Organizaciones
Internacionales Protectora de los Derechos Humanos
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1.
Antecedentes y evolución
La
Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en
Santiago de Chile en 1959 adoptó importantes resoluciones relativas al
desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos. La
Declaración de Santiago proclama que “la armonía entre las Repúblicas
americanas sólo puede ser efectiva en tanto el respeto de los derechos humanos
y de las libertades fundamentales y el ejercicio de la democracia
representativa sean una realidad en el ámbito interno de cada una de ellas” y
declara que “los gobiernos de los Estados americanos deben mantener un régimen
de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los
derechos fundamentales de la persona humana”.
Una
resolución emanada de esta Quinta Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores fue aquella referida a Derechos Humanos, en la cual se
declara que dados los progresos alcanzados en materia de derechos humanos
después de once años de proclamada la Declaración Americana y los avances que
paralelamente se experimentaron en el seno de la Organización de las Naciones
Unidas y del Consejo de Europa "se halla preparado el ambiente en el
Hemisferio para que se celebre una convención". Asimismo, esta resolución
toma en consideración que en diversos instrumentos de la OEA se ha consagrado y
repetido que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de la persona humana. Esta resolución considera "indispensable
que tales derechos sean protegidos por un régimen jurídico a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía
y la opresión". Con tal propósito, en dicha resolución se encomienda al
Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de un "proyecto de
Convención sobre derechos humanos … [y] el proyecto o proyectos de convención
sobre la creación de una Corte Interamericana de Protección de los Derechos
Humanos y de otros órganos adecuados para la tutela y observancia de los
mismos" .
Es
así como mediante dicha resolución, la Quinta Reunión de Consulta de Ministros
de Relaciones Exteriores celebrada en 1959 dispuso:
Crear
una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se compondrá de siete
miembros, elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos,
por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, encargada de
promover el respeto de tales derechos, la cual será organizada por el mismo
Consejo y tendrá las atribuciones específicas que éste le señale.
El
Consejo de la Organización aprobó el Estatuto de la Comisión el 25 de mayo de
1960 y eligió a sus primeros miembros el 29 de junio de ese mismo año. En 1961
la CIDH comenzó a realizar visitas a varios países para observar in situ la
situación de derechos humanos. En enero de 1962, durante la Octava Reunión de
Consulta, celebrada en Punta del Este, en Uruguay, los Ministros de Relaciones
Exteriores consideraron que "no obstante los nobles y perseverantes
esfuerzos cumplidos por dicha Comisión en el ejercicio de su mandato, la
insuficiencia de sus facultades y atribuciones consignadas en su Estatuto"
había dificultado la misión que se le había encomendado. Por este motivo, en
dicha oportunidad los Ministros de Relaciones Exteriores recomendaron al
Consejo de la OEA la reforma del Estatuto de la CIDH con el objetivo de ampliar
y fortalecer sus atribuciones y facultades de manera que le permitiera llevar a
cabo eficazmente la tarea de promoción del respeto a los derechos humanos en el
Hemisferio.
La
Comisión se rigió por su Estatuto original hasta que en noviembre de 1965 la
Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Río de Janeiro,
Brasil, resolvió modificarlo, finalmente ampliándose las funciones y facultades
de la Comisión, en los siguientes términos:
Resolución
XXII
Ampliación de las Facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La
Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria,
RESUELVE:
3.
Autorizar a la Comisión para que examine las comunicaciones que le sean
dirigidas y cualquier información disponible, para que se dirija al gobierno de
cualquiera de los estados americanos con el fin de obtener las informaciones
que considere pertinentes y para que les formule recomendaciones, cuando lo
considere apropiado, con el fin de hacer más efectiva la observancia de los
derechos humanos fundamentales.
4.
Solicitar de la Comisión que rinda un informe anual a la Conferencia
Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
que incluya una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los
objetivos señalados por la Declaración Americana. Tal informe deberá contener
una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar
mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo prescribe la citada
Declaración, y formulara las observaciones que la Comisión considere apropiadas
respecto de las comunicaciones que haya recibido y sobre cualquiera otra
información que la Comisión tenga a su alcance.
De
conformidad con lo resuelto por los Estados en esta Conferencia, la Comisión
modificó su Estatuto durante el período de sesiones celebrado en abril de 1966.
La principal modificación fue la atribución de la facultad de examinar
peticiones individuales y, en dicho marco, formular recomendaciones específicas
a los Estados miembros.
