,
puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas
provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños
irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la
Corte.
h)
Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante
la tramitación y consideración de los casos.
i)
Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.
j)
Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro
Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en
la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho
instrumento.
Para
el cumplimiento de sus funciones, la CIDH cuenta con el apoyo legal y
administrativo de su Secretaría Ejecutiva. De conformidad con el Artículo 13
del Reglamento de la CIDH, la Secretaría Ejecutiva prepara los proyectos de
informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomiende la Comisión
o el/la Presidente/a. Asimismo, la Secretaría Ejecutiva recibe y da trámite a
la correspondencia y las peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión.
El Reglamento de la CIDH
Tanto la Convención Americana como el Estatuto de la
CIDH la facultan para adoptar su propio Reglamento. La Comisión Interamericana
aprobó el Reglamento actualmente vigente durante el 137° Período Ordinario de
Sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y entró en
vigor el 31 de diciembre de 2009. Posteriormente, el 2 de septiembre de 2011,
la CIDH, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el Artículo 22 de
su Estatuto modificó el Artículo 11 del Reglamento. El Reglamento actual consta
de 80 Artículos y está dividido en cuatro títulos.
El Título I del Reglamento hace referencia a la organización
de la CIDH y consta de cinco capítulos que contienen las normas sobre la
naturaleza y composición de la Comisión, sus miembros, la directiva, la
Secretaría Ejecutiva y el funcionamiento de la CIDH. El Título II consta de
seis capítulos, los cuales establecen las disposiciones generales aplicables al
procedimiento ante la CIDH; a las peticiones referentes a los Estados partes en
la Convención Americana; a las peticiones referentes a los Estados que no son
partes en la Convención Americana; a las observaciones in loco conducidas por
la Comisión; al informe anual y a otros informes; y a la celebración de
audiencias sobre peticiones o casos y aquéllas de carácter general. El Título
III del Reglamento se refiere a las relaciones de la Comisión con la Corte. El
Capítulo I define lo referente a delegados, asesores, testigos y expertos, y el
Capítulo II regula el procedimiento a seguir cuando la CIDH decide llevar un
caso ante la Corte, de conformidad con el Artículo 61 de la Convención
Americana. Por último, el Título IV establece las disposiciones finales
referentes a la interpretación del Reglamento, su modificación y entrada en
vigor.
En relación con la aprobación de este último
Reglamento, y los importantes cambios que se introdujeron, la CIDH destacó que:
El objetivo central de estas reformas es avanzar en el
fortalecimiento del sistema interamericano a través del afianzamiento de la
participación de las víctimas, de las garantías al equilibrio procesal y de la
publicidad y la transparencia, así como de la adopción de ajustes necesarios
tras la reforma realizada en 2001, entre otros. Esta reforma aborda aspectos
relacionados con cuatro ejes esenciales del sistema de protección de los
derechos humanos: el mecanismo de medidas cautelares, el trámite de peticiones
y casos, el envío de casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana, y las
audiencias sobre situación de los derechos humanos en los Estados miembros.
Esta reforma reglamentaria está complementada con las
modificaciones introducidas al Reglamento de la Corte, cuyo texto actual entró
en vigor el 1 de enero de 2010, y con la resolución del Consejo Permanente de
la OEA que adopta el Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Asistencia
Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el objetivo de
brindar apoyo financiero a las víctimas de violaciones de derechos humanos en
la región que ayude a sufragar los gastos relacionados con la tramitación de
peticiones y casos ante la Comisión y la Corte Interamericanas.
Al respecto, vale destacar que el 1º de marzo de 2011
entró en vigor el Reglamento de la CIDH que regula el Fondo de Asistencia Legal
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El Reglamento establece que la
CIDH podrá conceder recursos del Fondo de Asistencia Legal, cuando éstos estén
disponibles, a peticionarios y peticionarias en denuncias que hayan sido
declaradas admisibles por la Comisión, o respecto a la cual la Comisión haya
comunicado su decisión de acumular el análisis de admisibilidad con el fondo
del asunto. Asimismo, establece que los fondos serán concedidos a aquellas
personas que demuestren la carencia de recursos suficientes para cubrir total o
parcialmente gastos relativos a la recolección y remisión de documentos
probatorios, así como los gastos relacionados con la comparecencia de la
presunta víctima, testigos o peritos a audiencias ante la Comisión, y otros
gastos que la CIDH estime pertinentes para el procesamiento de una petición o
de un caso.
Medidas
Cautelares
1. Con fundamento en los
artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 41.b de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la
Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas,
la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un
Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no
conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad
y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al
objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema
Interamericano.
2. A efectos de tomar la
decisión referida en el párrafo 1, la Comisión considerará que:
a. la “gravedad de la
situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener
sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente
en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;
b. la “urgencia de la
situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la
amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera
acción preventiva o tutelar; y
c. el “daño irreparable”
significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son
susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
3. Las medidas cautelares
podrán proteger a personas o grupos de personas, siempre que el beneficiario o
los beneficiarios puedan ser determinados o determinables, a través de su
ubicación geográfica o su pertenencia o vínculo a un grupo, pueblo, comunidad u
organización.
4. Las solicitudes de
medidas cautelares dirigidas a la Comisión deberán contener, entre otros
elementos:
a. los datos de las personas
propuestas como beneficiarias o información que permita determinarlas;
b. una descripción detallada
y cronológica de los hechos que sustentan la solicitud y cualquier otra
información disponible; y
c. la descripción de las medidas de protección
solicitadas.
5. Antes de tomar una
decisión sobre la solicitud de medidas cautelares, la Comisión requerirá al
Estado involucrado información relevante, salvo cuando la inmediatez del daño
potencial no admita demora. En dicha circunstancia, la Comisión revisará la
decisión adoptada lo más pronto posible o, a más tardar, en el siguiente
período de sesiones, teniendo en cuenta la información aportada por las partes.
