Origen
de las Contrataciones Públicas
En el libro de Gustavo Adolfo Ramírez García, titulado
“La Contratación Pública en Venezuela” se puede observar una reseña histórica
de los primeros pasos en esta materia, y están reflejados en la Ley Orgánica de
Hacienda Pública Nacional del 21 de Junio de 1974, la cual contempla en el
Titulo XIII un capítulo destinado a regular los procesos de licitaciones para
los contratos de obras, suministros y servicios. Señala de igual forma en su
libro que la previsión contenida en esa norma demuestra el interés que existía
en Venezuela de establecer mecanismos destinados a salvaguardar el patrimonio público,
fomentar la competencia y lograr un
mejor uso de los recursos.
La primera Ley de
Licitaciones fue aprobada y publicada en gaceta Oficial Nº 34.528 el 10 de
agosto de 1990, la cual tenía por objeto regular los procedimientos de
selección de contratistas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes
y la prestación de servicios. En Gaceta Oficial Nº 5.386 de 11 de octubre de
1999 fue publicado El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la
Ley de Licitaciones de 1999. Luego de 14 meses fue publicada en Gaceta Oficial
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de
Licitaciones de 2000, el 12 de diciembre del año 2000. De igual forma, 11 meses
después fue publicado, en Gaceta Oficial Nº 5.556 Extraordinario el 13 de
noviembre de 2001, El Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Licitaciones.
Para el 24 de octubre de
2002 la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de
Reforma Parcial del Decreto Ley de Licitaciones y el 14 de noviembre de 2005
fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.313 el Reglamento Parcial del Decreto
de Reforma de la Ley de Licitaciones.
Así se llega al 14 de marzo
de 2008 cuando se publica en Gaceta Oficial Nº 5.877 la Ley de Contrataciones
Públicas.
Uno de los aspectos más
innovadores de la Ley de Contrataciones Públicas, la cual sustituyó a la Ley de
Licitaciones, es que el nuevo cuerpo normativo implica la regulación más
exhaustiva posible de los contratos con el sector público, tanto en la forma
cómo se selecciona a los contratistas, como las condiciones que deben regir las
relaciones contractuales entre el ente contratante y el contratista. En ese
sentido, la derogada Ley de Licitaciones se limitaba a regular las modalidades
de selección del contratistas, mientras que la Ley de Contrataciones Públicas
incluye, además, todo un articulado referido a condiciones generales de la
contratación, las cuales rigen todo contrato base a esta ley.
Ley
de Contrataciones Públicas
La ley de Contrataciones
públicas persigue regular las actividades
que celebren las personas publicas estadales, municipales, la Republica
y los institutos autónomos o cualquier otra forma de organización popular que
maneje fondos públicos, en lo que se
refieran a adquisición de bienes, prestaciones de servicios y ejecución de
obras con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la
soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de
las actuaciones de los contratantes, respetando siempre los principios de
economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igual
competencia, publicidad y simplificación de trámites, haciéndolo más eficiente
con la modalidad de contrataciones electrónicas, las cuales deben utilizarse
sin importar el tipo de procedimiento
solo excepcionalmente se utilizaran otros medios de procedimiento
administrativo siempre que esté debidamente justificado.
La
Ley de Contratación Pública tiene tiene
por objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes,
prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el
patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad
productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y
entes sujetos al Presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de manera
de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía.
Segregando
alguno de estos principios se puede definir cada uno de estos objetos de la
siguiente forma:
·
Regular la actividad del estado para la
adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras: esta
característica de la ley implica que su objeto va más de allá de regular los
procesos de selección de contratistas, que su objeto es regular toda la
actividad del estado en materia contrataciones públicas.