La
CIDH se constituyó en un órgano principal de la OEA con la primera reforma de
la Carta de la OEA, que se materializó con la adopción del Protocolo de Buenos
Aires suscrito en 1967. La Carta de la OEA indica que mientras entrara en vigor
la Convención Americana, se le asignaba a la CIDH la función de velar por la
observancia de dichos derechos (Artículo 145). La reforma de la Carta, que
entró en vigor en 1970, establece en su Artículo 106 que:
Habrá
una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función
principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y
de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
Una
convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura,
competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros
órganos encargados de esa materia.
El
Estatuto que rige actualmente el funcionamiento de la Comisión fue aprobado en
el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA (La
Paz, Bolivia, 1979). El Estatuto refleja las importantes innovaciones
introducidas por la Convención Americana con relación a la Comisión. Así, es la
Comisión Interamericana y no las y los Comisionados/as, la que representa a
todos los Estados miembros de la OEA. La jerarquía institucional de sus
miembros/as corresponde actualmente a la jerarquía a la que fue elevada la Comisión
(Artículo 53 de la Carta). Los/as siete miembros/as que la integran son
elegidos/as por la Asamblea General por un período de cuatro años (Artículo 3)
y no por el Consejo de la Organización, como se preveía en el Estatuto
anterior. Cabe destacar que la función de llenar las vacantes que se
presentaren corresponde, de acuerdo al Artículo 11, al Consejo Permanente de la
OEA.
2.
Composición de la CIDH
La
CIDH está integrada por siete personas elegidos/as a título personal por la
Asamblea General de la Organización y deben ser personas de alta autoridad
moral y reconocida versación en materia de derechos humanos. La duración de su
mandato es de cuatro años, renovables por un único período adicional. La
directiva de la Comisión está compuesta por un cargo de Presidente/a, Primer/a
Vicepresidente/a y Segundo/a Vicepresidente/a, con un mandato de un año,
pudiendo ser respectivamente reelegidos/as una sola vez en cada período de
cuatro años.
3.
Funciones de la CIDH
La
CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos en las Américas. El Estatuto de la CIDH establece en sus
Artículos 18, 19 y 20 las funciones y las atribuciones de dicho organismo,
distinguiendo claramente sus atribuciones respecto de los Estados partes en la
Convención Americana de aquellas referidas a los Estados miembros de la
Organización que no son partes en la Convención Americana. Respecto a estos
últimos, la competencia de la Comisión se basa en las disposiciones de la Carta
de la OEA y la práctica de la CIDH. Por su parte, la competencia de la Comisión
con relación a los Estados partes en la Convención Americana emana de dicho
instrumento.
En
cumplimiento de su mandato, la Comisión:
a)
Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alegan
violaciones de derechos humanos, tanto respecto de Estados Miembros de la OEA
que han ratificado la Convención Americana, como de aquellos Estados que aún no
la han ratificado[11] .
b)
Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y
publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado
miembro, cuando lo considera apropiado.
c)
Realiza visitas in loco a los países para llevar a cabo análisis en profundidad
de la situación general y/o para investigar una situación específica. En
general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la
situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y
presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.
d)
Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las
Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre
temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar
un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados
internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños y niñas,
de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus familias, de las
personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de derechos humanos,
de los pueblos indígenas, y de las personas afrodescendientes; y de las
lesbianas, los gays, las personas trans, bisexuales e intersex; sobre la
libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación con
los derechos humanos; entre otros.
e)
Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con
representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no
gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y
fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de
derechos humanos.
f)
Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que
contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del
Hemisferio.
g)
Solicita a los Estados Miembros que adopten “medidas cautelares”, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir
daños irreparables a los derechos humanos en casos graves y urgentes. Asimismo,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana,
puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas
provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños
irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la
Corte.
h)
Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante
la tramitación y consideración de los casos.
i)
Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.
j)
Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro
Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en
la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho
instrumento.
Para
el cumplimiento de sus funciones, la CIDH cuenta con el apoyo legal y
administrativo de su Secretaría Ejecutiva. De conformidad con el Artículo 13
del Reglamento de la CIDH, la Secretaría Ejecutiva prepara los proyectos de
informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomiende la Comisión
o el/la Presidente/a. Asimismo, la Secretaría Ejecutiva recibe y da trámite a
la correspondencia y las peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión.
