viernes, 21 de octubre de 2016

Contratos Administrativos

 Definición de Contratos Administrativos
Determinemos qué significa la palabra contrato según el  diccionario de ciencias jurídicas y políticas de Manuel Ossorio : “ En una definición jurídica , se dice que hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntades común, destinada a reglar sus derechos. Los contratos han de ser celebrados entre las personas capaces y no han de referirse  cuestiones prohibidas o contraria a la moral o a las buenas costumbres”
Contrato administrativo: Se entiende por tal el que celebra la administración pública con los particulares a efectos de asegurar la ejecución de obras, la prestación de servicios o el suministro de materiales. Estos contratos no se rigen por las normas del Derecho Civil, sino por las del Derecho Administrativo.
En la legislación venezolana establece  el código civil en su título lll de las obligaciones, capítulo I de las fuentes de las obligaciones , secciones I de los contratos , artículo 1,333 del código civil venezolano :  “El contrato es una convención entre dos o más personas, para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”
Citando a  BERCAITZ  los contratos administrativos “son aquellos celebrados por la administración pública con un fin público, circunstancias por la cual pueden conferir cocontratante derecho y obligaciones frente a terceros, o que, en su ejecución más difundida, sustenta que el elemento unificador o  fundamental para reconocer el contrato administrativo, es  que éste  reposa sobre la noción del servicio público como objeto del contrato. Postulándose, en ese mismo parecer, que el contrato celebrado por la administración tenga por objeto la organización o funcionamiento de un servicio público o de alguna actividad de interés general, o bien que en alguna forma se desprenda del contrato que éste tiene por objeto ejecutar un servicio público o dar satisfacción a un interés general. En tal sentido, para que un contrato celebrado por la administración pueda ser calificado como administrativo, es necesario que guarde relación con una actividad de servicio público o de utilidad pública
Por lo tanto los contratos de la Administración son conciertos de voluntades, bilaterales o plurilaterales, en cuya celebración intervienen dos o más entidades administrativas (son los llamados contratos administrativos), o bien, ademas de una entidad administrativa, uno o más sujetos de derecho privado
El contrato es, en suma, una de las formas jurídicas de la función administrativa, y también una de las técnicas de colaboración voluntaria de los particulares con la Administración Pública, en materia de obras, bienes y servicios.
Según Ulpiano la teoría del contrato administrativo en Venezuela tiene su inspiración en el Derecho francés .No existe un criterio uniforme en cuanto a su definición, y dichos contratos no cuentan con una ley que los regularice, estos se han desarrollado a través de criterios jurisprudenciales y doctrinarios.