·
Preservar el patrimonio público: significa cuidar, resguardar,
defender todo aquello que corresponde por cualquier título a: 1) La República ; 2) Los
Estados y Municipios; 3) Los Institutos Autónomos, los establecimientos
públicos y demás personas jurídicas de derecho público en las cuales los
organismos antes mencionados tengan participación; 4) Las sociedades en las
cuales la República
y demás personas a que se refieran los numerales anteriores tengan
participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
Quedarán comprendidas, además, las sociedades de propiedad totalmente estatal
cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea
coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional;
5) Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el ordinal
anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento; 6) Las
fundaciones constituidas y dirigidas por algunas de las personas referidas en
el presente artículo, o aquellas de cuya gestión pudieran derivarse compromisos
financieros para esas personas.
·
Fortalecer la soberanía: significa hacer más fuerte y
vigorosa nuestra independencia, libertad y autonomía.
·
Desarrollar la capacidad productiva: significa incrementar la
capacidad de producción.
·
Asegurar la transparencia de las actuaciones
de los órganos y entes sujetos a la Presente Ley : implica garantizar que la
actuación de los entes sujetos a la
Ley de Contrataciones Públicas sea transparente ante la
opinión pública.
La
aplicación de esta normativa será destinada solo a los siguientes sujetos:
1.
Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y
Descentralizado.
2.
Las Universidades Públicas.
3.
El Banco Central de Venezuela.
4.
Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y
las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan
participación, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o
Capital social respectivo.
5.
Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital
social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las
asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.
6.
Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren
los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan
participación mayoritaria.
7.
Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que
maneje fondos públicos.
Principios
que rigen la contratación pública en Venezuela
-
Economía: es una de las tres E, junto
con la Eficacia
y la Eficiencia
a las cuales se les da mayor énfasis en el control de gestión y de resultados,
para una mejor función de control.
-
Planificación: es la base de todo proceso de
gestión, basada en la fijación de objetivos, procesos y medios que se emplearan
para lograrlo. Tiene especial relevancia en el proceso de contrataciones
públicas.
-
Transparencia: es reconocer como un bien del
dominio público toda la información proveniente de los entes u órganos
responsables de los procesos de contrataciones.
-
Honestidad: debe ser el norte de la moral
del funcionario público.
-
Eficiencia: es lograr el objetivo,
mediante el uso racional de los recursos.
-
Igualdad: es la participación de todos
sin discriminación ni ventajas, en los diferentes procesos.
-
Competencia: es la participación libre
bajo las mismas condiciones.
-
Publicidad: es el derecho a la libre
información.Como se observa en estos principios se busca la libre participación
y competencia de todos los interesados, garantizados a través de la
planificación, la honestidad, la igualdad y la eficiencia.
Este
marco normativo en su artículo 3, realiza una definición muy precisa en cuanto
a los términos que a lo largo de la ley se encuentran; se definen así:
1. Órgano o Ente Contratante:
Todos los sujetos señalados en el artículo 3° del presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley.
2. Contratista: Toda
persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un
servicio no profesional ni laboral, para alguno de los órganos y entes sujetos
al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en virtud de un contrato,
sin que medie relación de dependencia.
3. Participante: Es
cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido el pliego de
condiciones para participar en un Concurso Abierto o un Concurso Abierto
Anunciado Internacionalmente, o que sea invitado a presentar oferta en un
Concurso Cerrado o Consulta de Precios.
4. Servicios Profesionales:
Son los servicios prestados por personas naturales o jurídicas, en virtud de
actividades de carácter científico, técnico, artístico, intelectual, creativo,
docente o en el ejercicio de su profesión, realizados en nombre propio o por
personal bajo su dependencia.
5. Contrato: Es el
instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un
servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de
servicio, que contendrán al menos las siguientes condiciones: precio,
cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega y especificaciones
contenidas en el pliego de condiciones, si fuere necesario.
6. Pliego de Condiciones:
Es el documento donde se establecen las reglas básicas, requisitos o
especificaciones que rigen para las modalidades de selección de contratistas
establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
7. Calificación: Es el
resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera de un
participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato.
8. Clasificación: Es la
ubicación del interesado en las categorías de especialidades del Registro
Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio Nacional de Contrataciones,
con base a su capacidad técnica general.