4.
El Reglamento de la CIDH
Tanto
la Convención Americana como el Estatuto de la CIDH la facultan para adoptar su
propio Reglamento. La Comisión Interamericana aprobó el Reglamento actualmente
vigente durante el 137° Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 28 de octubre
al 13 de noviembre de 2009; y entró en vigor el 31 de diciembre de 2009.
Posteriormente, el 2 de septiembre de 2011, la CIDH, en cumplimiento de las
atribuciones que le confiere el Artículo 22 de su Estatuto modificó el Artículo
11 del Reglamento. El Reglamento actual consta de 80 Artículos y está dividido
en cuatro títulos.
El
Título I del Reglamento hace referencia a la organización de la CIDH y consta
de cinco capítulos que contienen las normas sobre la naturaleza y composición
de la Comisión, sus miembros, la directiva, la Secretaría Ejecutiva y el
funcionamiento de la CIDH. El Título II consta de seis capítulos, los cuales
establecen las disposiciones generales aplicables al procedimiento ante la
CIDH; a las peticiones referentes a los Estados partes en la Convención
Americana; a las peticiones referentes a los Estados que no son partes en la
Convención Americana; a las observaciones in loco conducidas por la Comisión;
al informe anual y a otros informes; y a la celebración de audiencias sobre peticiones
o casos y aquéllas de carácter general. El Título III del Reglamento se refiere
a las relaciones de la Comisión con la Corte. El Capítulo I define lo referente
a delegados, asesores, testigos y expertos, y el Capítulo II regula el
procedimiento a seguir cuando la CIDH decide llevar un caso ante la Corte, de
conformidad con el Artículo 61 de la Convención Americana. Por último, el
Título IV establece las disposiciones finales referentes a la interpretación
del Reglamento, su modificación y entrada en vigor.
En
relación con la aprobación de este último Reglamento, y los importantes cambios
que se introdujeron, la CIDH destacó que:
El
objetivo central de estas reformas es avanzar en el fortalecimiento del sistema
interamericano a través del afianzamiento de la participación de las víctimas,
de las garantías al equilibrio procesal y de la publicidad y la transparencia,
así como de la adopción de ajustes necesarios tras la reforma realizada en
2001, entre otros. Esta reforma aborda aspectos relacionados con cuatro ejes
esenciales del sistema de protección de los derechos humanos: el mecanismo de
medidas cautelares, el trámite de peticiones y casos, el envío de casos a la
jurisdicción de la Corte Interamericana, y las audiencias sobre situación de
los derechos humanos en los Estados miembros.
Esta
reforma reglamentaria está complementada con las modificaciones introducidas al
Reglamento de la Corte, cuyo texto actual entró en vigor el 1 de enero de 2010,
y con la resolución del Consejo Permanente de la OEA que adopta el Reglamento
para el funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos, con el objetivo de brindar apoyo financiero a las víctimas
de violaciones de derechos humanos en la región que ayude a sufragar los gastos
relacionados con la tramitación de peticiones y casos ante la Comisión y la
Corte Interamericanas.
Al
respecto, vale destacar que el 1º de marzo de 2011 entró en vigor el Reglamento
de la CIDH que regula el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos. El Reglamento establece que la CIDH podrá conceder
recursos del Fondo de Asistencia Legal, cuando éstos estén disponibles, a
peticionarios y peticionarias en denuncias que hayan sido declaradas admisibles
por la Comisión, o respecto a la cual la Comisión haya comunicado su decisión
de acumular el análisis de admisibilidad con el fondo del asunto. Asimismo,
establece que los fondos serán concedidos a aquellas personas que demuestren la
carencia de recursos suficientes para cubrir total o parcialmente gastos relativos
a la recolección y remisión de documentos probatorios, así como los gastos
relacionados con la comparecencia de la presunta víctima, testigos o peritos a
audiencias ante la Comisión, y otros gastos que la CIDH estime pertinentes para
el procesamiento de una petición o de un caso.
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos
1.
