miércoles, 3 de agosto de 2016

grupo 5

1.    DERECHOS, DEBERES  CIVILES Y POLÍTICOS  

Definición
Los derechos civiles y políticos son una categoría especial del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este plexo normativo, que se incorpora al Derecho Internacional a partir de 1948, incluye además los llamados derechos económicos, sociales y culturales.

Desde un punto de vista doctrinario aunque no normativo puede decirse que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se integra además con los llamados “derechos de tercera generación” (derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano, a la paz), derechos eminentemente colectivos que no tienen por ahora consagración en instrumentos obligatorios, como sí la tienen las dos categorías previamente mencionadas, en tratados multilaterales que gozan de amplia adhesión por la comunidad de naciones.

El concepto de deberes civiles y políticos es más ambiguo. Como veremos luego, los instrumentos internacionales mencionan en general ciertos deberes correlativos a los derechos, como condición del ejercicio de estos últimos. Se trata, sin embargo, de fórmulas bastante genéricas que no han tenido mayor desarrollo ni doctrinario ni normativo.

Es de hacer notar que los derechos humanos no se encuentran legislados solamente a nivel internacional. También se establecen en las legislaciones internas de los Estados, particularmente en las constituciones modernas, en la parte de derechos, deberes y garantías. Como signatarios de los tratados multilaterales de derechos humanos, los Estados se comprometen a incorporar estos derechos al derecho interno, lo cual hacen también a través de actos legislativos o por decisiones judiciales (en los casos en que el sistema nacional admite la implementación directa de normas de tratados). En América Latina, la tendencia más reciente ha sido a incorporar los tratados de derechos humanos en su totalidad al texto constitucional, dándoles así un rango superior al de la ley interna.

1.1 Notas Distintivas

A menudo se menciona que los derechos civiles y políticos son “de primera generación”, mientras que los económicos, sociales y culturales son “de segunda generación”. Esta distinción es históricamente correcta sólo en términos doctrinarios, ya que los primeros corresponden a las ideas del liberalismo y de la lucha contra el absolutismo y el despotismo, mientras que los segundos corresponden históricamente a la irrupción de las ideas sociales, a fines del siglo XIX y primera mitad del siglo XX. En términos de derecho internacional, lo cierto es que ambas categorías irrumpen en este ámbito en forma simultánea. Antes de 1945 no se puede hablar de un derecho internacional de los derechos humanos, y la Declaración Universal ya mencionada incluye normas de una y otra categoría.

Un poco más precisa es la distinción que afirma que los derechos civiles y políticos son los derechos “de la libertad”, mientras los económicos, sociales y culturales son “de la igualdad”.

 En rigor, los derechos civiles y políticos implican restricciones a la acción del Estado, destinadas a proteger una esfera de autonomía individual para las personas y las colectividades. Desde el punto de vista del Estado, implican en general obligaciones de no hacer (no torturar, no sancionar sin juicio previo, no censurar publicaciones).
Los derechos económicos, sociales y culturales pretenden establecer condiciones materiales mínimas en las cuales cada persona puede desarrollar su potencial humano y ejercer efectivamente sus derechos. Implican para el Estado una serie de obligaciones afirmativas, de hacer (construir escuelas, brindar servicios de salud, organizar la seguridad social). Sin embargo, no es necesariamente cierto que los derechos civiles y políticos no implican decisiones de inversión, mientras que los DESC dependen de los recursos disponibles: para garantizar juicio justo a todos los ciudadanos, por ejemplo, es imprescindible invertir en un Poder Judicial imparcial, independiente y eficaz. Mientras tanto, ciertas obligaciones de los DESC, como la no discriminación en la distribución de ciertos beneficios, se pueden cumplir aun con recursos muy limitados. 