9. Oferta: Es aquella
propuesta que ha sido presentada por una persona natural o jurídica, cumpliendo
con los recaudos exigidos para suministrar un bien, prestar un servicio o
ejecutar una obra.
10. Oferente: Es la persona
natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de
participar una oferta en alguna de las modalidades previstas en el presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
11. Modalidades de
Contratación: Son las categorías que disponen los sujetos del presente Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley, establecidas para efectuar la selección de
contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución
de obras.
12. Concurso Abierto: Es la
modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden participar
personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de
condiciones.
13. Concurso Cerrado: Es la
modalidad de selección del contratista en la que al menos cinco (5)
participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el
órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y
legal.
14. Consulta de Precios: Es
la modalidad de selección de contratista en la que, de manera documentada, se
consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de
obras o prestadores de servicios.
15. Contratación Directa:
Es la modalidad excepcional de adjudicación que realiza el órgano o ente
contratante, que podrá realizarse de conformidad con el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
16. Emergencia Comprobada:
Son los hechos o circunstancias sobrevenidas que tienen como consecuencia la
paralización, o la amenaza de paralización total o parcial de sus actividades o
del desarrollo de las competencias del órgano o ente contratante.
17. Proceso Productivo: Son
las actividades realizadas por el órgano y ente contratante, mediante las
cuales un conjunto de elementos o materiales sufren un proceso de
transformación que conducen a obtener bienes tangibles o servicios para
satisfacer necesidades.
18. Presupuesto Base: Es
una estimación de los costos que se generan por las especificaciones técnicas
requeridas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes o la prestación
de servicios.
19. Compromiso de
Responsabilidad Social: Son todos aquellos acuerdos que los oferentes
establecen en su oferta, para la atención de por lo menos una de las demandas
sociales relacionadas con: 1. La ejecución de proyectos de desarrollo socio
comunitario. 2. La creación de nuevos empleos permanentes. 3. Formación socio
productiva de integrantes de la comunidad. 4. Venta de bienes a precios
solidarios o al costo, 5. Aportes en dinero especies a programas sociales
determinados por el Estado o a instituciones sin fines de lucro y 6. Cualquier
otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del órgano o
ente contratante.
20. Medios Electrónicos:
Son instrumentos, dispositivos, elementos o componentes tangibles o intangibles
que obtienen, crean, almacenan, administran, codifican, manejan, mueven,
controlan, transmiten y reciben de forma automática o no, datos o mensajes de
datos cuyo significado aparece claro para las personas o procesadores de datos
destinados a interpretarlos.
21. Desviación Sustancial:
Divergencia o reserva mayor con respecto a los términos, requisitos y
especificaciones del pliego de condiciones, en la que incurren los oferentes y
que harían improbable el suministro del bien o del servicio o ejecución de
obras en las condiciones solicitadas, por el órgano o ente contratante.
22. Cadena Agroalimentaria:
Es el conjunto de los factores involucrados en las actividades de producción
primaria, transformación, almacenamiento, transporte, distribución,
comercialización y consumo de alimentos.
23. Servicios Básicos: Son
los servicios requeridos para el funcionamiento del órgano o ente contratante
en el desarrollo de sus competencias, que incluyen: electricidad, agua, aseo
urbano, gas, telefonía, postales y redes informáticas de información.
24. Alianza Estratégica:
Consiste en el establecimiento de mecanismos de cooperación entre el órgano o
ente contratante y personas naturales o jurídicas, en la combinación de
esfuerzos, fortalezas y habilidades, con objeto de abordar los problemas
complejos del proceso productivo, en beneficio de ambas partes.
25. Alianza Comercial: Son
acuerdos o vínculos que establece el órgano o ente contratante con personas
naturales o jurídicas, que tienen un objetivo común específico para el
beneficio mutuo.