6. Al considerar la
solicitud, la Comisión tendrá en cuenta su contexto y los siguientes elementos:
a. si se ha denunciado la
situación de riesgo ante las autoridades pertinentes, o los motivos por los
cuales no hubiera podido hacerse;
b. la identificación
individual de los propuestos beneficiarios de las medidas cautelares o la
determinación del grupo al que pertenecen o están vinculados; y
c. la expresa conformidad de
los potenciales beneficiarios, cuando la solicitud sea presentada por un
tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se
encuentre justificada.
7. Las decisiones de
otorgamiento, ampliación, modificación y levantamiento de medidas cautelares
serán emitidas mediante resoluciones fundamentadas que incluirán, entre otros,
los siguientes elementos:
a. la descripción de la
situación y de los beneficiarios;
b. la información aportada
por el Estado, de contar con ella;
c. las consideraciones de la
Comisión sobre los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad;
d. de ser aplicable, el
plazo de vigencia de las medidas cautelares; y
e. los votos de los miembros
de la Comisión.
8. El otorgamiento de estas
medidas y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre
violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos u otros instrumentos aplicables.
9. La Comisión evaluará con
periodicidad, de oficio o a solicitud de parte, las medidas cautelares
vigentes, con el fin de mantenerlas, modificarlas o levantarlas. En cualquier
momento, el Estado podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de
que la Comisión deje sin efecto las medidas cautelares vigentes. La Comisión
solicitará observaciones a los beneficiarios antes de decidir sobre la petición
del Estado. La presentación de tal solicitud no suspenderá la vigencia de las
medidas cautelares otorgadas.
10. La Comisión podrá tomar
las medidas de seguimiento apropiadas, como requerir a las partes interesadas
información relevante sobre cualquier asunto relacionado con el otorgamiento,
observancia y vigencia de las medidas cautelares. Dichas medidas pueden
incluir, cuando resulte pertinente, cronogramas de implementación, audiencias,
reuniones de trabajo y visitas de seguimiento y revisión.
11. En adición a lo
expresado en el inciso 9, la Comisión podrá levantar o revisar una medida
cautelar cuando los beneficiarios o sus representantes, en forma injustificada,
se abstengan de dar respuesta satisfactoria a la Comisión sobre los
requerimientos planteados por el Estado para su implementación.
12. La Comisión podrá
presentar una solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de
acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 76 del presente
Reglamento. Si en el asunto se hubieren otorgado medidas cautelares, éstas
mantendrán su vigencia hasta que la Corte notifique a las partes su resolución
sobre la solicitud.
13. Ante una decisión de
desestimación de una solicitud de medidas provisionales por parte de la Corte
Interamericana, la Comisión no considerará una nueva solicitud de medidas
cautelares, salvo que existan nuevos hechos que así lo justifiquen. En todo
caso, la Comisión podrá ponderar el uso de otros mecanismos de monitoreo de la
situación.
La corte interamericana de derechos humanos
La corte interamericana
de derechos humanos es una institución judicial autónoma de la
organización de Estados Americanos cuyo
objetivo es la aplicación e interpretación de la convención Americana sobre
derechos humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y está
formada por jurista de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia
de derechos humanos elegidos a título personal.
Antecedentes y evolución
La novena conferencia
internacional americana celebrada en
Bogotá Colombia en 1948 se adoptó la resolución XXXI denominada corte
interamericana para proteger los derechos del hombre en la que se consideró que
la protección de esos derechos debía ser
garantizada por un órgano jurídico, ya
que no hay derecho propiamente asegurado sin el amparo de un tribunal
competente.
Es en la Quinta reunión de consulta de
ministros de relaciones exteriores en el año 1959 que como se mencionó que se
creó la CIDH, en la parte primera de la resolución sobre Derechos Humanos. Así
como como la creación de otros órganos adecuados para la tutela y observancia
de tales derechos.
Finalmente la convención americana sobre derechos humanos creo la corte
interamericana de derechos humanos en 1969 sin embargo el tribunal no pudo
establecerse y organizarse hasta que entro en vigor dicho tratado.
Los estados
partes de la convención eligieron sus primeros jueces de la corte en el
séptimo periodo extraordinario de sesiones de la asamblea general de la OEA,
celebrado en mayo de 1979. Y su estatuto aprobado por la asamblea general de la
OEA celebrado en la paz Bolivia en octubre de 1980 en la resolución 448.
la corte interamericana aprobó su primer
reglamento en julio de 1980 esta norma se encontraba basada en el reglamento
entonces vigente para la corte europea
de derechos humanos y aprobó un segundo reglamento en 1991 el cual entro
en vigencia el 1 de agosto del mismo año, 5 años después aprobó su tercer
reglamento( 1996). Este reglamento fue reformado por el tribunal el 24 de
noviembre de 2000 también en el 2003 y el 2009.
Idiomas
De conformidad con el artículo 20 del
reglamento de la corte interamericana de derechos humanos, los idiomas
oficiales son los mismos de la OEA es decir: el español el inglés el portugués
y el francés.
Y los idiomas de trabajo serán los que acuerden la corte cada año.
Excepción:
La corte podrá autorizar a cualquier persona
que comparezca ante ella a expresarse en su propia lengua, si no conoce
suficientemente los idiomas de trabajo, pero en tal supuesto adoptara las
medidas necesarias para asegurar la presencia de un intérprete que traduzca esa
declaración a los idiomas de trabajo.
