viernes, 21 de octubre de 2016

las contrataciones publicas

Origen de las Contrataciones Públicas
            En el libro de Gustavo Adolfo Ramírez García, titulado “La Contratación Pública en Venezuela” se puede observar una reseña histórica de los primeros pasos en esta materia, y están reflejados en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional del 21 de Junio de 1974, la cual contempla en el Titulo XIII un capítulo destinado a regular los procesos de licitaciones para los contratos de obras, suministros y servicios. Señala de igual forma en su libro que la previsión contenida en esa norma demuestra el interés que existía en Venezuela de establecer mecanismos destinados  a salvaguardar el patrimonio público, fomentar la competencia  y lograr un mejor uso de los recursos.
La primera Ley de Licitaciones fue aprobada y publicada en gaceta Oficial Nº 34.528 el 10 de agosto de 1990, la cual tenía por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios. En Gaceta Oficial Nº 5.386 de 11 de octubre de 1999 fue publicado El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Licitaciones de 1999. Luego de 14 meses fue publicada en Gaceta Oficial El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Licitaciones de 2000, el 12 de diciembre del año 2000. De igual forma, 11 meses después fue publicado, en Gaceta Oficial Nº 5.556 Extraordinario el 13 de noviembre de 2001, El Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.
Para el 24 de octubre de 2002 la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto Ley de Licitaciones y el 14 de noviembre de 2005 fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.313 el Reglamento Parcial del Decreto de Reforma de la Ley de Licitaciones.
Así se llega al 14 de marzo de 2008 cuando se publica en Gaceta Oficial Nº 5.877 la Ley de Contrataciones Públicas.
Uno de los aspectos más innovadores de la Ley de Contrataciones Públicas, la cual sustituyó a la Ley de Licitaciones, es que el nuevo cuerpo normativo implica la regulación más exhaustiva posible de los contratos con el sector público, tanto en la forma cómo se selecciona a los contratistas, como las condiciones que deben regir las relaciones contractuales entre el ente contratante y el contratista. En ese sentido, la derogada Ley de Licitaciones se limitaba a regular las modalidades de selección del contratistas, mientras que la Ley de Contrataciones Públicas incluye, además, todo un articulado referido a condiciones generales de la contratación, las cuales rigen todo contrato base a esta ley.   
Ley de Contrataciones Públicas
La ley de Contrataciones públicas persigue regular las actividades  que celebren las personas publicas estadales, municipales, la Republica y los institutos autónomos o cualquier otra forma de organización popular que maneje fondos públicos,  en lo que se refieran a adquisición de bienes, prestaciones de servicios y ejecución de obras con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los contratantes, respetando siempre los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igual competencia, publicidad y simplificación de trámites, haciéndolo más eficiente con la modalidad de contrataciones electrónicas, las cuales deben utilizarse sin importar el tipo de procedimiento  solo excepcionalmente se utilizaran otros medios de procedimiento administrativo siempre que esté debidamente justificado.
La Ley de Contratación Pública tiene  tiene por objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos al Presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía.

Segregando alguno de estos principios se puede definir cada uno de estos objetos de la siguiente forma:

·         Regular la actividad del estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras: esta característica de la ley implica que su objeto va más de allá de regular los procesos de selección de contratistas, que su objeto es regular toda la actividad del estado en materia contrataciones públicas.
·         Preservar el patrimonio público: significa cuidar, resguardar, defender todo aquello que corresponde por cualquier título a: 1) La República; 2) Los Estados y Municipios; 3) Los Institutos Autónomos, los establecimientos públicos y demás personas jurídicas de derecho público en las cuales los organismos antes mencionados tengan participación; 4) Las sociedades en las cuales la República y demás personas a que se refieran los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas, además, las sociedades de propiedad totalmente estatal cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional; 5) Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el ordinal anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento; 6) Las fundaciones constituidas y dirigidas por algunas de las personas referidas en el presente artículo, o aquellas de cuya gestión pudieran derivarse compromisos financieros para esas personas.
·         Fortalecer la soberanía: significa hacer más fuerte y vigorosa nuestra independencia, libertad y autonomía.
·         Desarrollar la capacidad productiva: significa incrementar la capacidad de producción.
·         Asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la Presente Ley: implica garantizar que la actuación de los entes sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas sea transparente ante la opinión pública.