 1.2 Antecedentes Históricos y Doctrinales 

El concepto de derechos humanos encuentra sus antecedentes en el derecho natural y posteriormente se sustenta en la teoría del contrato social. Las manifestaciones contemporáneas de la idea de derechos surgen con John Locke y las primeras cartas de derechos, tales como la Carta Magna, la Declaración Americana de Independencia (1776), la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la Revolución Francesa (1789), y finalmente en el Bill of Rights (primeras diez enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos).
   Al final de la Segunda Guerra Mundial, las atrocidades cometidas crearon una conciencia generalizada en torno a la importancia y necesidad de crear límites a la acción estatal desde la comunidad internacional, con el propósito de proteger a la persona humana frente a los abusos del poder. A partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, estos derechos comienzan a ser positivizados en instrumentos internacionales, algunos de los cuales también crean órganos y mecanismos para procesar denuncias de violación de sus normas. Con la fundación de entidades independientes de la sociedad civil dedicadas a la defensa y promoción de los derechos se completa el círculo. Surge así lo que llamamos un movimiento internacional por los derechos humanos. Paralelo al surgimiento de instrumentos y organismos internacionales, surgen organismos e instrumentos de carácter regional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentalesy la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.

El derecho internacional de los derechos humanos no pretende suplantar la protección de estos derechos en el ámbito interno, sino hacer más efectiva su protección. Los Estados tienen la obligación de garantizar y respetar los derechos humanos de los ciudadanos, y también adquieren la misma obligación frente a los demás Estados. Es sólo cuando un Estado deja de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los derechos de los ciudadanos, que se genera una legítima preocupación por parte de la comunidad internacional. Esa preocupación se expresa de diversas maneras, desde la actuación de órganos técnicos de protección, a acercamientos diplomáticos bilaterales o multilaterales. Dependiendo de la gravedad de los abusos, el interés de la comunidad internacional puede concretarse también en sanciones y hasta en procesos de responsabilidad penal internacional.

De otra parte, el movimiento internacional de los derechos humanos se esfuerza por universalizar la idea de los derechos humanos, intentando superar las aparentes barreras del relativismo cultural. Los derechos civiles y políticos son universales. Todo ser humano es titular de ellos, sin distinción de sexo, edad, raza, origen, cultura o ideología política. Los derechos son condición de la persona humana y son inalienables e imprescriptibles; no son transferibles ni renunciables. Los derechos humanos, y por ende los derechos civiles y políticos, encuentran su fundamento en la dignidad humana.

El concepto de derechos conlleva la posibilidad de reclamar su ejercicio y disfrute al Estado que se obliga a respetar y a garantizarlos a todos los individuos. Esto implica que los derechos no son aspiraciones, o fruto de la generosidad, hermandad o caridad; se trata de deberes del Estado. El individuo es titular de los derechos, y por ello debe disponer de mecanismos legales para garantizar su ejercicio frente al Estado y a los particulares. Los derechos civiles y políticos requieren de desarrollo legislativo, de instituciones, procedimientos y otras garantías para su ejercicio. Asimismo, el concepto de derechos implica la existencia de mecanismos judiciales y administrativos de reparación cuando éstos sean violados. Aunque no se pueda esperar que no se produzcan abusos de autoridad en ninguna sociedad organizada, sí es posible exigir que cada violación de origen a una respuesta institucional adecuada. Como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado está obligado a organizar todo el aparato institucional mediante el cual se ejerce el poder de manera de dar eficacia y vigencia a los derechos de las personas.

Al suscribir tratados internacionales, los Estados se obligan a tres deberes fundamentales. La obligación de respetar los derechos implica no hacer nada que vulnere un derecho de un ciudadano. La obligación de garantía implica poner a disposición de la víctima de violaciones a sus derechos los mecanismos necesarios para restaurar su ejercicio. Pero además los Estados se comprometen a adecuar su legislación interna a las normas sustantivas de los tratados que suscriben. De otra parte, el concepto de derechos implica su supremacía frente a otros valores y fines del Estado y de la sociedad. Lo anterior implica que son inviolables y que su suspensión o limitación solamente puede ocurrir en casos específicos y limitados.