Sede de corte interamericana de DH
La corte tendrá su sede en San José Costa
Rica sin embargo, podrá celebrar reuniones en cualquier estado miembro de la
organización de los estados americanos (OEA), en que lo considere conveniente
por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del estado respectivo. La
sede de la corte puede ser cambiada por el voto de los dos tercios de los estados partes de la convención, en la
asamblea general de la OEA.
Miembros de la Organización de los Estados
Americanos que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Argentina, Barbados, Bolivia,
Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica
Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Granada, Haití,
Honduras, Jamaica,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, Surinam, y Uruguay.
Miembros antiguos
Trinidad
y Tobago (Fecha de egreso: 26 de
mayo de 1999): El gobierno de Trinidad y Tobago renunció a la Corte IDH en
razón del interés de ese estado de seguir utilizando la pena de muerte como
estrategia judicial, pero volvió a adherirse luego de realizar la reserva
correspondiente en virtud a la pena de muerte citada.
Venezuela (Fecha de egreso: 11 de septiembre de 2012):
Una serie de incidentes entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) y el gobierno de Venezuela determinaron la decisión de retirarse de ese
organismo. El secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, se lamentó por
la decisión del gobierno venezolano.
República
Dominicana (Fecha de egreso: 4 de
noviembre de 2014): mediante sentencia del Tribunal constitucional de la
República Dominicana, la sentencia declara la inconstitucionalidad del
instrumento de aceptación de competencia de la corte.
Representación de los estados y de la
comisión
El Art. 21 Del reglamento de la corte
interamericana de derechos humanos, establece que los estados que sean partes
en un caso estarán representado por un agente
quien a su vez podrá ser asistido por cualesquiera persona de su
elección.
Atribuciones
De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce
una función contenciosa y una consultiva, y tiene la facultad de dictar medidas
provisionales.
Cuáles son las funciones de la corte interamericana de derechos humanos.
La corte ejerce doble función: jurisdiccional, y consultiva:
Función jurisdiccional: se encuentra contemplado en el art 61, 62, 63 de
la convención.
Artículo 61
1. Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un
caso a la decisión de la Corte.
2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que
sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.
Artículo 62
1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento
de ratificación o adhesión de
Esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce
como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de
la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de
esta Convención.
2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición
de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser
presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitirá copias
de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de
la Corte.
3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a
la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le
sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o
reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en
los incisos anteriores, ora por convención especial.
Artículo 63
1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos
en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce
de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada.
2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario
evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si
se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
2. función consultiva: está regulada en el artículo 64 de la convención
Artículo 64
1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte
acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados
concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados
americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos
enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá
darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes
internas y los mencionados instrumentos internacionales.
Como está compuesta la corte
Artículo 52
1. La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados
miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la
más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos
humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más
elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales
o del Estado que los proponga como candidatos.
2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.
Artículo 53
1. Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta y por
mayoría absoluta de votos de los Estados Partes en la Convención, en la
Asamblea General de la Organización, de una lista de candidatos propuestos por
esos mismos Estados.
2. Cada uno de los Estados Partes puede proponer hasta tres candidatos,
nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la
Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo
menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del
proponente.
Por cuanto tiempo son elegidos los
jueces
Artículo 54
1. Los jueces de la Corte serán elegidos para un período de seis años y
sólo podrán ser reelegidos una vez. El mandato de tres de los jueces designados
en la primera elección, expirará al cabo de tres años. Inmediatamente después
de dicha elección, se determinarán por sorteo en la Asamblea General los
nombres de estos tres jueces.
2. El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado,
completará el período de éste.
3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato.
Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y
que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos
por los nuevos jueces elegidos.
Cuál es la estructura de la corte
Ø Presidencia
La corte elige de entre sus miembros, a su
presidente y vicepresidente, por dos años. Estos podrán ser reelectos. En el
2013 fue electo como presidente de la corte, el brasileño Roberto de Figueredo.
El presidente dirige el trabajo de la corte y la representa,
ordena el trámite de los asuntos que se sometan a la corte y preside sus
sesiones.
El vicepresidente sustituye al presidente en
sus ausencias temporales y ocupa su lugar en caso de vacante. En este caso
último caso, la corte elegirá un nuevo vicepresidente que reemplazara el
anterior por el resto de su mandato.
En caso de ausencia del presidente y del
vicepresidente, sus funciones serán desempeñadas por los otros jueces en el
orden de precedencia.
Ø Precedencia
Los jueces titulares tendrán precedencia
después del presidente y del vicepresidente, de acuerdo con su antigüedad en el
cargo.
Cuando hubiera 2 o más jueces de igual antigüedad la precedencia se
determinara por la mayoría de edad.
Ø Secretaria
La secretaria de la corte funcionara bajo
inmediata autoridad del secretario, de acuerdo con las normas administrativas
de la secretaria general de la OEA.
El secretario será nombrado por la corte, y será un funcionario de
confianza, tendrá oficina en la sede y deberá asistir a las reuniones de la
corte.
Y existirá un secretario adjunto quien auxiliara al secretario general
de la OEA, en consulta con el secretario de la corte.
Cuáles son los derechos deberé y
responsabilidades de los jueces
Inmunidades y privilegios
Los jueces gozan, desde el momento de su
elección y mientras dure su mandato de las inmunidades reconocidas por el
derecho internacional a los agentes diplomáticos.
No podrá exigírseles nada en ningún tiempo
responsabilidades por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus
funciones.
Disponibilidad
Los jueces estarán a disposición de la corte
y deberán trasladarse a la sede de esta o al lugar en que realice sus sesiones,
cuantas veces y por el tiempo que sean necesarios.
El presidente deberá prestar permanentemente sus servicios.