La aplicación de esta normativa será destinada solo a los siguientes sujetos:
1. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado.
2. Las Universidades Públicas.
3. El Banco Central de Venezuela.
4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o Capital social respectivo.
5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.
6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria.
7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.

Principios que rigen la contratación pública en Venezuela
-          Economía: es una de las tres E, junto con la Eficacia y la Eficiencia a las cuales se les da mayor énfasis en el control de gestión y de resultados, para una mejor función de control.
-          Planificación: es la base de todo proceso de gestión, basada en la fijación de objetivos, procesos y medios que se emplearan para lograrlo. Tiene especial relevancia en el proceso de contrataciones públicas.
-          Transparencia: es reconocer como un bien del dominio público toda la información proveniente de los entes u órganos responsables de los procesos de contrataciones.
-          Honestidad: debe ser el norte de la moral del funcionario público.
-          Eficiencia: es lograr el objetivo, mediante el uso racional de los recursos.
-          Igualdad: es la participación de todos sin discriminación ni ventajas, en los diferentes procesos.
-          Competencia: es la participación libre bajo las mismas condiciones.
-          Publicidad: es el derecho a la libre información.Como se observa en estos principios se busca la libre participación y competencia de todos los interesados, garantizados a través de la planificación, la honestidad, la igualdad y la eficiencia.

Este marco normativo en su artículo 3, realiza una definición muy precisa en cuanto a los términos que a lo largo de la ley se encuentran; se definen así:
1. Órgano o Ente Contratante: Todos los sujetos señalados en el artículo 3° del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
2. Contratista: Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral, para alguno de los órganos y entes sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.
3. Participante: Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido el pliego de condiciones para participar en un Concurso Abierto o un Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente, o que sea invitado a presentar oferta en un Concurso Cerrado o Consulta de Precios.
4. Servicios Profesionales: Son los servicios prestados por personas naturales o jurídicas, en virtud de actividades de carácter científico, técnico, artístico, intelectual, creativo, docente o en el ejercicio de su profesión, realizados en nombre propio o por personal bajo su dependencia.
5. Contrato: Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio, que contendrán al menos las siguientes condiciones: precio, cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, si fuere necesario.
6. Pliego de Condiciones: Es el documento donde se establecen las reglas básicas, requisitos o especificaciones que rigen para las modalidades de selección de contratistas establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
7. Calificación: Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato.
8. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio Nacional de Contrataciones, con base a su capacidad técnica general.
9. Oferta: Es aquella propuesta que ha sido presentada por una persona natural o jurídica, cumpliendo con los recaudos exigidos para suministrar un bien, prestar un servicio o ejecutar una obra.
10. Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar una oferta en alguna de las modalidades previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
11. Modalidades de Contratación: Son las categorías que disponen los sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, establecidas para efectuar la selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.
12. Concurso Abierto: Es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.
13. Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del contratista en la que al menos cinco (5) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
14. Consulta de Precios: Es la modalidad de selección de contratista en la que, de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.
15. Contratación Directa: Es la modalidad excepcional de adjudicación que realiza el órgano o ente contratante, que podrá realizarse de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
16. Emergencia Comprobada: Son los hechos o circunstancias sobrevenidas que tienen como consecuencia la paralización, o la amenaza de paralización total o parcial de sus actividades o del desarrollo de las competencias del órgano o ente contratante.
17. Proceso Productivo: Son las actividades realizadas por el órgano y ente contratante, mediante las cuales un conjunto de elementos o materiales sufren un proceso de transformación que conducen a obtener bienes tangibles o servicios para satisfacer necesidades.
18. Presupuesto Base: Es una estimación de los costos que se generan por las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes o la prestación de servicios.
19. Compromiso de Responsabilidad Social: Son todos aquellos acuerdos que los oferentes establecen en su oferta, para la atención de por lo menos una de las demandas sociales relacionadas con: 1. La ejecución de proyectos de desarrollo socio comunitario. 2. La creación de nuevos empleos permanentes. 3. Formación socio productiva de integrantes de la comunidad. 4. Venta de bienes a precios solidarios o al costo, 5. Aportes en dinero especies a programas sociales determinados por el Estado o a instituciones sin fines de lucro y 6. Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del órgano o ente contratante.
20. Medios Electrónicos: Son instrumentos, dispositivos, elementos o componentes tangibles o intangibles que obtienen, crean, almacenan, administran, codifican, manejan, mueven, controlan, transmiten y reciben de forma automática o no, datos o mensajes de datos cuyo significado aparece claro para las personas o procesadores de datos destinados a interpretarlos.
21. Desviación Sustancial: Divergencia o reserva mayor con respecto a los términos, requisitos y especificaciones del pliego de condiciones, en la que incurren los oferentes y que harían improbable el suministro del bien o del servicio o ejecución de obras en las condiciones solicitadas, por el órgano o ente contratante.
22. Cadena Agroalimentaria: Es el conjunto de los factores involucrados en las actividades de producción primaria, transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y consumo de alimentos.
23. Servicios Básicos: Son los servicios requeridos para el funcionamiento del órgano o ente contratante en el desarrollo de sus competencias, que incluyen: electricidad, agua, aseo urbano, gas, telefonía, postales y redes informáticas de información.
24. Alianza Estratégica: Consiste en el establecimiento de mecanismos de cooperación entre el órgano o ente contratante y personas naturales o jurídicas, en la combinación de esfuerzos, fortalezas y habilidades, con objeto de abordar los problemas complejos del proceso productivo, en beneficio de ambas partes.
25. Alianza Comercial: Son acuerdos o vínculos que establece el órgano o ente contratante con personas naturales o jurídicas, que tienen un objetivo común específico para el beneficio mutuo.
26. Pequeño Productor: Es una persona natural que desarrolla la actividad agrícola por la explotación de su campo y sus ventas no debe superar un monto anual equivalente a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.)