Noción Jurisprudencial  de Contratos Administrativos
 En nuestro país, la noción de contrato administrativo fue elaborada por la jurisprudencia del máximo tribunal de la república , antes de ser acogida por la legislación venezolana
La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señala que los contratos administrativos son los “ negocios jurídicos por los que la Administración encomienda a otra persona la explotación de un determinado servicio (concesión de servicio público), mediante una remuneración pactada, la cual puede ser fija o determinada por los resultados financieros o por cualquier otra modalidad. La entrega de un recurso (concesiones de bienes o recursos) propiedad de la Nación, a un particular para que la explote.
En Venezuela, la teoría de los contratos administrativos fue utilizada, por vez primera, en la sentencia de la Corte Federal y de Casación de fecha 5 de diciembre de 1944, (Caso: Puerto de la Guaira). El caso se basaba  sobre un contrato celebrado por el Ejecutivo Federal, por órgano del Ministro de Obras Públicas, con una compañía holandesa, el cual tenía por objeto la reconstrucción y mejoras del puerto de la Guaira. Frente a reiterados incumplimientos de la compañía, el Ministerio dictó una Resolución, declarando la rescisión del contrato. Posteriormente, habiendo agotado la instancia amistosa, el Ministerio demandó a la compañía ante la Corte para que fuera condenada al pago de sumas de dinero por concepto de daños, intereses y restituciones, entre otros conceptos que derivaron de su incumplimiento y de la consecuente rescisión.
La ausencia de base legal que sirviera de apoyo para calificar el contrato como “administrativo” y aplicar a la solución del conflicto reglas distintas a las del derecho civil, fue fácilmente superada por la Corte Federal y de Casación. Recordó la corte que la teoría general de los contratos administrativos se inició en el derecho extranjero sin ninguna base legislativa especial previa solo en base a la doctrina extranjera, la corte entonces considero que los preceptos legales no debían aplicarse por analogía a los contratos administrativos. El veredicto de  La Corte Federal y de Casación  es que el régimen especial para la ejecución del contrato administrativo se justificaba porque “el interés general del funcionamiento regular del servicio público en relación con el contrato no debe ser comprometido por el interés privado del otro contratante”
                        El 14 de junio de 1983 la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia al dictar la famosa decisión  Acción Comercial C.A. retoma de forma definitiva la teoría general de los contratos administrativos. En dicha sentencia el reconoció la existencia de contratos administrativos, ratificó la noción de servicio público como identificadora de esta modalidad contractual. En tal sentido indicó:  “Cuando requerimientos de interés colectivo así lo postulan, acude la Administración a la figura del contrato administrativo para asegurarse la colaboración del particular en la satisfacción de determinadas necesidades de interés general.  La presencia de la Administración –dadas determinadas condiciones- en el negocio jurídico, marca a éste inevitablemente de características distintas a las de la contratación ordinaria, para asegurar de esta manera que aquella, depositaria del interés general o colectivo, pueda comprometerse sin sacrificarlo en aras de intereses privados de los administrados, por importantes –individualmente considerados- que éstos parezcan. (...)”.
 Sin embargo, en razón de que una de las características fundamentales de todo contrato administrativo es que una de las partes intervinientes sea necesariamente la administración pública, podemos inferir que la posibilidad para los particulares de interponer acciones por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, suscitadas en razón de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o los Municipios viene a ser definida por los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Posterior a este evento muchos han sido los pronunciamientos de esta sala en relación a la definición de contratos administrativos,
Cómo entonces es un contrato , quiere decir que habrá voluntades entre las partes, una que genera obligaciones que será :
1) un órgano del Estado en ejercicio de las funciones administrativas que le competen o una persona jurídica estatal 
2) la otra parte podrá ser un particular u otro órgano administrativo también  que se comprometerá a cumplirlas
Fundamentos Legales de los Contratos Administrativos
Como norma madre, partimos de nuestra Constitución como origen de las bases legales de los contratos administrativo
Artículo 150: “ La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley.
No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional.
La ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías
Artículo 151: “ En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo a la naturaleza de los mismo, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que ningún motivo ni causa puedan dar origen  a reclamaciones extranjeras

Ley de contrataciones públicas
Artículo 3: La presente ley, será aplicada a los sujeto que a continuación se señalan
1.       Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, central y descentralizado
2.       Las universidades públicas
3.       El banco Central de Venezuela
4.       Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las persona jurídicas a que se contraen los numerales superiores anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo
5.       Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior
6.       Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria
7.       Los consejos comunales o cualquiera otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos
                              Artículo 36:  En las modalidades de contratación regidas por la presente ley el órgano o ente contratante para efectuar la calificación legal y financiera no podrá solicitar a los participantes la presentación de documentación o información suministrada cuando formalizó su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. No obstante, el órgano o ente contratante podrá verificar la validez de la información y de resultar falsa se procederá a aplicar las sanciones señaladas en la presente Ley, además de denuncias al hecho ante las autoridades competentes encargadas de determinar responsabilidad civil y penal



Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas
Artículo 7 Actividades previas a la contratación
       Para todas las modalidades de selección de contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, así como en los procedimientos excluidos de la aplicación de estas modalidades, el órgano o ente contratante deberá efectuar actividades previas que garanticen una adecuada selección, además de preparar el presupuesto base indicado en la mencionada Ley. Asimismo, se debe contar con: programación presupuestaria, especificaciones de técnicas, determinación de las ventajas económicas, y técnicas de la contratación, la previsión en la programación anual de compras, si es aplicable, modelo del contrato, si el procedimiento tiene carácter plurianual efectuar la notificación al órgano competente en la planificación central, evaluar la recurrencia de la contratación y determinar si es viable agruparla en un solo procedimiento o bajo la modalidad de contrato marco, estimando las cantidades de bienes servicios u obras a contratar.
En las modalidades de concurso cerrado, consulta de precios y contratación directa los participantes deben ser previamente seleccionados según su capacidad legal, financiera y técnica.
Artículo 131: Modificaciones del documento principal
  Podrá celebrar entre el órgano o ente contratante y el contratista, con posterioridad a la firma del documento principal, los acuerdos necesarios para modificar el contenido del documento, y de los documentos técnicos o para determinar cualquier otra circunstancia no prevista en ellos.
  En caso que los acuerdos contengan modificaciones sustanciales con relación al documento principal, relacionadas con los bienes y servicios a suministrar u obra a ejecutar, deberán cumplirse, previamente los mismos requisitos y trámites que el órgano o ente contratante exige para formalizar los contratos originales
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
 Establece en su artículo 5, numeral 25 que es competencia de ese tribunal “ conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretaciond e cumplieto, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 UT)