26. Pequeño Productor: Es
una persona natural que desarrolla la actividad agrícola por la explotación de
su campo y sus ventas no debe superar un monto anual equivalente a cuatro mil
unidades tributarias (4.000 U.T.)
Servicio
Nacional de Contrataciones
El Servicio Nacional de
Contrataciones es un órgano desconcentrado, dependiente funcional y
administrativamente de la Comisión Central de Planificación, encargado
esencialmente de ejercer la autoridad técnica en materia de contrataciones
públicas, garantizándole a los Órganos y Entes de la Administración Pública,
instancias del poder popular y a personas naturales y jurídicas, el oportuno
suministro de información, asesoría y capacitación técnica, para la ejecución
de los procesos de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución
de obras.
Registro
Nacional de Contratistas
Es
una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contratistas; a nivel
de la ley de Contrataciones Públicas el Registro
Nacional de contratistas tiene por objeto organizar y suministrar en forma
eficiente y oportuna la información necesaria para: Dictar criterios para la clasificación por
especialidad, experiencia técnica y la
calificación legal y financiera de las
empresas. Y es necesaria la inscripción
en el R.N.C. para presentar ofertas en contrataciones cuyos montos sean mayores
a 4000 U.T. En caso de adquisición de
bienes o servicios y superiores a 5000 U.T. en caso de ejecución de obras.
Pliego de Condiciones en la
Contratación Pública
-
El
contratante podrá verificar la validez de la calificación y de resultar falsa
aplicar sanciones aplicando procedimiento administrativo para aplicar las
responsabilidades civiles, penales y administrativas que amerite el caso.
-
Si el contrato es de la ejecución de una misma obra.
Esta no podrá ser divida.
-
El Contratante debe presentar un presupuesto base de
la contratacióncon sus respectivos tributos
el cual será informado a los participantes junto con el pliego de
condiciones.
-
Los Oferentes deben mantener su oferta durante el
lapso estipulado en el pliego de condiciones.
-
Los contratantes podrán solicitar garantía para el
mantenimiento de la oferta hasta la firma del contrato.
-
Toda regla, condición y criterio debe ser objetivo y
de posible verificación y revisión.
Concursos Abiertos
-
El pliego de condiciones debe estar disponible a los
interesados desde la fecha en que se
haga el llamado a participar hasta el día hábil anterior al acto de
apertura de sobres.
-
Debe presentar manifestación de voluntad en un lapso
de siete días hábiles para bienes, nueve días hábiles para servicios y once
para obras.
-
Si es internacional es de 21 días hábiles.
Concurso cerrado
-
El pliego de condiciones será remitido a los
participantes conjuntamente con la invitación
-
Debe presentar manifestación de voluntad en un lapso
de 5 días hábiles para bienes, 6 días hábiles para servicios y 7 días
hábiles para obras.
-
Si es internacional es de 21 días hábiles
Consulta de Precios
-
Será cuando las características de los bienes o
servicios lo permitan.
-
Debe presentar manifestación de voluntad en un lapso
de 4 días hábiles para bienes, 5 días hábiles para servicios y 6 días hábiles para
obras.
Contratación Directa
-
El contratantes prepara las condiciones de la
contratación, que formara parte del contrato y se incorporará al expediente.
Contenido del pliego de
condiciones
-
Documentación legal del participante.
-
Monto del presupuesto base.
-
Características de los bienes, servicios u obrar a
ejecutar con sus respectivas cantidades,
servicios y planos dependiendo del caso.
-
Especificaciones técnicas detalladas sin nombre
comercial o de marca de los bienes,
servicios u obrar a adquirir.
-
Idioma, Moneda, plazo, tiempo y lugar para presentar
la manifestación de voluntad y ofertas.
-
Lapsos y autoridad competente para aclaratorias del pliego de condiciones y
notificación de decisiones.
-
En la oferta el oferente debe indicar el correo
electrónico donde se harán las notificaciones.
-
Fecha, lugar, mecanismo para recepción y apertura de
manifestaciones de voluntad.