La suspensión de garantías sólo puede imponerse cuando las condiciones son tan graves que representan un peligro para “la vida de la Nación”. Además, las medidas que se tomen en orden a superar la emergencia están estrictamente limitadas por las exigencias de la situación. Por último, ciertos derechos y las garantías necesarias para su ejercicio no pueden ser objeto de suspensión ni aun en estados de emergencia.

       2. LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS CONSAGRADOS SON DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido, estudiaremos de seguida los Derechos Individuales que identificamos  en  virtud  de  nuestro  trabajo  de  investigación  y  analizaremos cómo ha sido la protección del Estado venezolano.

El  artículo  43  de  la  Constitución  de  1999  se  refiere  al  Derecho  a  la Vida en los siguientes términos:

2.1 Derecho a la Vida

El  artículo  43  de  la  Constitución  de  1999  se  refiere  al  Derecho  a  la Vida en los siguientes términos:

“Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer  la  pena  de  muerte,  ni  autoridad  alguna  aplicarla.”

      2.2  Derecho a la Libertad Personal 


“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.
Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato on sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico  de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

2.3 Derecho a la Integridad Personal

Dispone el artículo 46 de la Constitución de 1999lo siguiente: “Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.”

2.4 Derecho a la Inviolabilidad del Hogar Doméstico

 El artículo 47 de la Constitución de 1999 se refiere a la inviolabilidad del hogar doméstico en los siguientes términos:
“Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.”

2.5 La Libertad de Tránsito

“Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.”


2.6 Derecho a la Asociación:

“Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.

 2.7 Derecho de Petición y Respuesta Oportuna

“Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.”

2.8 Derecho de Reunión

“Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.”

2.9 Derecho a la Libre Expresión del pensamiento y Derecho a la Información.

El artículo 57 le garantiza a los individuos la expresión libre de sus pensamientos, sus ideas y opiniones por escrito, a viva voz o mediante cualquier otra forma de expresión o a través de cualquier medio de comunicación o difusión sin que pueda establecerse censura previa, siendo que quién haga uso de este derecho asume su responsabilidad por lo que expresa, esta garantía quedo establecida de la siguiente manera:

 “Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello e cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.”

“Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.”

3. VENEZUELA DESPUÉS DE 1830

      Al dividirse Colombia, Venezuela creó una Constitución que daba cabida a un número mayor de electores. Se exigía una propiedad de 50 pesos o un oficio que generara por lo menos 100 pesos al año. Se mantuvo que el oficio no podía ser en calidad de sirviente, pero se abrió la posibilidad para los jornaleros y se previó crear una ley para el caso de quienes no supieran leer ni escribir, la cual nunca se aprobó.

      Esta facultad de ejercer el voto se consideró en su momento como la más accesible en toda América, dejando atrás, incluso, a muchas naciones europeas. Este sistema electoral se mantuvo hasta 1857, cuando José Tadeo Monagas instauró el voto universal para todos los varones. Se eliminaron todos los requisitos de tipo socioeconómico, aunque mantuvo el requisito de saber leer y escribir, pero, al igual que otras oportunidades se pospuso su aplicación, esta vez hasta el año 1880. En 1858, en una nueva Constitución, se elimina esta norma. Se establece además que el voto debía ser secreto y la elección de los gobernantes era directa y no de segundo grado, como en las anteriores.

      Antonio Guzmán Blanco, en 1881, reforma de nuevo la carta magna y sustituye la elección directa por la elección de un Consejo Federal, el cual se encargaría la elección de todos los cargos en el Ejecutivo. En 1888 cae Guzmán y se vuelve a la elección directa, hasta 1900, cuando Cipriano Castro decide llamar a una asamblea constituyente, cuyos diputados serían elegidos por cuerpos superiores electorales. Con el nuevo orden regido por esa carta magna se elimina la elección popular. Queda en manos de los concejos municipales la elección de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, mientras las legislaturas de los estados proclamarían a quienes resultaran favorecidos por las decisiones de los concejos. Quedaba entonces en manos del senado la decisión de contar los votos emitidos por los ayuntamientos y elegir al presidente y vicepresidente. En 1904 este procedimiento se sustituye por un Cuerpo Electoral, formado por 14 congresantes.