Los principios que regularían el proceso de contratación
1)    Economía: es la base de todo proceso de gestión, basada en la fijación de objetivos procesos y medios que se emplearán para lograrlo. Tiene especial relevancia en el proceso de contrataciones públicas
2)    Transparencia: Es reconocer como un bien del dominio público toda la información proveniente de los entes u órganos responsables de los procesos de contrataciones
3)    Honestidad: debe ser el norte de la moral del funcionario público
4)    Eficacia: es lograr el objetivo, mediante el uso racional de los recursos.
5)    Igualdad: Es la participación de todos sin discriminación ni ventajas en los diferentes procesos.
6)    Competencia: es la participación libre bajo las mismas condiciones
7)    Publicidad: es el derecho  la libre información.

Tipos de contratos administrativos
1-Los contratos interadministrativos:
 Son aquellos contratos que son celebrados entre dos o más entidades administrativas a saber : dos o más municipios entre sí, dos o más Estados entre sí, el Gobierno Nacional con gobiernos estadales , o un institucio oficial autonomo con alguna de las administraciones mencionadas. Estos generalmente son admitidos, aun por los autores opuestos a los contratos de la Administración, por cuanto consideran que en aquellos contratos no está ausente la igualdad de las partes, cuanto todos los contratantes en mayor o menor grado están investidos de las prerrogativas del poder público.
2- Los contratos celebrados entre la Administración y administrados
La administración celebra otros contratos, los más numerosos, a saber : los convenios entre la Administración y los administrados , es decir, los convenios entre una entidad administrativa y un particular o empresa privada. Estos contratos, conforme a la doctrina dominante en Francia, España, Bélgica y países hispanoamericanos, se dividen en dos grandes categorías: contratos administrativos y contratos de derecho privado
3- Los conciertos de la Administración
Los expositores españoles García de Enterria y Fernandez añaden los conciertos de administración. Estos últimos, según los autores mencionados, constituyen acuerdos “sobre la medida de una obligación o de una ventaja, típicas de una sumisión jurídico-pública previamente establecidas entre la Administración y la persona con que ella conviene” Así por ejemplo, el arreglo amigable contemplado en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública  o Social, mediante el cual el propietario de la cosa cuya expropiación ha sido decretada imperativamente por la autoridad, se adhiere a la expropiación, y llega a un acuerdo con el expropiante sobre el nombramiento de peritos avaluadores.
También pueden ser incluidos en estos “conciertos” , los arreglos o transacciones que pueden celebrar el Ejecutivo Nacional con los contribuyentes, conforme al Artículo 49 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional , respecto a las deudas contraídas por aquellos para con el Fisco. En uno y otro caso, se parten en dichos conciertos, de un sometimiento a obligaciones previamente establecidas por la autoridad del Estado

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Las Partes
Una condición exigida para que un contrato sea administrativo consiste en que una de las partes, al menos, sea administrativo consiste en que una de las partes sea una persona pública estatal: entre nosotros, la República un Estado un Municipio, Un instituto autónomo, una empresa del Estado sujeta a régimen de derecho público. Pueden ser contratistas  de la Administración  las personas privadas físicas o jurídicas , nacionales o extranjeras domiciliadas dentro o fuera del territorio nacional  Un contrato celebrado entre particulares no podría jamás ser considerado como un contrato administrativo. No quedaría cumplida esa primera condición el hecho de que uno de los contratantes fuese una empresa concesionaria de servicios públicos, o una empresa del Estado sujeta a un régimen de derecho privado, o una persona pública estatal.
Según Brewer Carías “ parte es una persona jurídico estatal, es decir está integrada en la organización del Estado , sea que se trate de una persona jurídica político territorial , o personas de derecho público o derecho privado estatales”
El Objeto del contrato
La opinión más generalizada sustenta que el criterio fundamental para reconocer el contrato administrativo es el que reposa sobre el criterio del servicio público, como objeto del contrato. Es necesario que el contrato celebrado por la Administración tenga por objeto la organización o funcionamiento de un servicio público o de alguna actividad de interés general, o bien que en alguna forma se desprenda del contrato que este tiene por objeto ejecutar un servicio público o de alguna actividad de interés general, o bien que en alguna forma se desprendan del contrato que este tiene por objeto a un interés general. Dicho en otras palabras, para que un contrato celebrado por la administración pueda ser calificado como administrativo, es necesario que guarde relación con una actividad de servicio público o de utilidad pública . Sin embargo, se entiende que los contrato celebrados por la administración que tengan por objeto servicios industriales y comerciales idénticos  los que prestan los particulares encajan normalmente en la categoría de los contratos de derecho común; se les presume contratos de derecho común, salvo que en razón de cláusulas especiales o de condiciones particulares el funcionamiento del servicio, pueda reconocerles el carácter de contratos administrativos.