Como es el funcionamiento de la corte
Sesiones
La corte celebrara sesiones ordinarias y extraordinarias
Los periodos ordinarios de sesiones serán determinados
reglamentariamente por la corte.
Los periodos extraordinarios de sesiones serán convocados por el
presidente o a solicitud de la mayoría de los jueces.
Quórum
El quórum para las deliberaciones de la corte estará compuesta de cinco
(5) jueces.
Las decisiones de la corte se tomaran por mayoría de los jueces
presentes.
En caso de empate el voto del presidente decidirá.
Audiencias, deliberaciones y decisiones
Las audiencias serán públicas, a menos que la
corte, en casos excepcionales, decidan lo contrario.
La corte deliberara en privado, sus deliberaciones permanecerán secretas
a menos que la corte decida lo contrario.
Las decisiones los juicios y opiniones de corte se comunicaran en
sesiones públicas y se notificara por escrito a las partes.
Reglamentos y normas de procedimientos
La corte dictara sus normas procesales.
Las normas procesales podrán delegar en el presidente o en comisiones de la propia corte,
determinadas partes de la tramitación procesal, con excepción de las sentencias
definitivas y las opiniones consultivas.
La corte dictara también su reglamento.
Propuestas y régimen financiero
La corte elaborara su propio proyecto de
presupuesto y lo someterá a la aprobación de la asamblea general de la OEA por
conducto de la secretaria General.
La corte administrara su presupuesto.
Informe a la Asamblea General de la OEA.
La corte someterá a la asamblea general de la
OEA en cada periodo ordinario de sesiones un informe de su labor en el año
anterior. Y señalara los casos en que un estado no haya dado cumplimiento a sus
fallos.
Procedimiento
Artículo 66
1. El fallo de la Corte será motivado.
2. Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los
jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión
disidente o individual.
Artículo 67
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo
sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de
cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los
noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
Artículo 68
1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.
2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá
ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la
ejecución de sentencias contra el Estado.
Artículo 69
El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y
transmitido a los Estados partes en la Convención.
Defensor Público Interamericano
Uno de los principales aportes del actual
Reglamento de la Corte, en vigencia desde el 1 de enero de 2010, fue la
creación de la figura del Defensor Público Interamericano. De este modo, la
reforma del Reglamento buscó garantizar el acceso a la justicia interamericana,
mediante el otorgamiento de asistencia legal gratuita a las presuntas víctimas
que carecen de recursos económicos o de representación legal ante la Corte.
Para ello, con la finalidad de implementar la figura del defensor
interamericano, la Corte firmó en el año 2010 un Acuerdo de Entendimiento con
la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas.
Desde 2016, la Corte se compone así:
Cargo
|
Nombre
|
País procedencia
|
Período
|
Presidente
|
Roberto de Figueredo Caldas
|
Brasil
|
2013–2018
|
Vicepresidente
|
Eduardo Ferrer
Mac-Gregory Poise
|
México
|
2013–2018
|
Juez
|
Eduardo Vio Grossi
|
Chile
|
2016–2021
|
Juez
|
Humberto Sierra Porto
|
Colombia
|
2013–2018
|
Jueza
|
Elizabeth Odio Benito
|
Costa Rica
|
2016–2021
|
Juez
|
Eugenio Raúl Zafaron
|
Argentina
|
2016–2021
|
Juez
|
Patricio Pazmiño Freire
|
Ecuador
|
2016–2021
|
Casos de la función contenciosa
(jurisdiccional):
Caso Allan Brewer Carias
Vs. Venezuela
El 7 de marzo de 2012 la Comisión
Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona Con la presunta
violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial, Consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en
relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, en perjuicio del
“abogado constitucionalista” Allan R. Brewer Carías. Las supuestas violaciones
se habrían cometido en el proceso penal iniciado contra el Señor Brewer Carías
“por el delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución, en
el contexto de los hechos ocurridos entre el 11 y el 13 de abril de 2002, en Particular,
[por] su supuesta vinculación [en] la redacción del llamado ‘Decreto Carmona’ Mediante
el cual se ordenaba la disolución de los poderes públicos y el establecimiento
de un ‘gobierno de transición democrática’”.
Caso Castillo González y otros (Venezuela)
El día 2 de marzo de 2012 la Corte escuchó
las declaraciones de una de las presuntas Víctimas, de un testigo propuesto por
el Estado y de dos peritos, uno propuesto por el Estado Y el otro propuesto por
los representantes de las presuntas víctimas. Asimismo, la Corte Escuchó los
alegatos finales orales de los representantes de las presuntas víctimas y del Estado,
así como las observaciones de la Comisión Interamericana. El video de esta Audiencia
se encuentra disponible en el siguiente enlace: Caso Castillo González y otros
Vs. Venezuela.
Como conclusión del tema es importante
mencionar que el 25 de febrero del 2010, el presidente Hugo Chávez califico de
inefable e ignomiosos el informe de la comisión interamericana de derechos
humanos que señalo a su gobierno de aplicar serias restricciones a los derechos
humanos en el país. Además el mandatario informo que se estaban preparando para
denunciar el acuerdo a través del cual
Venezuela se adscribió a ese organismo, que pertenece a la organización de estados americano (OEA) según el presidente
de la cid elaboro el informe sin haberse trasladado a Venezuela para efectuar
la investigación.
Es importante destacar existen otros casos
venezolanos que han sido elevados al conocimiento de estas instancias
protectoras de derechos humanos como fueron las denuncias efectuadas por: los
periodistas de RCTV y Globo visión o el caso de Oswaldo Álvarez, los
trabajadores de la alcaldía mayor, la jueza María Lourdes Afíuni, Richard
blanco, las diversas protestas estudiantiles y el recurso interpuesto por el ex
alcalde Leopoldo López
Críticas
El actuar de la Corte no ha estado exento de críticas. Entre otras
cosas, se ha criticado la politización de la Corte.