Bajo el gobierno de Juan Vicente Gómez se presentan nuevas reformas. Vuelven las cámaras legislativas a nombrar las máximas autoridades. Continúan los concejos municipales eligiendo los diputados: las asambleas legislativas eligen a los senadores y el Congreso elegía el presidente, quedando la elección popular sólo para los miembros de los Cabildos o Concejos Municipales.

4. VENEZUELA DESPUÉS DE JUAN VICENTE GÓMEZ

En septiembre de 1936 se crea el Consejo Supremo Electoral y la primera normativa para organizar y supervisar las elecciones en el país. Nacen las juntas electorales y se presentan las primeras campañas para elegir concejos municipales  y legislaturas.

En abril de 1945 se permite el voto a las mujeres que supieran leer y escribir, mayores de 21 años, colocándolas en igualdad de condiciones electorales que los hombres. Todo ello, dentro del marco de la Constitución sancionada ese año y referido sólo A elecciones para concejos municipales.

De igual forma, se previó la discusión de una ley para la representación proporcional de las minorías. Ninguna de estas reformas llegó a ejecutarse, debido al golpe de Estado realizado el 18 de octubre de ese mismo año.

Una nueva Asamblea Constituyente fue nombrada en las elecciones del 15 de marzo del año siguiente. La Junta Revolucionaria de Gobierno aprobó un estatuto electoral que concedía el derecho de sufragar a todos los venezolanos, sin distinción, cuyas edades fuesen superiores a 18 años. Sólo se dio la excepción para los miembros de las Fuerzas Armadas, a quienes se conculcó ese derecho, y para los condenados penalmente.

El 24 de noviembre de 1948 fue derrocado el presidente Rómulo Gallegos, lo que llevó a que nuevamente se establecieran normas para las elecciones. En 1951 se establece un nuevo código electoral que eleva a 21 años la edad mínima para sufragar.

Otro derrocamiento, el de Marcos Pérez Jiménez, el 23 de enero de 1958, cambió de nuevo la situación electoral. Se abre un nuevo proceso de elección directa y secreta, de la misma manera al establecido en 1946.

En diciembre de 1989 se realizan por primera vez elecciones para elegir a los gobernadores y alcaldes por período de tres años con posibilidad de reelección inmediata una sola vez. En esta oportunidad se separan las elecciones de gobernadores y alcaldes de los destinados para la Presidencia de la República.

Desde ese momento, las elecciones de gremios, sindicatos y demás organizaciones deben estar bajo el amparo del Consejo Nacional Electoral y regirse por sus normas u reglamentos. Actualmente, Venezuela cuenta con uno de los sistemas electorales más seguros y de mayor fiabilidad, dado los diversos recursos utilizados para evitar fraudes o sospechas de los mismos.

4.1 Primeras Elecciones Presidenciales Libres en Venezuela (1947) 

Venezuela celebró las primeras lecciones presidenciales libres el 14 de diciembre de 1947.
Todo venezolano mayor de 18 años tenía derecho a elegir libremente al presidente que dirigiría el país por un periodo de 6 años.

El presidente que para ese entonces era elegido, estaría en el mando por en un periodo de seis años siendo posible su reelección. La Asamblea Nacional contaba con 165 diputados, quienes eran elegidos por un periodo de 5 años. Por su parte, los gobernadores, alcaldes, y concejales eran electos cada cuatro años. Los cargos de elección popular eran reelegibles y revocables.

Las primeras elecciones presentaron un hecho histórico e inédito para historia de Venezuela, está era la primera vez que todos los ciudadanos que se encontraran registrados en el Consejo Nacional Electoral asistirían a las urnas electorales para escoger el presidente del Estado. En estos comicios resultó vencedor Rómulo Gallegos por el partido de Acción Democrática.