-
Criterios para corregir errores aritméticos o de
montos, calificación, ponderación en que se incurra en la oferta.
-
Matriz de evaluación de determinación de puntaje de
la oferta.
-
Criterios que prevalecen en la calificación de
puntaje adicional en la evaluación.
-
Manifestación de compromiso de responsabilidad
social
-
Proyecto de contrato a suscribir
-
Forma, plazo, condiciones de entrega de bienes,
obras o servicios asi como las normas y métodos de prueba que se emplearan para
su uso.
-
Condiciones y requisitos para la Garantía del
contrato.
-
Manifestación de voluntad, oferta y garantía.
-
Declaración jurada de conocimiento de lo que se desea ejecutar, de no tener
obligaciones exigibles y de no tener a su cargo personal con inhabilitaciones para contratar.
Modalidades
de Contrataciones Públicas
Según
la nueva ley, el procedimiento de Licitación General pasa a denominarse
“Concurso Abierto”, mientras que el procedimiento de Licitación Selectiva es
denominado “Concurso Cerrado”. Por otra parte, se elimina la Adjudicación Directa
como concepto, estableciéndose los procedimientos de Consulta de Precios y
Contratación Directa.
1. Concurso
Abierto
Se deberá proceder a Concurso Abierto o
Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente solo en los siguientes casos:
1. En el caso
de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contratoa ser
otorgado es por un monto estimado superior a veinte mil unidadestributarias
(20.000 UT.).
2. En el caso
de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por unmonto estimado
superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.)
Mecanismos del Concurso Abierto
El
Concurso Abierto podrá realizarse bajo cualquiera de los siguientes mecanismos:
1.
Acto único de recepción y apertura de sobres contentivo de: manifestación de
voluntad de participar, documentos de calificación y ofertas. En este mecanismo
la calificación y evaluación serán realizadas simultáneamente. La
descalificación del oferente, será causal de rechazo de su oferta.
2.
Acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad de
participar, documentos de calificación y oferta, con apertura diferida. En este
mecanismo, se recibirán en un sobre por oferente las manifestaciones de
voluntad de participar, así como los documentos necesarios para la
calificación, y en sobre separado las ofertas, abriéndose sólo los sobres que
contienen las manifestaciones de voluntad de participar y los documentos para
la calificación. Una vez efectuada la calificación, la Comisión de
Contrataciones notificará, mediante comunicación dirigida a cada uno de los
oferentes, los resultados y la celebración del acto público de apertura de los
sobres contentivos de las ofertas a quienes calificaron y la devolución de los
sobres de ofertas sin abrir a los oferentes descalificados. La calificación debe
realizarse en un lapso de dos(2) días hábiles contados a partir de la recepción
de los documentos.
3.
Actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar, los
documentos necesarios para la calificación y de entrega de sobre contentivo de
la oferta. En este mecanismo de actos separados, deben recibirse en un único
sobre por oferente, las manifestaciones de voluntad de participar y los
documentos necesarios para la calificación. Una vez efectuada la calificación,
la Comisión de Contrataciones, notificará, mediante comunicación dirigida a
cada uno de los oferentes, los resultados, invitando solo a quienes resulten
preseleccionados a presentar sus ofertas, en un lapso de cuatro (4) días
hábiles para la contratación de bienes y servicios, y seis (6) días hábiles en
el caso de la contratación de obras. En los Concursos Públicos Anunciados
Internacionalmente este lapso será de doce (12) días hábiles. La notificación
se acompañará con el pliego de condiciones para preparar las ofertas.
En
los mecanismos anteriores la evaluación de las ofertas y la elaboración del
informe de recomendación para la adjudicación, se cumplirá en un lapso de
cuatro (4) días hábiles para la contratación de bienes y servicios y de once
(11) días hábiles en el caso de contratación de obras, contados a partir de la
recepción y apertura del sobre.
Publicación del Llamado
Las
publicaciones del llamado a Concurso Abierto, se realizarán durante dos (2)
días continuos, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y uno de la
localidad donde se vaya a suministrar el bien o servicio, o ejecutar la obra.