Fuertes críticas han venido de Perú y Venezuela. El vicepresidente de ese país, Elías Jaua afirmó que la
CIDH "fue una de las instituciones internacionales que avaló y felicitó el
golpe de Estado en 2002 y afirmaron que debían haber asesinado a Chávez para
proteger la paz mundial".
También hubo críticas motivadas por la sentencia del caso de la masacre
de Mapiripán, en contra de Colombia, donde la Corte afirmó la muerte de 49
personas, muchas de las cuales fueron halladas vivas con posterioridad.10
El caso Artavia Murillo (fecundación in vitro) vs. Costa Rica del 2012
también ha sido muy criticada. En especial por la interpretación restrictiva
del derecho a la vida, presupuesto básico de los derechos humanos. También se
ha demostrado que el tema biológico fue analizado superficialmente. Estos y
otros datos sugieren que los jueces no actuaron imparcialmente. Dos documentos
hacen una crítica directa: el Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, así
como la Declaración de Guanajuato, la cual ha sido firmada por más de 1300
personas, la mayoría académicos del continente americano.
El 24 de octubre de 2014, el gobierno Dominicano rechazó aceptar la
sentencia de la Corte IDH11 que obligaba al país a
modificar su constitución para que cualquier persona que naciera en su
territorio tuviera derecho a la nacionalidad, y que también declaraba nula la
sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional sobre la nacionalidad, y la ley
169-14 sobre regularización, ya que según estos atentaba contra la soberanía
del país, y su derecho a decidir quiénes eran sus nacionales.
Ante la negativa de la corte a cambiar de opinión, el Tribunal
Constitucional sentenció que la República Dominicana no pertenecía a la CIDH ya
que el congreso jamás aprobó el ingreso del país a la corte, y por lo tanto su
sentencia quedaba sin efecto.
Hasta el momento sólo
Trinidad y Tobago y Venezuela se han retirado voluntariamente del ámbito de
jurisdicción de la Corte Interamericana, denunciando la Convención. Perú trató de hacerlo, pero
no siguió el proceso adecuado.
Cómo opera el sistema?
Desde el punto de vista hermenéutico, la normativa de
derechos humanos que emana de dicho sistema, es objeto de dispositivos
regulatorios que suponen la aplicación de una hermenéutica exclusivamente
técnico-legal de los textos jurídico-positivos contentivos de dichos derechos,
los cuales epistemológicamente se encuentran a priori confinados a los
reduccionistas marcos lógicos de la cosmovisión occidental, capitalista y
patriarcal del mundo, que en ocasiones deriva también en diferentes formas de
racismo epistémico.
Desde el punto de vista operativo, la aplicación de
dicha visión parte de una creencia profundamente arraigada (de naturaleza
liberal-burguesa) acerca de la plena capacidad de las instituciones - generadas
en el seno del capitalismo - para poder resolver con algún grado de eficacia,
las graves contradicciones y crisis estructurales que el sistema-Mundo promueve
y reproduce a escala global y continental.
Desde el punto de
vista filosófico, la visión de derechos humanos presente en el sistema
interamericano, se adscribe al enfoque clásico de los Derechos Humanos, cuyo
ethos es decididamente eurocéntrico. De este modo, la defensa práctica de los
derechos humanos supondrá - y necesariamente devendrá - en una lucha en
ocasiones frontal en contra del poder político que detente todo Estado (o todo
Gobierno), sea del matiz que fuese, que junto a la consideración
jurídico-formal de éstos como únicos y exclusivos responsables de la violación
de los derechos humanos, son premisas del pensamiento jurídico y iushumanista
de carácter liberal, neoliberal y conservador del status quo capitalista
global.
d. ¿Quiénes operan en
el Sistema?
En primer lugar, operan los Estados- Parte del sistema
interamericano, entendidos alternativa y simultáneamente como únicos violadores
y principales garantes de los derechos humanos.
En segundo lugar, las instituciones generadas por el
sistema: la Comisión interamericana y la Corte interamericana. Al abordar
contextualmente dichas instituciones, dejan de ser observadas como
“entelequias” jurídicas para ser analizadas entonces como entidades
sociológicas: observamos que en la práctica son impulsadas por personas con
adscripciones socioculturales concretas. Asimismo, cuando se detallan los
orígenes sociales, culturales y académicos de los miembros de dichas entidades
(Comisión, Corte) se observa que los mismos - salvo pocas excepciones- han
recibido parte fundamental de su trayectoria profesional y (sobre todo)
académica, en instituciones educativas que defienden los enfoques clásicos del
Derecho (de raigambre occidental, liberal, capitalista, patriarcal, e incluso,
racista), de corte netamente disciplinario, y más específicamente, tributarios
ideológicamente de doctrinas políticas, sociales y culturales eurocéntricas y
anglocentricas (norteamericanas). Es decir, que tienen su lugar de enunciación
en las “epistemologías del Norte” hegemónicas.
De este modo, desde la hermenéutica jurídica
desarrollada o implementada por los miembros de dichas instituciones
interamericanas, es casi inevitable la reproducción de los marcos ideológicos y
epistemológicos dominantes, de sus sesgos ideológicos y políticos, de sus
discursos uniformadores y de sus relatos unilineales y unidimensionales, así
como de los prejuicios sociales y culturales propios de las sociedades de las
que se provienen dichos miembros.