Como es bien sabido el voto es una de las armas más poderosas que tienen los pueblos para defender su participación política, además como para escoger el futuro del pueblo y reforzar la democracia. Por tal razón hasta ahora los presidentes y demás gobernantes políticos son escogidos mediante el voto.

4.2  Normas Para Votar

El escritor Andrés Eloy Blanco quien presidía la Junta Revolucionaria, se encargó de redactar las normas que se establecerían para poder ejercer el voto. Para el año 1946 el estatuto electoral estipuló que todos los venezolanos mayores de 18 años, sin ningún tipo de distinción tenían derecho al voto.

4.3 Primera Vez que la Mujer Venezolana ejerce el derecho al Voto.

También, el derecho al voto de la fémina se había consagrado en 1945, ya que años antes solo votaban mayores de 20 años de edad y los que estuvieran casados, las mujeres no tenían derecho.

Por otra parte, la Asamblea Nacional antes de establecerse o darse por finiquitada las normas o reglas para ejercer el voto se discutió la nueva constitución, la cual fue aprobada el 5 de julio del mismo año a celebrase las elecciones presidenciales (1947). Los senadores y los diputados serían también electos por el mismo sistema, pero esta vez no por nombre ni apellido, sino a través de planchas presentadas por los partidos.

Para las elecciones presidenciales de 1947, se habían postulado tres candidatos: Rómulo Gallegos, Rafael Caldera y Gustavo machado. Triunfando Rómulo Gallegos quien asumió el poder el 15 de febrero de 1948.

Los resultados obtenidos por los partidos políticos denotaban la gran influencia del sistema democrático que se quería imponer en el momento, tanto es así que se evidencia una participación de  tres partidos, los cuales se evidencian en la tabla N°1 , con los votos obtenidos por cada uno de los candidatos.



Tabla N° 1

Candidato
Partido
Votos
Rómulo Gallegos
Acción Democrática
877.752
Rafael Caldera
Copei
262.204
Gustavo Machado
Partido Comunista de Venezuela
36.514
Resultados de la elección del 1947 expresada en votos

5. LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA

      A partir de la Constitución Bolivariana, aprobada en votaciones en diciembre de 1999, se crea el Poder Electoral, cuyo fin es el reglamentar todo lo relacionado con elecciones, su supervisión y verificación, incluyendo el manejo de su propio presupuesto y demás recursos.

Por lo antes expuesto, el Poder Público Nacional queda Constitucionalmente constituido por los Poderes Judicial, Ejecutivo, Legislativo, Ciudadano y Electoral, con la particularidad de que el Legislativo queda conformado por una Cámara o Asamblea de Ciento Sesenta y siete (167) Diputados elegidos por votación directa y secreta con la `participación de todo el pueblo venezolano.




6. COMPARACIÓN  ENTRE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE  COLOMBIA 1991 Y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1991.

6.1 Poder Público

Ambas constituciones contempla en su texto el poder público del estado, solo la diferencia en Venezuela está conformado por cinco poderes que son Judicial, Legislativo, Ejecutivo, Electoral y Moral. La Constitución Política de Colombia contempla solo tres poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo.

El Poder Legislativo Venezolano lo representa la Asamblea Nacional elegida cada cinco años por voto directo y secreto, son ciento sesenta y siete (167) diputados, que representan la voluntad popular, una sola, su función es regular todas las actuaciones en cuanto a la aprobación, sesión, permisos al presidente, leyes habilitantes, leyes orgánicas.

El Poder Legislativo Colombiano lo forman dos (2) Cámaras, La del Senado por ciento dos (102) senadores, cien (100) elegidos de los municipios y dos (2) senadores de las comunidades indígenas. La cámara de representantes formada por ciento sesenta y seis (166) representantes, ciento sesenta uno (161) elegidos de la capital y provincias, cinco (5) son destinados para los representantes indígenas, afrodecendientes, colombianos en el exterior.