Por tanto, un contrato contiene prestaciones de utilidad pública cuando persigue la satisfacción de un interés general, cuando tiene por finalidad un interés general o público. No es lo mismo entonces, prestación de utilidad pública que prestación de un servicio público. Aquella es el género y este es la especie. Si bien toda prestación de servicio público es de utilidad pública, no toda prestación de utilidad pública constituye una prestación de un servicio público. No todo contrato administrativo que persigue una finalidad de interés general y que como consecuencia, contiene prestaciones de utilidad pública, debe tener por objeto la prestación de un servicio público.

Las Cláusulas
En Francia , la jurisprudencia en numerosas ocasiones y parte de la doctrina, han considerado que no es suficiente para que el contrato sea administrativo, que tenga por objeto o finalidad una actividad de servicio público o de interés general, si las partes no han manifestado en el texto mismo del contrato su voluntad de sustraerse al derecho común mediante la inserción de cláusulas que no le sean contrarias.
Estas cláusulas se llaman ordinariamente  “ cláusula exorbitantes” , por estar fuera de la órbita del derecho común. Son cláusulas no susceptibles de ser inscritas en los contratos de derecho común o no habituales en estos, las que confieren prerrogativas especiales a la administración frente a los contratistas o a los contratistas en relación con los terceros . Las cláusulas exorbitantes han sido también definidas como aquellas que “llevan la marca del derecho administrativo”, porque consisten esencialmente en estipulaciones mediante la cuales las partes adoptan reglas características pertenecientes a la teoría general de los contratos administrativos.
En algunos casos, la Administración sacrifica su situación privilegiada en aras del fin del servicio, colocándose en una aparente situación de desventaja frente al particular cocontratante. Tales cláusulas resultan igualmente exorbitantes del derecho común, y se justifican porque tal situación de desventaja no traduce otra cosa que las condiciones mediante las cuales la Administración logra la colaboración del particular en la prestación del servicio público. En efecto, en determinadas situaciones, para fomentar la participación de los particulares en la gestión de una actividad de utilidad pública, la Administración otorga ventajas especiales al administrado cocontratante, como sería, por ejemplo, el pacto de un canon mínimo de arrendamiento de las instalaciones hoteleras propiedad del Estado, con el objeto de promover la explotación y desarrollo del turismo en una isla apartada. Esas especiales condiciones contractuales son cláusulas exorbitantes, y revelan la noción de servicio público que se encuentra ínsita en la contratación.


