miércoles, 3 de agosto de 2016

grupo 6

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son los derechos humanos socioeconómicos, que se diferencian de los derechos civiles y políticos. Los derechos económicos, sociales y culturales se incluyen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH) y se desarrolla su protección en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966

Los derechos humanos proporcionan un marco común de normas y valores universalmente reconocidos, y establecen obligaciones del Estado para actuar de determinada manera o de abstenerse de ciertos actos. Constituyen una herramienta importante para asegurar la rendición de cuentas de los Estados y cada vez más actores no estatales que han cometido violaciones, y también para movilizar los esfuerzos colectivos para desarrollar comunidades y marcos globales que conduzcan a la justicia económica, el bienestar social, la participación y la igualdad. Los derechos humanos son universales, inalienables, interdependientes e indivisibles.

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en la cual se establecen los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales fundamentales de los que deben disfrutar todas las personas. En 1966, los DESC quedaron reflejados como derechos legales en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) - que junto con la DUDH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forman la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos - y en otros tratados universalesy mecanismos regionales. Hasta la fecha, más de 160 Estados han ratificado el PIDESC. Asimismo, numerosos países han articulado su compromiso con los DESC por medio de sus constituciones nacionales y legislación nacional.

Según la teoría de KarelVasak acerca de las tres generaciones de derechos humanos, estos derechos se consideran como derechos de segunda generación, y la teoría de los derechos negativos y positivos considera que los DESC son derechos positivos.
Los derechos económicos, sociales y culturales incluyen los derechos a la alimentación, a la vivienda adecuada, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la participación en la vida cultural, al agua y saneamiento, y al trabajo.

Las violaciones de los DESC, como el no proteger los derechos sobre las tierras de los pueblos indígenas, negar los derechos de educación a las minorías y prestar servicios de atención médica de manera no equitativa  a menudo están relacionadas con violaciones de los derechos civiles y políticos en forma de negaciones reiteradas.

El reconocimiento de los DESC no es un mero catálogo de buenas intenciones por parte de los Estados. Son derechos que se derivan de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966).

Principios Fundamentales relativos a los DESC

El PIDESC esboza una serie de principios importantes para la realización de los DESC que, a menudo, están incluidos también en otros tratados relacionados con los DESC. Bajo el PIDESC, un Estado tiene la obligación de tomar medidas progresivas “con el máximo de sus recursos disponibles” hacia la plena realización de los DESC. En concreto, un Estado (incluidos sus niveles subnacionales) tiene las siguientes obligaciones:
  • Respetar los DESC (abstenerse de violarlos)
  • Proteger los DESC (impedir que otros los violen)
  • Cumplir los DESC (tomar las medidas necesarias para hacerlos efectivos, como aprobar legislación, disponer partidas presupuestarias y otros procesos administrativos)
  • Buscar y proporcionar asistencia y cooperación internacional en la realización de los DESC.

Los Estados deben evitar la discriminación en el acceso a los DESC basada en motivos especificados en el PIDESC, incluyendo la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica y el nacimiento. En su trabajo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de la ONU ha identificado motivos adicionales para prohibir la discriminación, como la discapacidad, la edad, la nacionalidad, el estado civil y la situación familiar, la orientación sexual e identidad de género, el estado de salud, el lugar de residencia y la situación económica y social. La eliminación de la discriminación y ciertas obligaciones mínimas identificadas por el CESCR en algunas de sus observaciones generales, no están sujetas a una realización progresiva, sino que son obligaciones inmediatas.

El preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos confirma que “todo individuo y órgano de la sociedad” actuará para promover el respeto a los derechos humanos y para “asegurar su reconocimiento y aplicación universal”. Esto se extiende a las empresas, las organizaciones internacionales y multilaterales y otros actores no estatales

Importancia los DESC

La articulación de los DESC en el derecho internacional se produjo tras años de demandas de estos derechos básicos en todo el mundo, y refleja la preocupación por la vida de todas las personas, en particular las más vulnerables, tal como aparece expresado en numerosas tradiciones filosóficas, religiosas y demás.
En una era de creciente globalización económica y desigualdad dentro y entre los Estados, existe una urgente necesidad para que los grupos de base, las ONG, los académicos y otras organizaciones y personas se unan para reconocer las conexiones existentes entre luchas continuas y localizadas, y para realizar en la práctica los derechos humanos para todas las personas. Al plantear los casos y los patrones de la pobreza y la privación como violaciones de los DESC – en lugar de meras circunstancias desafortunadas y fuera del control humano, o como resultado de carencias individuales – se le impone la obligación al Estado y, cada vez más, a las empresas y otros actores no estatales, de prevenir y reparar estas situaciones.

En todo el mundo, el marco de los DESC es utilizado para fortalecer acciones por la justicia y contra la opresión, y para amplificar alternativas progresivas para mejorar el ejercicio de los DESC. Los activistas han presentado casos legales frente a los órganos de tratado de la ONU, tribunales y otras instituciones de resolución de disputas para exigir cambios; documentaron y publicaron violaciones recurrentes, movilizaron comunidades, desarrollaron legislación, analizaron presupuestos nacionales y tratados de comercio internacional para garantizar el respeto por los derechos humanos, y generaron solidaridad y formaron redes entre comunidades en el ámbito local y en todo el mundo. Los DESC unen a hombres y mujeres, migrantes e indígenas, jóvenes y ancianos, personas de todas las razas, religiones, orientaciones políticas y orígenes económicos y sociales en una realización común de la libertad y dignidad humana universal.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce los Derechos económicos, Sociales y Culturales como derechos naturales y legales, definiendo los derechos humanos como inalienables, por naturaleza, al mismo tiempo que la emisión de protección legal. Los signatarios de la declaración se unen al reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Los DESC cobran sentido cuando adquieren contenido político.

Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.

La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos.

La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía de país a país. Estos derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos. En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral en relación con la distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia social.

Derechos de Segunda generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales

·         Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
·         Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias
·         Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses
·         Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios
·         Toda persona tiene derecho a la salud física y mental
·         Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales
·         Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades
·         La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita

Derechos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas  en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 19 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. A fecha del mes diciembre de2008, el Pacto tiene 160 partes. Otros seis países habían firmado, pero aún no han ratificado el Pacto.

La siguiente tabla recoge los derechos humanos fundamentales plasmados en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo
Derecho reconocido
Art. 6
Derecho al trabajo y a la libre elección de empleo
Art. 7
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
Art. 8
Art. 9
Derecho a la seguridad social
Art. 10
Protección de la familia y los menores
Art. 11
Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia
Art. 12
Arts. 13 y 14
Art. 15
Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura

Artículo 6.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

Artículo 7.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Artículo 8. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas; c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país. 2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado. 3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.

Artículo 9. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Artículo 10. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. 2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.


Artículo 11. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.


Artículo 12. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Artículo 13. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

Artículo 14. Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.

Artículo 15. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(CDESC) es el órgano que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. No está previsto en el Pacto, sino que fue creado por la resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas para el desempeño de las funciones recogidas en la parte IV del Pacto. El CDESC está formado por 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años. Se reúne en períodos de sesiones, normalmente dos al año, que tienen lugar en Ginebra. Estos períodos de sesiones comprenden una sesión plenaria de tres semanas precedida por un grupo de trabajo que se reúne durante una semana.

Los Estados están obligados a informar periódicamente al CDESC sobre la aplicación del Pacto. Sobre la base de la información aportada, el Comité destaca los aspectos positivos y negativos y formula una serie de recomendaciones: sus respuestas a cada Estado toman la forma de observaciones finales. Por otro lado, el Comité emite observaciones generales, que contienen su interpretación sobre cuestiones relacionadas con el Pacto.

El CDESC está formado por 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años. Se reúne en períodos de sesiones, normalmente dos al año, que tienen lugar en Ginebra. Estos períodos de sesiones comprenden una sesión plenaria de tres semanas precedida por un grupo de trabajo que se reúne durante una semana. Los Estados están obligados a informar periódicamente al CDESC sobre la aplicación del Pacto. Sobre la base de la información aportada, el Comité destaca los aspectos positivos y negativos y formula una serie de recomendaciones: sus respuestas a cada Estado toman la forma de observaciones finales. Por otro lado, el Comité emite observaciones generales, que contienen su interpretación sobre cuestiones relacionadas con el pacto.


Declaración Americana de la OEA de 1948

La Declaración Americana, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA) en marzo de 1948, prácticamente fue el primer instrumento internacional que incorporó un catálogo de derechos económicos, sociales y culturales. La Declaración Americana reconoce, por lo tanto, los siguientes derechos:
·         Derecho a la salud y a la asistencia médica (XI).
·         Derecho a la alimentación, el vestido y la vivienda (XI).
·         Derecho a la educación en condición de igualdad de oportunidades, y derecho a recibir gratuitamente la educación primaria (XII).
·         Derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y de los descubrimientos científicos (XIII).
·         Derecho a la protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor (XIII).
·         Derecho al trabajo (XIV).
·         Derecho al descanso y a la recreación (XV).
·         Derecho a la seguridad social en casos de desocupación, vejez e incapacidad física o mental (XVI).
·         Derecho a la propiedad privada. (XXIII).


Derechos considerados básicos y principales

Para el Observatorio DESC los derechos económicos, sociales y culturales básicos y principales son los siguientes:
·         Derecho a una vivienda digna.
·         Derecho al agua.
·         Derecho a una alimentación adecuada.
·         Derecho al trabajo (incluyendo Derecho de huelga y libertad en la elección de empleo).
                                             
Formas de exigibilidad y justicialidad de los Derechos Sociales
·         1. Exigibilidad: los instrumentos en virtud de los cuales se puede cumplir el contenido de los derechos: garantías primarias y secundarias. Por lo tanto, los derechos se hacen exigibles a través de éstas garantías.
·         2. Justiciabilidad: es la manera específica para lograr la exigibilidad: sede judicial. Hace referencia a la exigibilidad en su división secundaria. Existen dos tipos de experiencias:

Si sostenemos que los derechos sociales son justiciables se puede decir que (3 formas de considerar la Justiciabilidad:
·         a. Que las Cortes les está permitido interpretar extensivamente tales derechos, creando unos nuevos no previstos expresamente por la Constitución.
·         b. Que las Cortes sólo se encuentran facultadas para otorgar protección judicial en términos del contenido mínimo o esencial de un derecho social, o
·         c. Que requeridas por un demandante, las Cortes sólo deben declarar la violación de un derecho social y, acto seguido, reenviar el asunto en debate al órgano político correspondiente para que este último adopte las medidas que correspondan en la especie.


Para defender un modelo en particular de la Justiciabilidad de los DESC se debe entender que la justicia constitucional importa una pérdida importante para el ideal del auto gobierno, que a pesar de dicha perdida, puede haber buenas razones para admitirla, pero de manera restringida, y se debiese concebir formas más débiles de adjudicación de los derechos fundamentales en general, incluidos los DESC. Respecto a los mecanismos de Justiciabilidad se presenta, un modelo indirecto y el modelo desarrollado por la Corte Constitucional Sudafricana.

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