El Senado y la Cámara de Representantes tienen tres tipos de comisiones: constitucionales permanentes, legales y accidentales. En el Congreso funcionan 14 comisiones constitucionales, 7 en Senado y 7 en Cámara. Todos los miembros del Congreso de la República de Colombia tienen la obligación como congresistas de pertenecer única y exclusivamente a una de estas comisiones. Se Identifican las más importantes a protección de los derechos civiles y políticos.

6.1.1 Comisiones Permanentes Venezolanas.

Existen quince (15) comisiones permanentes venezolanas entre las que se atribuyen a la función de proteger y velar por los derechos civiles y políticos son las siguientes:

6.1.1.1 Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral

Conocerá lo que atañe a la seguridad social, mujer e igualdad de género, trabajo, salud, educación, deporte, patrimonio histórico y cultural de la Nación y política social.
6.1.1.2 Comisión Permanentes de la Familia

Se ocupará de todo lo relativo a la protección de la familia y su desarrollo integral, en función del esfuerzo común, la igualdad de derechos y deberes y el respeto recíproco entre sus integrantes, la protección de la paternidad y la maternidad, igualmente la protección del matrimonio y las uniones estables de hecho.

6.1.2 Comisiones Constitucionales Permanentes Colombianas.

Comisión Primera. En la Comisión Primera del Congreso se tratan los temas referentes a: Reforma constitucional, organización territorial, reglamentos de los organismos de control, normas generales sobre contratación administrativa, de los derechos, garantías y deberes, rama legislativa, políticas para la paz, asuntos étnicos. La Comisión Primera está compuesta por 19 miembros en el Senado y 35 en la Cámara de Representantes.

Comisión Séptima. En la Comisión Séptima del Congreso se tratan los temas referentes a: Estatuto del servidor público, régimen salarial y prestacional del servicio público, organizaciones sindicales, seguridad social, deportes y salud, vivienda, asuntos de la mujer y la familia. La Comisión Séptima está compuesta por 14 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes.

6.1.2.1 Comisiones Legales

Comisión de derechos humanos y audiencias. Está compuesta por 10 miembros en el Senado y 15 en la Cámara. Ésta se encarga de defender los derechos humanos, vigilar y controlar a toda autoridad encargada de velar por el respeto a los mismos y de promover las acciones pertinentes en caso de incumplimiento. Adicionalmente, tramita las observaciones que por escrito hagan llegar los ciudadanos con respecto a un proyecto de ley o de acto legislativo.

Como se puede observar existen puntos concurrentes dentro de los valores de ambos pueblos que lo consagran cada uno de sus textos constitucionales por lo que la diferencia entre ambos poderes públicos no influye en la protección de sus derechos políticos y civiles.

La forma en que la Constitución de La República Bolivariana se refiere al pueblo es el siguiente “Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad.”..., los identifica a todos por igual con los mismos derechos.

La Constitución Política de Colombia lo describe así  “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.” lo que indica que no existe descriminación por lo que todos tiene y gozan de los mismos derechos.

6.2 Artículos de ambas constituciones donde se evidencian la protección de derechos y son iguales para ambas naciones.

 La constitución Política de Colombia contempla en su titulo numero II “De Los Derechos, Las Garantías y Los Deberes, todos las categorías que se deben respetar como componente de los Derechos Humanos a las cuales la declaración Universal hace referencia, como por ejemplo se citan algunos artículos del texto constitucional colombiano:

“Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.


Jurisprudencia: El Acto Legislativo 02 de 2003 modificaba el presente artículo, pero fue declarado INEXEQUIBLE por la sentencia C-816 de 2004 de la Corte Constitucional. El artículo 1º establecía:

“El artículo 15 de la Constitución Política quedará así:
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.  De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.  Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones  en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad.  Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.”

Por lo antes expuesto, analizaremos algunos artículos de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentran consagrados los mismos derechos fundamentales que el texto constitucional venezolano lo llama “Derechos Civiles”, de igual manera se extrae unos artículos:

“Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.

Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.”

   Como puede determinarse las dos constituciones poseen el mismo carácter en la protección y garantía de los derechos civiles y políticos, por lo que podemos decir que si son iguales en la esencia del derecho y la participación ciudadana




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