 Sin embargo, por lo general, las cláusulas exorbitantes contienen ventajas a favor de la Administración. Bajo esta perspectiva, la doctrina y jurisprudencia han considerado como cláusulas exorbitantes típicas de los contratos administrativos, las siguientes prerrogativas que se otorgan a la Administración Pública
 La Duración
Si se toma en cuenta como criterio fundamental para calificar el contrato administrativo su conexión con un objeto de servicio público, es preciso añadir una circunstancia: la de que el contratista se convierta en un colaborador del servicio público, esto es, que se comprometa frente a la Administración a hacer funcionar un servicio público, a realizar una obra o suministrar una prestación destinada a ayudar a la Administración a hacer funcionar el servicio, o la actividad de interés general.
Según conceptos tradicionales en la jurisprudencia francesa, todo contrato administrativo debe comportar un mínimo de participación en el servicio. Es muy conocida la afirmación de León Bula, como Comisario del gobierno ante el Consejo de Estado: “Es necesario que el contrato asocie de una manera cualquiera al suministrador a la gestión del servicio”. Para que esta asociación exista, es indispensable que la ejecución del contrato deba realizarse durante un periodo más o menos largo, esto es, que se trate de un contrato de ejecución progresiva, que establezca un lazo permanente entre la Administración y el contratista.
El artículo 111 de la Ley de Contrataciones Públicas señala: En los casos de contrataciones con duración superior a un año, se podrá incorporar en las condiciones de la contratación mecanismos de ajustes que permitan reducir o minimizar los elementos de incertidumbre o riesgos, generados por la variabilidad, de los factores que condicionan la ejecución del contrato con impacto impredecible en las ofertas de los contratistas.
En los contratos para la ejecución de obras, prestación de servicios o suministro de bienes, debe incluirse o especificarse lo siguiente:
1)    La estructura de costos por renglón o partida
2)    El esquema de ajuste o fórmula escalatoria que será aplicada
3)    La periodicidad de los ajustes.
4)    Los precios referenciales o índices seleccionados para los efectos de cálculo, indicando para éste último el órgano competente que los genere o los publique
5)    Que durante el primer año de vigencia del contrato los precios ofertados permanecerán fijos y sin estar sujetos a reconocimiento de ajustes. Después del primer año sólo se reconocerán ajustes a los precios de aquellos renglones o partidas que tengan continuidad
6)    En cada período de ajuste se afectará sólo la porción de obra ejecutada o del bien mueble o servicio suministrado en el mismo, sin afectar las porciones ejecutadas o suministradas con anterioridad y los nuevos renglones o partidas no incluidas en el presupuesto original.

Características Fundamentales de los Contratos Administrativos
1: Requiere el cumplimiento de ciertas formalidades
La administración se encuentra limitada en cuanto a las posibilidades de contratar, en vista de que no puede elegir con quien contrata, en qué manera lo va a realizar ni qué finalidad persigue con el contrato, sino que todo ello viene impuesto por la norma que otorgó la atribución de celebrar el contrato
2) Plantea una situación de desigualdad entre las partes contratantes, desigualdad eta que se refleja en:
Esta desigualdad también refleja una mutabilidad en los contratos administrativos, basadas en la circunstancia de que si el interés público lo justifica, podria modificarse o adaptarse es decir puede ser flexible en comparación a los contratos de derecho privado la cual se manifiesta:
a) ius variandi, o posibilidad de modificar el contenido del contrato: Es la potestad que tiene la administración de modificar unilateralmente el objeto de los contratos
b) Ejecución forzada:  La administración puede obtener la ejecución forzada del contrato por un tercero o hacerlo ella misma en cualquier momento
c) Rescisión Unilateral: La administración puede dejar sin efecto el contrato en cualquier momento, de manera unilateral, por sí y ante sí, sin recurrir a la justicia, no solo por incumplimiento del contratista sino también por razones de interés público, mereciendo destacarse en este sentido la figura del rescate. No afecta la esencia del contrato, y lo que puede hacer el cocontratante, es alegar la ilicitud en el poder de modificación unilateral y demandar el cumplimiento a la Administración.
3) Es un contrato “intuito personae”:  La administración no puede contratar con cualquier persona, según su gusto o comodidad, dadas las características de la Administración, como gestora del bien común, así como de la naturaleza del  objeto que se pretende contratar (satisfacción de una necesidad pública). Están previstos una serie de mecanismos y recaudos tendientes a seleccionar el cocotratante de la Administración, quien a su vez debe cumplir con ciertos requisitos.
4) Produce efectos ante terceros:  Esto no ocurre en el derecho privado, por el contrario en los contratos administrativos pueden producirse efectos respecto  de terceros extraños a la relación contractual. Por ejemplo  en los contratos de obra pública, el cocontratante puede ocupar de manera temporal propiedades de terceros a los fines de cumplir con la construcción contratada.
5) La inaplicabilidad de la “exceptio non adimpleti contractus”: Está referida a que el contratista no tiene derecho a exceptuarse del cumplimiento de sus obligaciones en el caso de que la Administración  no cumpla con las obligaciones que ha asumido de manera contractual, el contratista por su parte, debe cumplir fielmente con su parte del contrato porque el “ ha tomado a su cargo satisfacer una necesidad pública y debe hacer de cualquier manera y a costa de cualquier sacrificio”