En función de lo expuesto, es pertinente también
preguntarse: ¿si acaso los miembros de dichas instancias normativas (Comisión,
Corte) estarán exentos de prejuicios o condicionamiento socioculturales?, o ¿si
serán asépticos ideológica y políticamente? ¿Acaso dichos miembros no provienen
de trayectorias intelectuales y políticas muy concretas y determinables, que
comprometen la pretendida “neutralidad” política y valorativa de sus
interpretaciones y decisiones? Sostenemos que dicha presunta “neutralidad”
(imparcialidad o “independencia”) no puede sustentarse fácticamente, y por el
contrario, es utilizada ideológicamente para disimular y encubrir afiliaciones
políticas e ideológicas implícitas, generalmente inconfesadas. Tal como lo
reveló muy bien el Obispo Desmond Tutu:“Si eres neutral en situaciones de
injusticia has elegido el lado del opresor”. Por lo tanto, no puede plantearse
neutralidad política ni valorativa alguna frente a contextos continentales y
geopolíticos en donde predominan las diferentes asimetrías de poder
establecidas sociohistóricamente por un capitalismo patriarcal, neoimperial o
neocolonial.
Por último, y en tercer lugar, tenemos a las
autodenominadas “Organizaciones No Gubernamentales”(u ONG´s), las cuales en sus
prácticas de derechos humanos se adscriben con absoluta rigurosidad a las
premisas, dinámicas y esquemas de funcionamiento liberales establecidas por el
sistema interamericano para la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos,
por lo que casi sin excepciones asumirán la evaluación, seguimiento y monitoreo
de casos individuales de violación de derechos humanos, atendiendo
uniformemente a las situaciones coyunturales, mediante el clásico abordaje
disciplinario, casi exclusivamente jurídico y desde un enfoque eminentemente
liberal, en materia de abordaje y procedimientos de defensa de los derechos
humanos.
e. ¿Cuáles serían las
consecuencias de esta praxis de los derechos humanos desde el ámbito del
sistema interamericano?.¿Cuál es la finalidad de su racionalidad subyacente?
Cuando exploramos el
contenido político-ideológico de los procesos resultantes de la operatividad
del sistema interamericano en sus distintos ámbitos, encontramos que:
1. Desde el punto de
vista teórico: dicho sistema se adscribe a una visión ortodoxa eminentemente
liberal de los derechos humanos, que es cónsona a las formas de ordenamiento
hegemónicas establecidas por el Capital Global, por lo que desde diferentes
dimensiones (cognoscitivas, epistemológicas, ideológicas, políticas) busca
reforzar y consolidar las posiciones ya existentes de los detentadores reales
del Poder Mundial;
2. Desde el punto de
vista geopolítico: ésta visión hegemónica de los derechos humanos ha sido y es
utilizada de manera sistemática y estratégica como herramienta de dominación
continental, coyunturalmente en contra de los Gobiernos populares de carácter
progresista (que no se subordinen a las agendas y pretensiones neoimperiales),
y estructuralmente, en contra de las legítimas aspiraciones sociohistóricas de
los Pueblos de la región que buscan su definitiva emancipación;
3. Desde el punto de
vista militar: esta praxis de los derechos humanos es consustancial a las
estrategias de “guerra de baja intensidad” o de “guerra asimétrica” (o de
“cuarta generación”) aplicadas contra nuestros países por el hegemón
hemisférico (EE.UU.), que busca alinear socioculturalmente a nuestras
poblaciones nacionales dentro de sus ideologías neoconservadoras y
neocoloniales, ganando las “mentes colectivas” de nuestro continente hacia una
“naturalización” de las asimetrías de poder y de las desigualdades existentes;
4. Desde el punto de
vista económico: la visión de los derechos humanos presente en el sistema
interamericano es completamente cónsona con la implementación progresiva del
“Mercado Total”, mediante los Planes de Ajuste Estructural (PAE) o los Tratados
de Libre Comercio, diseñados como políticas neoliberales para el todo
continente por los Entes Financieros Internacionales (Banco Mundial, Fondo
Monetario Internacional, etc.) o regionales, y que al final, significará la
total subordinación del orden jurídico internacional en materia de Derechos
Humanos a las leyes de derecho mercantil internacional (Lex Mercatoria) y su
abdicación en favor del orden político y social diseñado por el Capital
Transnacional;
5. Desde el punto de
vista político: la praxis de los derechos humanos del sistema interamericano
deviene en la aplicación de los llamados “dobles estándares” en materia de
derechos humanos: es decir, a partir de una institucionalidad estructuralmente
liberal, se realizará la aplicación sesgada, selectiva, asimétrica y
discriminatoria de los criterios o cánones (presuntamente “universales”) de
derechos humanos, según la ubicación de cada país en el ajedrez geopolítico y
económico previamente establecido por las potencias neoimperiales. Un rol
importante en esta praxis es cumplido por los eufemísticamente denominados
“Medios de Comunicación” (que preferimos denominar: medios de difusión de propaganda).
De este modo, se
busca desde la agenda hemisférica neoimperial, fundamentar o justificar
iniciativas diplomáticas hostiles contra los Gobiernos populares de carácter
progresista y/o contra sus Pueblos, promoviendo la “urgencia” o necesidad
perentoria de algún tipo de intervencionismo, sea unilateral, multilateral, o
preventivo, con el fin de poder llegar a instalar en los “países amenazantes”
algún tipo de “Democracia de Baja Intensidad”, que administre bajo formatos
neoliberales “derechos humanos” también de baja intensidad. Desde la mirada de
la institucionalidad interamericana, se tratará de instrumentalizar al sistema
interamericano de derechos humanos, como arma política para la presunta
legitimación de la aplicación (supuestamente no arbitraria) de las medidas
sancionatorias contenidas en la Carta Democrática Interamericana en contra de
los países caracterizados por el Imperio norteamericano como “insubordinados”.