Manifestaciones
de Voluntad
Las
manifestaciones de voluntad de participar y las ofertas, serán entregadas a la
Comisión de Contrataciones debidamente firmadas y en sobres sellados, en acto
público a celebrarse al efecto. En ningún caso se podrán admitir ofertas
después de concluido el acto.
2. Concurso
Cerrado
Se
podrá proceder por Concurso Cerrado:
1.
En el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios, si el
contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil unidades
tributarias (5.000 UT.) y hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.)
2.
En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un
precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT:) y hasta
cincuenta mil unidades tributarias
(50.000
U.T.)
Puede
también procederse por Concurso Cerrado independientemente del monto de la
contratación, cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante,
mediante acto motivado lo justifique, en los siguientes casos; Si se trata de
la adquisición de equipos altamente especializados destinados a la experimentación,
investigación y educación; por razones de seguridad de Estado, calificadas como
tales, conforme a lo previsto en la disposición legal que regule la materia; cuando
de la información verificada en los archivos o base de datossuministrados por
el Registro Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir losproducen o
venden cinco (5) o menos fabricantes o proveedores, o si sólocinco (5) o menos
industrias están en capacidad de ejecutar las obras o prestarlos servicios a
contratar.
Requisitos para la Selección
En
el Concurso Cerrado debe seleccionarse a presentar ofertas al menos acinco (5)
participantes, mediante invitación acompañada del pliego decondiciones, e
indicando el lugar, día y hora de los actos públicos de recepcióny apertura de
los sobres que contengan las ofertas. La selección debe estarfundamentada en
los requisitos de experiencia, especialización y capacidadtécnica y financiera,
que sean considerados a tal fin, éstos deben constar en elacta levantada al
efecto. En caso que se verifique que no existen inscritos almenos cinco (5)
participantes que cumplan los requisitos establecidos para elconcurso cerrado,
en los archivos o la base de datos del Registro Nacional deContratistas, se
invitará a la totalidad de los inscritos que los cumplan.
El
órgano u ente contratante atendiendo a la naturaleza de la obra, bien
oservicio, procurará preferentemente la participación de medianas y
pequeñasindustrias, pequeños productores, cooperativas y otras formas
asociativascomunitarias, naturales de la localidad donde será ejecutada la contratación.
Para
esta modalidad el tiempo entre la invitación a participar y el acto derecepción
y apertura de ofertas será de al menos cuatro (4) días hábiles paraadquisición
de bienes y servicios y seis (6) días hábiles para contratación deobras. Los
lapsos para la evaluación de las ofertas deben ser de al menos tres(3) días
hábiles para adquisición de bienes y servicios y seis (6) días hábilespara la
contratación de obras. Estos lapsos deben fijarse, en cada caso,teniendo
especialmente en cuenta la complejidad de la ejecución de obra, delsuministro
del bien o de la prestación del servicio.
3. Consulta de Precios
Se
puede proceder por Consulta de Precios:
1.
En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a
ser otorgado es por un precio estimado de hasta cinco mil unidades tributarias
(5.000 UT.)
2.
En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un
precio estimado de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.)
Adicionalmente, se procederá por Consulta de Precios, independientemente del
monto de la contratación, en caso de obras, servicios o adquisiciones de bienes, que por razones de
interés general deban ser contratados y ejecutados en un plazo perentorio que se
determinará de acuerdo a la naturaleza del plan excepcional aprobado por el
Ejecutivo Nacional. En aquellos casos que los Planes Excepcionales sean
propuestos por los órganos de la administración pública nacional, deberán
contar con la revisión previa de la Comisión Central de Planificación, antes de
ser sometido a consideración del Ejecutivo Nacional.
En
la Consulta de Precios se deberá solicitar al menos tres (3) ofertas; sin
embargo se podrá otorgar la adjudicación si hubiere recibido al menos una de
ellas, siempre que cumpla con las condiciones del requerimiento y sea
conveniente a los intereses del órgano o ente contratante.