Servicio Nacional de Contrataciones
El Servicio Nacional de Contrataciones es un órgano desconcentrado, dependiente funcional y administrativamente de la Comisión Central de Planificación, encargado esencialmente de ejercer la autoridad técnica en materia de contrataciones públicas, garantizándole a los Órganos y Entes de la Administración Pública, instancias del poder popular y a personas naturales y jurídicas, el oportuno suministro de información, asesoría y capacitación técnica, para la ejecución de los procesos de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.
Registro Nacional de Contratistas
Es una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contratistas; a nivel de la  ley de Contrataciones Públicas el Registro Nacional de contratistas tiene por objeto organizar y suministrar en forma eficiente y oportuna la información necesaria para:  Dictar criterios para la clasificación por especialidad, experiencia técnica  y la calificación legal y financiera  de las empresas.  Y es necesaria la inscripción en el R.N.C. para presentar ofertas en contrataciones cuyos montos sean mayores a 4000 U.T.  En caso de adquisición de bienes o servicios y superiores a 5000 U.T. en caso de ejecución de obras.

Pliego de Condiciones en la Contratación Pública
-          El contratante podrá verificar la validez de la calificación y de resultar falsa aplicar sanciones aplicando procedimiento administrativo para aplicar las responsabilidades civiles, penales y administrativas que amerite el caso.
-          Si el contrato es de la ejecución de una misma obra. Esta no podrá ser divida.
-          El Contratante debe presentar un presupuesto base de la contratacióncon sus respectivos tributos  el cual será informado a los participantes junto con el pliego de condiciones.
-          Los Oferentes deben mantener su oferta durante el lapso estipulado en el pliego de condiciones.
-          Los contratantes podrán solicitar garantía para el mantenimiento de la oferta hasta la firma del contrato.
-          Toda regla, condición y criterio debe ser objetivo y de posible verificación y revisión.