Antecedentes y evolución
En
la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia, 1948) se
adoptó la Resolución XXXI denominada “Corte Interamericana para Proteger los
Derechos del Hombre", en la que se consideró que la protección de esos
derechos debía “ser garantizada por un órgano jurídico, como quiera que no hay
derecho propiamente asegurado sin el amparo de un tribunal competente”. La
Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (1959), que
como se dijo creó la CIDH, en la parte primera de la resolución sobre
"Derechos Humanos", encomendó al Consejo Interamericano de
Jurisconsultos la elaboración de un proyecto sobre la creación de una
"Corte Interamericana de los Derechos Humanos" y otros órganos
adecuados para la tutela y observancia de tales derechos. Finalmente, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos creó la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en 1969; sin embargo, el tribunal no pudo establecerse y
organizarse hasta que entró en vigor dicho tratado.
Los
Estados partes en la Convención Americana eligieron a los primeros siete jueces
de la Corte durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la
Asamblea General de la OEA, celebrado en mayo de 1979. La Corte fue instalada
oficialmente en su sede en San José, Costa Rica, el 3 de septiembre de 1979, y
su Estatuto aprobado por la Asamblea General de la OEA celebrada en La Paz,
Bolivia en octubre de 1979, mediante Resolución No. 448. En el curso de su
Tercer Período de Sesiones, llevado a cabo del 30 de julio al 9 de agosto de
1980, la Corte completó los trabajos sobre el Acuerdo Sede concertado con Costa
Rica. En dicho acuerdo, ratificado por el Gobierno de Costa Rica, se estipulan
las inmunidades y los privilegios de la Corte, sus jueces/zas y su personal,
así como de las personas que comparezcan ante ella.
2.
Composición de la Corte
La
Corte Interamericana está integrada por siete jueces/zas, elegidos/as a título
personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida
competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones
requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme
a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que les postule como
candidatos/as. Los/as jueces/zas de la Corte son electos/as para un mandato de
seis años y sólo pueden ser reelectos/as una vez. La Corte elige a su
Presidente/a y Vicepresidente/a, por un período de dos años, quienes podrán ser
reelectos/as.
3.
Funciones de la Corte
De
conformidad con el Artículo 1º del Estatuto de la Corte, ésta es una
institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para el cumplimiento de
dicho objetivo, la Corte tiene dos funciones: una función jurisdiccional, la
cual se rige por las disposiciones de los Artículos 61, 62 y 63 de la
Convención Americana y una función consultiva, la cual se rige por las
disposiciones establecidas en el Artículo 64 de la Convención Americana. En lo
que a la función jurisdiccional se refiere, sólo la Comisión y los Estados
partes en la Convención Americana que hubieren reconocido la competencia de la
Corte están autorizados para someter a su decisión un caso relativo a la
interpretación o aplicación de la Convención Americana a condición de que se
haya agotado el procedimiento que debe tener lugar ante la Comisión y que se
encuentra previsto en los Artículos 48 a 50 de dicho instrumento. Para que
pueda presentarse ante la Corte un caso contra un Estado parte, éste debe
reconocer la competencia de dicho órgano. La declaración de reconocimiento de
la competencia de la Corte puede ser hecha en forma incondicional para todos
los casos o bien, bajo condición de reciprocidad, por un tiempo determinado o
para un caso específico. Al 30 de abril de 2012, 21 Estados partes de la
Convención Americana han reconocido la competencia contenciosa de la Corte.
En
cuanto a la función consultiva de la Corte, la Convención Americana prevé en su
Artículo 64 que cualquier Estado miembro de la Organización puede consultar a
la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana o de otros
tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados
americanos. Este derecho de consulta se hace extensivo, en lo que a cada uno
les compete, a los órganos enumerados en el Artículo 53 de la Carta de la OEA.
La Corte puede también, a solicitud de cualquier Estado miembro de la
Organización, emitir opinión acerca de la compatibilidad entre cualquiera de
sus leyes internas y los tratados concernientes a la protección de los derechos
humanos en los Estados americanos, de conformidad con el Artículo 64 de la
Convención Americana.
4.