En
la Consulta de Precios la unidad contratante será la responsable de la
solicitud de ofertas, análisis y
preparación del informe de recomendación, para procedimientos cuyo monto
estimado sea hasta dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 UT.) para
bienes y servicios, y hasta diez mil unidades tributarias (10.000 UT.) para
ejecución de obras.
4. Contratación Directa
A. Con acto motivado
Se
podrá proceder excepcionalmente a la Contratación Directa, independientemente
del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o
ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su
procedencia, en los siguientes supuestos:
1.
Si se trata de suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de
obras requeridas para la continuidad del proceso productivo, y pudiera resultar
gravemente afectado por el retardo de la apertura de un procedimiento de
contratación.
2. Cuando las condiciones técnicas de determinado
bien, servicio u obra, excluyen toda posibilidad de competencia.
3.
En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos, la
adquisición de bienes o la contratación de servicios, en los que no fuere posible
aplicar las modalidades de contratación, dadas las condiciones especiales bajo
las cuales los fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar
esos bienes, equipos o servicios.
4.
Cuando se trate de emergencia comprobada, producto de hechos o circunstancias
sobrevenidos que tiene como consecuencia la paralización total o parcial de las
actividades del ente u órgano contratante, o afecte la ejecución de su
competencia.
5.
Cuando se trate de la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de
servicios regulados por contratos terminados anticipadamente, y si del retardo
en la apertura de un nuevo procedimiento de contratación pudieren resultar
perjuicios para el órgano o ente contratante.
6.
Cuando se trate de la contratación de bienes, servicios u obras para su
comercialización ante consumidores, usuarios o clientes, distintos al órgano o
ente contratante, siempre que los bienes o servicios estén asociados a la
actividad propia del contratante y no ingresen de manera permanente a su
patrimonio.
7.
Cuando se trate de contrataciones que tengan por objeto la adquisición de
bienes, prestación de servicios o ejecución de obras sobre los cuales una
modalidad de selección de contratistas pudiera comprometer secretos o
estrategias comerciales del órgano o ente contratante, cuyo conocimiento
ofrecería ventaja a sus competidores.
8.
Cuando se trate de la adquisición de bienes producidos por empresas con las que
el órgano o ente contratante suscriba convenios comerciales de fabricación, ensamblaje
o aprovisionamiento, siempre que tales convenios hayan sido suscritos para
desarrollar la industria nacional sobre los referidos bienes, en cumplimiento
de planes dictados por el Ejecutivo Nacional.
9.
Cuando se trata de contrataciones de obras, bienes o servicios requeridos para el restablecimiento inmediato o
continuidad de los servicios públicos o actividades de interés general que
hayan sido objeto de interrupción o fallas, independientemente de su recurrencia.
10.
Cuando se trate de actividades requeridas para obras que se encuentren en
ejecución directa por órgano y entes del Estado, y de acuerdo a su capacidad de
ejecución, sea necesario por razones estratégicas de la construcción, que
parcialmente sean realizadas por un tercero, siempre y cuando esta asignación
no supere el cincuenta por ciento (50%) del contrato original.
11.
Cuando se trate de la adquisición de bienes y contratación de servicios a
pequeños y medianos productores nacionales que sean indispensables para
asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.
B. Sin acto motivado
Se
procederá excepcionalmente por Contratación Directa sin acto motivado,previa
aprobación de la máxima autoridad del Ministerio competente:
1.
Cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción contemplados enla
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.
Si se trata de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para
laseguridad y defensa de la Nación, para cuya adquisición se hace imposible
laaplicación de las modalidades de selección, dadas las condiciones
especialesque los proveedores requieren para suministrar los bienes, productos
yservicios.
3.
Si se trata de bienes, servicios, productos alimenticios y
medicamentos,declarados como de primera necesidad, siempre y cuando existan en
el paíscondiciones de desabastecimiento por no producción o producción
insuficiente,previamente certificadas por la autoridad competente.