Diferencias entre Contratos Administrativos y Contratos de la Administración
     Fundamentalmente los contratos administrativos tienen por objeto y finalidad la satisfacción de necesidad colectivas lo cual se traduce en la prestación de servicios públicos y están regulados por normas de derecho administrativo (de orden público)
     Los contratos de la administración o contratos celebrados por la administración tienen por objeto operaciones jurídicas no relacionadas con la satisfacción inmediata de necesidades públicas y están regulados por normas de derecho privado predominantemente.
     En los contratos administrativos exponemos que la primicia pero primordial es mantener  la continuidad en el funcionamiento del servicio público, rasgo particular de los contratos de esta categoría
     La competencia contenciosa no es la misma para ambas categorías el contenciosos para los contratos de la administración (derecho privado) compete a los tribunales ordinarios.
     El contencioso para contratos administrativos propiamente dichos corresponderá a los tribunales administrativos (en sede administrativa) interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad como validez por resolución.
     Las reglas o normas por las que se rige los contratos de la administración o derecho común, son por regla general, la que se encuentran establecidas en el código civil o en el código de comercio.
     Las reglas o normas por las que se rige los contratos administrativos son las del derecho administrativo establecida la mayor parte de ellas por la jurisprudencia de los tribunales administrativos.
     La ejecución de los contratos administrativos con los particulares están regulados por el código civil.
     Los contratos administrativos su ejecución y extinción están sometidos a reglas especiales de derecho público.

La sentencia  n° 02743 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa de fecha 20 de noviembre 2001 establece la distinción entre contratos administrativos y contratos de la administración: “La tesis más difundida, sustenta que el elemento unificador o  fundamental para reconocer el contrato administrativo, es  que éste  reposa sobre la noción del servicio público como objeto del contrato. Postulándose, en ese mismo parecer, que el contrato celebrado por la administración tenga por objeto la organización o funcionamiento de un servicio público o de alguna actividad de interés general, o bien que en alguna forma se desprenda del contrato que éste tiene por objeto ejecutar un servicio público o dar satisfacción a un interés general. En tal sentido, para que un contrato celebrado por la administración pueda ser calificado como administrativo, es necesario que guarde relación con una actividad de servicio público o de utilidad pública.”
Encontramos también la sentencia n° 00187 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de febrero de 2002, define y caracteriza los contratos administrativos de la siguiente manera:
“…Son verdaderos contratos administrativos, toda vez que los mismos poseen las tres características básicas de todo contrato administrativo a saber:  1- Una de las partes es un ente público, 2-El contrato tiene la finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público, y 3.- como consecuencia de lo anteriores, se entiende la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos, consideradas como exorbitantes, aun cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto mismo”

Capacidad y competencia de los contratantes
La competencia para contratar a nombre de la República corresponde a los ministro del despacho, como órganos directos del presidente de la República. Al Ministro al que esté atribuida la materia del contrato le incumbe la competencia para el respectivo otorgamiento. El procurador General de la República , encargado por mandato constitucional , de representar y defender judicial y extra judicialmente los intereses patrimoniales de la República , tiene competencia para intervenir a nombre de la República, cuando así lo decida el Ejecutivo Nacional, en la celebración de contratos que a aquella concierne, todo ello de conformidad con el encabezado del Artículo 247 de la Constitución y con el artículo 1 y 2  de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En los municipios, según el artículo 88 ordinal 6 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, corresponde al Alcalde como jefe de la rama ejecutiva suscribir los contratos que celebra la entidad.
En el caso de los institutos autónomos, la decisión sobre cada contrato la tiene el órgano de la administración y dirección, la competencia para el otorgamiento del contrato esa atribuida a un órgano de ejecución. Entonces en las Universidades Nacionales, el rector será quien celebre contratos aprobados por el respectivo Consejo Universitario.
En el Instituto Agrario Nacional, el presidente suscribe los contratos autorizados por el Directorio y en el Banco Central quien suscribe esos contratos será el presidente de la entidad, en su carácter de representante legal del Instituto conforme al Artículo 10 de la Ley del Banco Central de Venezuela
 El poder legal o aptitud para realizar actos jurídicos recibe en derecho público, el nombre de competencia, y en derecho privado la denominación de capacidad.
En el derecho privado la capacidad es la regla; por el contrario, en derecho público la competencia de los órganos del estado es excepcional y de derecho estricto.
Los particulares pueden hacer todo lo que la ley no le prohíbe; en el código civil venezolano (1982) se establece que pueden contratar todas las personas que no hayan sido declaradas incapaces por la ley. Por el contrario, los funcionarios públicos sólo pueden válidamente hacer lo que las leyes les autorizan a realizar; única y exclusivamente aquellos actos para los cuales la Constitución, la Ley, los Reglamentos o las Ordenanzas les han conferido facultad expresa Por tanto la incompetencia arrastra la inexistencia del acto.