Concursos Abiertos
-          El pliego de condiciones debe estar disponible a los interesados desde la fecha en que se  haga el llamado a participar hasta el día hábil anterior al acto de apertura de sobres.
-          Debe presentar manifestación de voluntad en un lapso de siete días hábiles para bienes, nueve días hábiles para servicios y once para obras.
-          Si es internacional es de 21 días hábiles.
Concurso cerrado
-          El pliego de condiciones será remitido a los participantes conjuntamente con la invitación
-          Debe presentar manifestación de voluntad en un lapso de 5 días hábiles para bienes, 6 días hábiles para servicios y 7 días hábiles  para obras.
-          Si es internacional es de 21 días hábiles
Consulta de Precios
-          Será cuando las características de los bienes o servicios lo permitan.
-          Debe presentar manifestación de voluntad en un lapso de 4 días hábiles para bienes, 5 días hábiles para servicios y 6 días hábiles para obras.
Contratación Directa
-          El contratantes prepara las condiciones de la contratación, que formara parte del contrato y se incorporará al expediente.
Contenido del  pliego de  condiciones
-          Documentación legal del participante.
-          Monto del presupuesto base.
-          Características de los bienes, servicios u obrar a ejecutar con sus respectivas cantidades,  servicios y planos dependiendo del caso.
-          Especificaciones técnicas detalladas sin nombre comercial o de marca  de los bienes, servicios u obrar a adquirir.
-          Idioma, Moneda, plazo, tiempo y lugar para presentar la manifestación de voluntad y ofertas.
-          Lapsos y autoridad competente  para aclaratorias del pliego de condiciones y notificación de decisiones.
-          En la oferta el oferente debe indicar el correo electrónico donde se harán las notificaciones.
-          Fecha, lugar, mecanismo para recepción y apertura de manifestaciones de voluntad.
-          Criterios para corregir errores aritméticos o de montos, calificación, ponderación en que se incurra en la oferta.
-          Matriz de evaluación de determinación de puntaje de la oferta.
-          Criterios que prevalecen en la calificación de puntaje adicional en la evaluación.
-          Manifestación de compromiso de responsabilidad social
-          Proyecto de contrato a suscribir
-          Forma, plazo, condiciones de entrega de bienes, obras o servicios asi como las normas y métodos de prueba que se emplearan para su uso.
-          Condiciones y requisitos para la Garantía del contrato.
-          Manifestación de voluntad, oferta y garantía.
-          Declaración jurada de conocimiento de  lo que se desea ejecutar, de no tener obligaciones exigibles y de no tener a su cargo personal  con inhabilitaciones para contratar.

Modalidades de Contrataciones Públicas
Según la nueva ley, el procedimiento de Licitación General pasa a denominarse “Concurso Abierto”, mientras que el procedimiento de Licitación Selectiva es denominado “Concurso Cerrado”. Por otra parte, se elimina la Adjudicación Directa como concepto, estableciéndose los procedimientos de Consulta de Precios y Contratación Directa.

1.    Concurso Abierto
Se deberá proceder a Concurso Abierto o Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente solo en los siguientes casos:
1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contratoa ser otorgado es por un monto estimado superior a veinte mil unidadestributarias (20.000 UT.).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por unmonto estimado superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.)

Mecanismos del Concurso Abierto

El Concurso Abierto podrá realizarse bajo cualquiera de los siguientes mecanismos:

1. Acto único de recepción y apertura de sobres contentivo de: manifestación de voluntad de participar, documentos de calificación y ofertas. En este mecanismo la calificación y evaluación serán realizadas simultáneamente. La descalificación del oferente, será causal de rechazo de su oferta.
2. Acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad de participar, documentos de calificación y oferta, con apertura diferida. En este mecanismo, se recibirán en un sobre por oferente las manifestaciones de voluntad de participar, así como los documentos necesarios para la calificación, y en sobre separado las ofertas, abriéndose sólo los sobres que contienen las manifestaciones de voluntad de participar y los documentos para la calificación. Una vez efectuada la calificación, la Comisión de Contrataciones notificará, mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes, los resultados y la celebración del acto público de apertura de los sobres contentivos de las ofertas a quienes calificaron y la devolución de los sobres de ofertas sin abrir a los oferentes descalificados. La calificación debe realizarse en un lapso de dos(2) días hábiles contados a partir de la recepción de los documentos.
3. Actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar, los documentos necesarios para la calificación y de entrega de sobre contentivo de la oferta. En este mecanismo de actos separados, deben recibirse en un único sobre por oferente, las manifestaciones de voluntad de participar y los documentos necesarios para la calificación. Una vez efectuada la calificación, la Comisión de Contrataciones, notificará, mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes, los resultados, invitando solo a quienes resulten preseleccionados a presentar sus ofertas, en un lapso de cuatro (4) días hábiles para la contratación de bienes y servicios, y seis (6) días hábiles en el caso de la contratación de obras. En los Concursos Públicos Anunciados Internacionalmente este lapso será de doce (12) días hábiles. La notificación se acompañará con el pliego de condiciones para preparar las ofertas.

En los mecanismos anteriores la evaluación de las ofertas y la elaboración del informe de recomendación para la adjudicación, se cumplirá en un lapso de cuatro (4) días hábiles para la contratación de bienes y servicios y de once (11) días hábiles en el caso de contratación de obras, contados a partir de la recepción y apertura del sobre.



Publicación del Llamado
Las publicaciones del llamado a Concurso Abierto, se realizarán durante dos (2) días continuos, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y uno de la localidad donde se vaya a suministrar el bien o servicio, o ejecutar la obra.

Manifestaciones de Voluntad
Las manifestaciones de voluntad de participar y las ofertas, serán entregadas a la Comisión de Contrataciones debidamente firmadas y en sobres sellados, en acto público a celebrarse al efecto. En ningún caso se podrán admitir ofertas después de concluido el acto.


2.    Concurso Cerrado

Se podrá proceder por Concurso Cerrado:
1. En el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT.) y hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.)
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT:) y hasta cincuenta mil unidades tributarias
(50.000 U.T.)

Puede también procederse por Concurso Cerrado independientemente del monto de la contratación, cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado lo justifique, en los siguientes casos; Si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados destinados a la experimentación, investigación y educación; por razones de seguridad de Estado, calificadas como tales, conforme a lo previsto en la disposición legal que regule la materia; cuando de la información verificada en los archivos o base de datossuministrados por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir losproducen o venden cinco (5) o menos fabricantes o proveedores, o si sólocinco (5) o menos industrias están en capacidad de ejecutar las obras o prestarlos servicios a contratar.

Requisitos para la Selección

En el Concurso Cerrado debe seleccionarse a presentar ofertas al menos acinco (5) participantes, mediante invitación acompañada del pliego decondiciones, e indicando el lugar, día y hora de los actos públicos de recepcióny apertura de los sobres que contengan las ofertas. La selección debe estarfundamentada en los requisitos de experiencia, especialización y capacidadtécnica y financiera, que sean considerados a tal fin, éstos deben constar en elacta levantada al efecto. En caso que se verifique que no existen inscritos almenos cinco (5) participantes que cumplan los requisitos establecidos para elconcurso cerrado, en los archivos o la base de datos del Registro Nacional deContratistas, se invitará a la totalidad de los inscritos que los cumplan.
El órgano u ente contratante atendiendo a la naturaleza de la obra, bien oservicio, procurará preferentemente la participación de medianas y pequeñasindustrias, pequeños productores, cooperativas y otras formas asociativascomunitarias, naturales de la localidad donde será ejecutada la contratación.