También en este
escenario juegan un papel relevante algunas ONG´s, que al desarrollar y
subordinar su praxis de derechos humanos a los valores y esquemas del sistema
hegemónico, funcionan directa o indirectamente, consciente e inclusive
insconcientemente, como fachadas o “mamparas” de los intereses y estrategias
del Capital Transnacional. De otra parte, cuando muchas Organizaciones No
Gubernamentales hacen depender internamente sus agendas (e inclusive sus
planificaciones y pautas de funcionamiento) a las posibilidades de
financiamiento internacional (mejor decir, transnacional), comprometen de dicho
modo la pretendida “neutralidad”, independencia o “imparcialidad” que
públicamente gustan mucho de enarbolar.
Así descritas, con las excepciones de rigor,
muchas ONG´s de Derechos Humanos terminan siendo “presas fáciles” de las
estrategias de intervención política, económica y cultural diseñadas para
nuestros países, incluso inoculando en el propio cuerpo social las agendas
ideológicas y políticas ocultas de los sectores de la dominación mundial; y
permitiendo así (por acción u omisión) la construcción de la supremacía
supraconstitucional de la Lex Mercatoria, y el debilitamiento (o
desaparición) de la soberanía nacional y regional a favor de la “soberanía”
jurídica transnacional del Capital Transnacional.
Descrito así “lo que tenemos”, en el Sistema
interamericano de derechos humanos, puede afirmarse que tal institucionalidad,
observada como un todo (principios, organización, funcionamiento) de naturaleza
liberal y formas burguesas, es plenamente consustancial a los esquemas e
instituciones de poder del Capitalismo Global, y por lo tanto, forman parte
estructural de la estrategia de ofensiva final (contra-revolucionaria y
salvaje) del Capitalismo Global contra todos los Pueblos del mundo. En tanto el
Capitalismo Global se encuentra en situación de crisis estructural, el modelo
liberal contenido en el sistema interamericano se presenta en la presente
coyuntura mundial y regional, como un modelo inadecuado, agotado e incluso,
insostenible.
En razón lo expuesto,
es pertinente preguntarse: ¿Qué necesitamos entonces hacer?
Para dar respuesta a
los nuevos tiempos históricos, no sólo de la coyuntura continental, sino
también global, nuestros Pueblos requieren imperativamente la construcción de
nuevas visiones, teorías y praxis, de contenido alternativo, revolucionario y
emancipador, cónsona con los desafíos que colectivamente enfrentamos, y que
sean adecuadas, plenas y sostenibles para los actuales y futuros contextos
sociales e históricos.
En tal sentido se
propone:
a. ¿Qué debemos tener?:
Una Comunidad Continental de Derechos: que habla de
ser construida desde abajo hacia arriba, entre los Pueblos y los Gobiernos
progresistas, dentro de las nuevas formas de articulación e integración
regionales. Un ejemplo de proceso que puede conllevar a la construcción de un
nuevo modelo, lo constituye la experiencia continental expresada en la Cumbre
de los Pueblos y Gobiernos promovida por el presidente Evo Morales en relación
con el desafío del Cambio Climático en Cochabamba.
b. ¿Desde dónde debe operar?
Desde visiones descolonizadoras y emancipadoras de los
derechos (no sólo humanos). Así, deben ser entendidos “los derechos” como
espacios para la inclusión de nuevos desafíos y de construcción social e
institucional, a favor de un mundo realmente justo y pacífico, edificados a
través de las legítimas luchas contra-hegemónicas, de naturaleza
anticapitalista, antiimperialista y antipatriarcal. Un punto de partida para
dicha reconstrucción epistemológica de los derechos, es fomentar la reinvención
de los derechos humanos desde perspectivas socialistas, no eurocéntricas ni
anglocentricas, emancipadoras, es decir, decididamente desde una “epistemología
del Sur”.
c. ¿Cómo habría de operar dicho sistema?
Las pautas de
funcionamiento de un nuevo modelo han de significar una ruptura de los
paradigmas hegemónicos vigentes. En tal sentido:
1. Ha de establecerse
la responsabilidad directa y concreta de los Entes Financieros Internacionales
(Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional) así como de las Empresas
Transnacionales (medios de difusión de información, incluidos) en la violación
masiva, sistemática y estructural, de los derechos humanos;
2. Es necesaria la
comprensión nacional y regional acerca de la necesidad de un nuevo orden social
internacional, para que la Vida del Planeta y la Vida Digna de todos los
Pueblos sea posible y viable, priorizando la vigencia de los derechos sociales
y colectivos;
3. Debe fomentarse el
reconocimiento de las luchas de los pueblos y comunidades a favor de su
dignidad histórica, por su potencial emancipatorio y articulatorio de las
demandas colectivas de la Humanidad. Esto implica el fortalecimiento de
espacios colectivos de interlocución, participación y protagonismo en materia
de Derechos Humanos, en los nuevos mecanismos o espacios de integración
continental o regional (ALBA, UNASUR, CELAC);
4. Se debe promover
la reconstrucción y reconstrucción crítica y colectiva de las visiones y
teorías de los derechos humanos, a favor de una “epistemología de la visión”,
que haga visibles los aportes de los diferentes sectores sociales,
sociodiversos y pluriculturales, según sus respectivos contextos, a partir de
sus propias epistemologías, y desde visiones interdisciplinarias (sociológicas,
antropológicas, políticas) así como transdisciplinarias (que incorporen otras
ontologías y epistemologías). Esto supone también, la transformación
epistemológica y de colonial de todos nuestros sistemas jurídicos.