 Vicios de los contratos administrativos
Artículo 259 de la Constitución: Los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o indivisible contrarios a derecho, incluso por desviación de poder condenar al pago de sumas de dinero y  a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa
Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo
Artículo 19: Los actos de la Administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
1.    Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;
      3.   Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución
      4.  Cuando hubiere sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido
La legalidad del contrato depende de sus elementos; basta que uno de estos elementos esté en contradicción con una norma jurídica para que el acto administrativo o contrato se repute ilegal
Existen vicios de la persona, cuando este individuo carece de la investidura, o que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas
Otro de los vicios es la voluntad administrativa: Sin ésta el acto carece de existencia. El error, el dolo y la violencia son vicios del consentimiento.
  

Modelo de Contrato Administrativo

 Nosotros……(identificar) en representación del Instituto Oficial Autónomo ……Adscrito al Ministerio XXX actuando como Director Gerente, designado por Resolución Nº….de fecha… del Pre-Nombrado Ministerio, debidamente autorizado para ello por mi representado el cual para los efectos y derivados de este Contrato se denominará en lo adelante “ EL INSTITUTO” por una parte y por la otra….(se identifica) quien en lo sucesivo y para los mismos efectos y derivados se nominara “EL CONTRATADO”, se ha convenido en celebrar un Contrato de Servicio ceñido a las siguientes cláusulas:
Primera: “EL CONTRATADO” se obliga a prestar sus servicios profesionales a “EL INSTITUTO” a tiempo completo, como Director de la Oficina y como tal tendrá a su cargo la coordinación y  supervisión de la misma (se enumeran aquí las actividades de dicha oficina)
Segunda: “EL CONTRATADO” se obliga a asistir diariamente en horas de Oficina a la sede de  “EL INSTITUTO” de acuerdo con el horario establecido para el personal Directivo. También se obliga “EL CONTRATADO” a trasladarse fuera de esta ciudad a cumplir con las misiones relacionadas con sus labores profesionales que le encomiende “EL INSTITUTO”
Tercera: “EL CONTRATADO”, recibirá como remuneración por servicios prestados la cantidad de XXXX bolívares (BS…..) mensuales, pagaderos en cuotas quincenales de xxxxx bolívares (BS….) cada una. Asimismo “EL CONTRATADO” gozará de todos los beneficios sociales y médico-asistenciales otorgados por “EL INSTITUTO” a su personal
Cuarta: La duración del presente contrato será de…….años, desde el día….de….del dos mil…
Quinta: Durante la vigencia de este Contrato no podrá “EL CONTRATANTE” intervenir directa ni indirectamente en la defensa de intereses bien sea judiciales o extrajudiciales contrapuestos a los de “EL INSTITUTO”.  La infracción de esta cláusula dará lugar, de pleno derecho, a la inmediata resolución de este Contrato, sin que “EL INSTITUTO” tenga que pagar, indemnización alguna a “EL CONTRATADO” derivado de dicha rescisión.
Sexta: “EL INSTITUTO” podrá poner fin a la relación de trabajo antes de la expiración del término convenido, en cualquier momento y por los siguientes motivos: a Por todas las causas de rescisión de todos los contratos contemplados en la Ley. B. Cuando “EL INSTITUTO” lo considere conveniente a sus intereses, en cuyo caso lo comunicará por escrito a “EL CONTRATADO” con treinta (30) días de anticipación cuando menos, no teniendo “EL CONTRATADO” ningún derecho de indemnización extraordinaria por daños y perjuicios fuera de las que legalmente le corresponden
Séptima: Con la firma del presente contrato queda sin efecto cualquier otro que existiera escrito entre las partes. Queda entendido expresamente que para lo no previsto en este Contrato ambas partes contratantes y sus Reglamentos que estén en vigor durante la vigencia del presente contrato y sus consecuencias y derivados.
 

Octava: Para todos los efectos de este Contrato, sus efectos y consecuencias las partes eligen como domicilio especial la ciudad de …..sin perjuicio de que “EL INSTITUTO” pueda elegir otro, de acuerdo con la Ley, haciéndose (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto

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