Para esta modalidad el tiempo entre la invitación a participar y el acto derecepción y apertura de ofertas será de al menos cuatro (4) días hábiles paraadquisición de bienes y servicios y seis (6) días hábiles para contratación deobras. Los lapsos para la evaluación de las ofertas deben ser de al menos tres(3) días hábiles para adquisición de bienes y servicios y seis (6) días hábilespara la contratación de obras. Estos lapsos deben fijarse, en cada caso,teniendo especialmente en cuenta la complejidad de la ejecución de obra, delsuministro del bien o de la prestación del servicio.
3.    Consulta de Precios

Se puede proceder por Consulta de Precios:
1. En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT.)
2. En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.) Adicionalmente, se procederá por Consulta de Precios, independientemente del monto de la contratación, en caso de obras, servicios o  adquisiciones de bienes, que por razones de interés general deban ser contratados y ejecutados en un plazo perentorio que se determinará de acuerdo a la naturaleza del plan excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional. En aquellos casos que los Planes Excepcionales sean propuestos por los órganos de la administración pública nacional, deberán contar con la revisión previa de la Comisión Central de Planificación, antes de ser sometido a consideración del Ejecutivo Nacional.

En la Consulta de Precios se deberá solicitar al menos tres (3) ofertas; sin embargo se podrá otorgar la adjudicación si hubiere recibido al menos una de ellas, siempre que cumpla con las condiciones del requerimiento y sea conveniente a los intereses del órgano o ente contratante.

En la Consulta de Precios la unidad contratante será la responsable de la solicitud de ofertas,  análisis y preparación del informe de recomendación, para procedimientos cuyo monto estimado sea hasta dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 UT.) para bienes y servicios, y hasta diez mil unidades tributarias (10.000 UT.) para ejecución de obras.


4.    Contratación Directa

A.   Con acto motivado
Se podrá proceder excepcionalmente a la Contratación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:
1. Si se trata de suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras requeridas para la continuidad del proceso productivo, y pudiera resultar gravemente afectado por el retardo de la apertura de un procedimiento de contratación.
2. Cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obra, excluyen toda posibilidad de competencia.
3. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, en los que no fuere posible aplicar las modalidades de contratación, dadas las condiciones especiales bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar esos bienes, equipos o servicios.
4. Cuando se trate de emergencia comprobada, producto de hechos o circunstancias sobrevenidos que tiene como consecuencia la paralización total o parcial de las actividades del ente u órgano contratante, o afecte la ejecución de su competencia.
5. Cuando se trate de la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios regulados por contratos terminados anticipadamente, y si del retardo en la apertura de un nuevo procedimiento de contratación pudieren resultar perjuicios para el órgano o ente contratante.
6. Cuando se trate de la contratación de bienes, servicios u obras para su comercialización ante consumidores, usuarios o clientes, distintos al órgano o ente contratante, siempre que los bienes o servicios estén asociados a la actividad propia del contratante y no ingresen de manera permanente a su patrimonio.
7. Cuando se trate de contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras sobre los cuales una modalidad de selección de contratistas pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales del órgano o ente contratante, cuyo conocimiento ofrecería ventaja a sus competidores.
8. Cuando se trate de la adquisición de bienes producidos por empresas con las que el órgano o ente contratante suscriba convenios comerciales de fabricación, ensamblaje o aprovisionamiento, siempre que tales convenios hayan sido suscritos para desarrollar la industria nacional sobre los referidos bienes, en cumplimiento de planes dictados por el Ejecutivo Nacional.
9. Cuando se trata de contrataciones de obras, bienes o servicios requeridos  para el restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios públicos o actividades de interés general que hayan sido objeto de interrupción o fallas, independientemente de su recurrencia.
10. Cuando se trate de actividades requeridas para obras que se encuentren en ejecución directa por órgano y entes del Estado, y de acuerdo a su capacidad de ejecución, sea necesario por razones estratégicas de la construcción, que parcialmente sean realizadas por un tercero, siempre y cuando esta asignación no supere el cincuenta por ciento (50%) del contrato original.
11. Cuando se trate de la adquisición de bienes y contratación de servicios a pequeños y medianos productores nacionales que sean indispensables para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.