5. Ha de promoverse
la educación, formación y praxis social colectiva y protagónica en materia de
derechos humanos, a partir de análisis contextualizados y geopolíticos,
garantizando los procesos de justicia cognitiva y justicia intercultural, todo
en función de la descolonización y emancipación de nuestros Pueblos. Esto
supone inclusive, la creación o actualización de Indicadores adecuados
culturalmente y pertinentes socialmente, para la Evaluación de las Políticas
Públicas. En tal sentido, se plantea la creación de una “Escuela Continental de
Derechos”, dentro de los actuales mecanismos o propuestas de integración
continental o regional;
6. Ha de considerarse
a nuestros Pueblos como sujetos epistémicos, creadores de visiones, teorías y
discursos propios en materia de Derechos, a partir de su praxis sociohistórica,
que permitan un enriquecimiento de nuestro acervo social y cultural, a partir
de una ecología de los saberes y de experiencias colectivas e integradoras de
educación descolonizadora mutua.
d. ¿Cuáles serían las
consecuencias de esta praxis de los derechos humanos desde el ámbito
continental? ¿Cuál es la finalidad de su racionalidad subyacente?
1. Desde el punto de
vista teórico: construir y reconstruir nuevas visiones de los derechos, y
dentro de estas visiones, priorizando los derechos colectivos de nuestros
pueblos, así como los derechos sociales, culturales y ambientales. Implica
gestar una visión de los Derechos desde una epistemología del Sur, originada en
forma colectiva y participativa;
2. Desde el punto de
vista político y militar: la necesidad de construir nuevas Contra-Hegemonías en
el continente, protagonizadas por los Gobiernos progresistas y sus Pueblos, en
aras de la autodeterminación y las soberanías nacional, regional y continental,
así como para la plena vigencia de todas nuestras independencias (política,
económica, cultural);
3. Desde el punto de
vista económico: garantizar el “Buen Vivir” como alternativa a un Capitalismo
en crisis estructural, redistribuyendo las riquezas materiales y culturales de
nuestros Pueblos;
4. Desde el punto de
vista geopolítico: fomentar la reconstrucción de un Nuevo Orden Geopolítico
Internacional, así como nuevas relaciones de Poder más justas y simétricas, no
imperialistas ni colonialistas, entre nuestros continentes, regiones y países,
respetando las opciones de futuro que cada sociedad se haya dado, para la
consolidación de un mundo justo y pacífico y sustentable para las generaciones
futuras y para el Planeta. Estas son apenas algunas ideas iniciales para
fomentar el diálogo y el debate en torno a nuevas visiones de los Derechos
Humanos para el continente.
Algunas
Reflexiones Finales sobre el Tema
En los párrafos anteriores hemos
visto algunos aspectos que muestran a título representativo, cómo se ha ido
diseñando y desarrollando la relación entre la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y los órganos políticos de la Organización.
Esta relación está
enmarcada en variados aspectos que han reflejado de algún modo, la interacción
de dos elementos: la autonomía de la Corte y, simultáneamente, su carácter de
órgano del Sistema Interamericano que debe cumplir con ciertas obligaciones, como
es la presentación de informes anuales ante el Consejo Permanente, a través de
su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, y luego, la aprobación de una
resolución sobre su Informe Anual por parte de la Asamblea General. Dicha
dicotomía, sin embargo, ha mantenido un perfil discreto y manejado con
prudencia. Por ejemplo, se ha podido observar cómo la Comisión de Asuntos
Políticos y Jurídicos del Consejo Permanente y la Asamblea General han
reconocido y felicitado permanentemente a la Corte por sus labores y se han
limitado a solicitar asuntos muy específicos.
Asimismo, las
recomendaciones de la Asamblea General, consolidan la posición de la Corte en
un aspecto principal, cual es haber convalidado que sea la propia Corte la que
vaya adecuando su normatividad a los nuevos requerimientos - a través de la
modificación de su Reglamento- sin tener que plantearse aún la sugerida
enmienda de la Convención, caso en el cual tendrían necesariamente que verse
comprometidos los Estados a través de los órganos políticos de la OEA.
La Corte por otro lado, parece haber
percibido que, en la medida en que cumpla con las solicitudes de los órganos
políticos en forma diligente, mantiene bajo su control cualquier posibilidad de
interferencia con sus funciones y competencias. Sin embargo, no siempre los
hechos se traducen en derecho. El derecho recoge la realidad y la adecua a un
“deber ser”. Dicha adecuación, mientras más se aproxime a la realidad, tendrá
mayores probabilidades de cumplimiento. Y la regla de derecho parece ser
bastante clara en relación a la jerarquía de los órganos de la Organización,
otorgando a la Asamblea General el lugar principal y, como instancia previa
obligatoria, al Consejo Permanente.
Otro aspecto importante que se
deduce del análisis de las observaciones planteadas en el seno del Consejo
Permanente, está relacionado a la falta de universalidad en la aplicación del
Sistema Internacional de Derechos Humanos, es decir, al hecho de que sólo
veinticinco de los treinticuatro Estados miembros activos de la OEA sean parte
del Pacto de San José, y de los primeros, sólo diecisiete hayan accedido a la
competencia contenciosa de la Corte. Este hecho queda graficado, al presentarse
año tras año, no sólo la invocación para que el Sistema de Derechos Humanos funcione
en igualdad de condiciones para todos los países, sino también, en el proceso
reiniciado en 1997, a nivel de los cuerpos políticos de la OEA, para evaluar
cuidadosamente el Sistema con miras a su perfeccionamiento, de forma tal que
pueda estar en condiciones de superar la dualidad existente y, a la vez, hacer
frente a la nueva realidad democrática del hemisferio y a los desafíos que
deberán afrontarse en el próximo siglo.
Cuando se afirma que este es un
proceso “reiniciado”, se debe a que es fácil constatar como en varias ocasiones
los órganos políticos de la OEA han manifestado su preocupación por el hecho de
que no todos los Estados miembros son parte de la Convención Americana.