C. Emergencia comprobada
La
emergencia comprobada deberá ser específica e individualmenteconsiderada para
cada contratación, por lo que deberá limitarse al tiempo yobjeto estrictamente
necesario para corregir, impedir o limitar los efectos deldaño grave en que se
basa la calificación y su empleo será solo para atenderlas áreas estrictamente
afectadas por los hechos o circunstancias que logeneraron, y deberá ser
participada al Servicio Nacional de Contratacionesdentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la suscripción del contrato,anexando toda la documentación
en la que se fundamenta la decisión.
Los
órganos o entes contratantes deberán preparar y remitir mensualmente alórgano
de control interno una relación detallada de las decisiones decontratación
fundamentadas en emergencia comprobada, anexando los actosmotivados, con la
finalidad de que determine si la emergencia fue declaradajustificadamente o si
fue causada o agravada por la negligencia, imprudencia, impericia, imprevisión o inobservancia de
normas por parte del funcionario delórgano o ente contratante, en cuyo caso
procederá a instruir el procedimientopara determinar las responsabilidades
administrativas a que haya lugar.
Rechazo
de Ofertas
Son
causales de rechazo de dicha oferta en
dicha Ley. Los que no cumplan las disposiciones del decreto. Los que tengan
omisiones o desviaciones sustanciales. Las que sean condicionadas o
alternativas. Diversas ofertas que provengan de un mismo proponente. Que
suministre información falsa. Que no estén firmadas por la persona
facultada. Y adicionalmente en la Ley de Contrataciones Publica
que se presenta sin el compromiso de responsabilidad social.
Adjudicación
La adjudicación deberá
entregarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del
informe quepresente la Comisión de Contrataciones o la unidad contratante, la
máximaautoridad del órgano o ente contratante debe otorgar la adjudicación o
declarardesierto el procedimiento.
Debe otorgarse la
adjudicación a la oferta que resulte con la primera opción alaplicar los
criterios de evaluación y cumpla los requisitos establecidos en elpliego de
condiciones.En los casos de ejecución de obra, adquisición de bienes o
prestación deservicios, podrá otorgarse parcialmente la totalidad o parte entre
varias ofertaspresentadas, si así se ha establecido expresamente en el pliego
decondiciones, tomando en cuenta la naturaleza y las características de
lacontratación a celebrar. La adjudicación parcial debe realizarse cumpliendo
loscriterios, condiciones y mecanismos previstos en el pliego de condiciones.
En cualquiera de las
modalidades establecidas en el presente Decreto conRango, Valor y Fuerza de
Ley, se podrá adjudicar el contrato cuando sepresente solo una oferta y cumpla
con todos los requisitos señalados en elpliego de condiciones, luego de
efectuada la calificación y evaluaciónrespectiva.
Cuando el otorgamiento de
la adjudicación, o cualquier otro acto dictado en ejecución, se hubiesen
producido partiendo de datos falsos o en violación dedisposiciones legales, el
órgano o ente contratante deberá, mediantemotivación, declarar la nulidad del
acto.
Casos
en que se declararan desiertos los procesos
Cuando
no se reciban ofertas. Todas las ofertas resulten rechazadas. Incumpla algún
supuesto previsto en los pliegos. De continuar con el proceso podría causarse
perjuicio al entre licitante.
Sanciones contempladas en ley de Contrataciones Públicas
Multa
de 100 U.T. a 500 U.T. A los funcionarios de los entes.
Sanciones
a los contratistas: Multa de 3000 U.T. Cuando incumplan obligaciones
contractuales. Suspensión del R.N.C. por 3 – 4 años cuando suministren
información falsa.
Suspensión
del R.N.C. por 2 – 3 años cuando retiren oferta durante su vigencia o le sean
resueltos contratos por incumplimiento. Suspensión del R.N.C. por 4 – 5 años
cuando incurran en corrupción.
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