B.   Sin acto motivado
Se procederá excepcionalmente por Contratación Directa sin acto motivado,previa aprobación de la máxima autoridad del Ministerio competente:
1. Cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción contemplados enla Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Si se trata de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para laseguridad y defensa de la Nación, para cuya adquisición se hace imposible laaplicación de las modalidades de selección, dadas las condiciones especialesque los proveedores requieren para suministrar los bienes, productos yservicios.
3. Si se trata de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos,declarados como de primera necesidad, siempre y cuando existan en el paíscondiciones de desabastecimiento por no producción o producción insuficiente,previamente certificadas por la autoridad competente.

C.   Emergencia comprobada
La emergencia comprobada deberá ser específica e individualmenteconsiderada para cada contratación, por lo que deberá limitarse al tiempo yobjeto estrictamente necesario para corregir, impedir o limitar los efectos deldaño grave en que se basa la calificación y su empleo será solo para atenderlas áreas estrictamente afectadas por los hechos o circunstancias que logeneraron, y deberá ser participada al Servicio Nacional de Contratacionesdentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato,anexando toda la documentación en la que se fundamenta la decisión.
Los órganos o entes contratantes deberán preparar y remitir mensualmente alórgano de control interno una relación detallada de las decisiones decontratación fundamentadas en emergencia comprobada, anexando los actosmotivados, con la finalidad de que determine si la emergencia fue declaradajustificadamente o si fue causada o agravada por la negligencia, imprudencia,  impericia, imprevisión o inobservancia de normas por parte del funcionario delórgano o ente contratante, en cuyo caso procederá a instruir el procedimientopara determinar las responsabilidades administrativas a que haya lugar.

Rechazo de Ofertas

Son causales de rechazo de dicha  oferta en dicha Ley. Los que no cumplan las disposiciones del decreto. Los que tengan omisiones o desviaciones sustanciales. Las que sean condicionadas o alternativas. Diversas ofertas que provengan de un mismo proponente. Que suministre información falsa. Que no estén firmadas por la persona facultada.  Y adicionalmente en la Ley de Contrataciones Publica que se presenta sin el compromiso de responsabilidad social.

Adjudicación

La adjudicación deberá entregarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del informe quepresente la Comisión de Contrataciones o la unidad contratante, la máximaautoridad del órgano o ente contratante debe otorgar la adjudicación o declarardesierto el procedimiento.

Debe otorgarse la adjudicación a la oferta que resulte con la primera opción alaplicar los criterios de evaluación y cumpla los requisitos establecidos en elpliego de condiciones.En los casos de ejecución de obra, adquisición de bienes o prestación deservicios, podrá otorgarse parcialmente la totalidad o parte entre varias ofertaspresentadas, si así se ha establecido expresamente en el pliego decondiciones, tomando en cuenta la naturaleza y las características de lacontratación a celebrar. La adjudicación parcial debe realizarse cumpliendo loscriterios, condiciones y mecanismos previstos en el pliego de condiciones.

En cualquiera de las modalidades establecidas en el presente Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley, se podrá adjudicar el contrato cuando sepresente solo una oferta y cumpla con todos los requisitos señalados en elpliego de condiciones, luego de efectuada la calificación y evaluaciónrespectiva.

Cuando el otorgamiento de la adjudicación, o cualquier otro acto dictado en ejecución, se hubiesen producido partiendo de datos falsos o en violación dedisposiciones legales, el órgano o ente contratante deberá, mediantemotivación, declarar la nulidad del acto.


Casos en que se declararan desiertos los procesos

Cuando no se reciban ofertas. Todas las ofertas resulten rechazadas. Incumpla algún supuesto previsto en los pliegos. De continuar con el proceso podría causarse perjuicio al entre licitante.

Sanciones contempladas en  ley de Contrataciones Públicas
Multa de 100 U.T. a 500 U.T. A los funcionarios de los entes.
Sanciones a los contratistas: Multa de 3000 U.T. Cuando incumplan obligaciones contractuales. Suspensión del R.N.C. por 3 – 4 años cuando suministren información falsa.

Suspensión del R.N.C. por 2 – 3 años cuando retiren oferta durante su vigencia o le sean resueltos contratos por incumplimiento. Suspensión del R.N.C. por 4 – 5 años cuando incurran en corrupción.

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