El Reglamento de la Corte
La
Corte Interamericana aprobó su primer Reglamento en julio de 1980. Esta norma
se encontraba basada en el Reglamento entonces vigente para la Corte Europea de
Derechos Humanos, inspirado en el Reglamento de la Corte Internacional de
Justicia (CIJ). Ante la necesidad de agilizar su procedimiento, la Corte aprobó
un segundo Reglamento en 1991, el cual entró en vigor el 1° de agosto de ese
mismo año. Cinco años después, el 16 de septiembre de 1996, la Corte adoptó su
tercer Reglamento, el cual entró en vigor el 1° de enero de 1997. La principal
modificación se encuentra plasmada en el entonces Artículo 23 el cual otorgó a
las y los representantes de las víctimas o de sus familiares la facultad de
presentar, en forma autónoma, sus propios argumentos y pruebas en la etapa de
reparaciones del proceso. Dicha reforma, que entró en vigor el 1° de junio de
2001, introduce una serie de medidas destinadas a otorgar a las presuntas
víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la participación
directa en todas las etapas del proceso iniciado mediante la presentación de
una demanda ante el Tribunal. Este Reglamento fue posteriormente reformado por
el Tribunal el 24 de noviembre de 2000 en su LXI Período Ordinario de Sesiones,
celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003, y en su LXXXII Período
Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.
La
reforma más reciente al Reglamento de la Corte fue aprobada el LXXXV Período
Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, y entró en
vigor el 1 de enero de 2010. El principal aspecto de esta reforma del
Reglamento de la Corte son las modificaciones introducidas en relación con el
papel de la Comisión y de las y los representantes de las víctimas en el proceso
ante la Corte. En sus disposiciones transitorias, el Reglamento de la Corte
establece que (1) los casos contenciosos que se hubiesen sometido a la Corte
antes del 1 de enero de 2010 se continuarán tramitando, hasta que se emita
sentencia, conforme al Reglamento anterior; (2) respecto de los casos que se
remitan a la Corte, y cuyo informe aprobado por la Comisión de conformidad con
el Artículo 50 de la Convención Americana hubiera sido adoptado antes del 1 de
enero de 2010, el sometimiento del caso ante la Corte, se rige de conformidad
con los Artículos 33 y 34 del Reglamento anterior.
CRUZ ROJA
Henry Dunant (Ginebra, Suiza, 8 de
mayo de 1828 - 30 de octubre de 1910), mientras estaba dedicado a sus negocios
en Argelia, viajó al norte de Italia muy cerca de Solferino (Italia), el mismo
día en que allí se enfrentaban los ejércitos austriaco, francés y piamontés. Al
anochecer, sobre el escenario de la Batalla de Solferino, el 24 de junio de
1859, yacían 40.000 hombres prácticamente abandonados a su suerte.
Dunant vio cómo morían los heridos sin
asistencia y, ayudado por gente de los pueblos cercanos, se dedicó a
socorrerlos: convenció a la población local para que atendiese a los heridos.
Había quedado impresionado. Filántropo, formado y emprendedor, el recuerdo le
llevó a concebir formas de paliar situaciones parecidas, y tres años después
publicó sus reflexiones. En un libro llamado "Recuerdo de Solferino",
Dunant plantea la idea germinal de lo que serán las futuras sociedades de la
Cruz Roja.
Desde un primer momento, Dunant
concibió las sociedades como entes neutrales, dispuestos a prestar ayuda
humanitaria a quien la necesitara, independientemente de su raza, nacionalidad
o creencias. Su idea la recogieron cuatro miembros de la Sociedad Ginebrina de
Utilidad Pública que, junto con él, impulsaron el proyecto hasta la
constitución formal en 1863 del Comité Internacional de la Cruz Roja.
Un año después, el Comité
Internacional de la Cruz Roja logró, con el apoyo del Gobierno Suizo, convocar
a una conferencia diplomática en la que doce estados firmaron el Primer
Convenio de Ginebra. En él se acordó:
·
Proteger
a los militares heridos en campaña.
·
El
carácter neutral y protección del personal sanitario y de los hospitales
militares.
·
La
adopción del emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco como símbolo protector.
·
El
establecimiento de un comité permanente que se denominó "Comité
Internacional de la Cruz Roja".
·
La
promoción internacional de sociedades de socorro.
En su homenaje cada año, el 8 de mayo,
fecha de nacimiento de Henry Dunant, se celebra el Día Mundial de la Cruz Roja.
Principios Fundamentales
El Movimiento Internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja realiza su labor bajo siete principios
fundamentales que rigen las actuaciones de esta organización, los Principios
Fundamentales garantizan la continuidad del Movimiento de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja y su labor humanitaria.
·
Humanidad: El Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado
nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los
heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y
nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las
circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar
a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación
y una paz duradera entre todos los pueblos.
·
Imparcialidad: No hace ninguna distinción
de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político.
·
Neutralidad: Con el fin de conservar la
confianza de todos, se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo
tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.
·
Independencia: Es independiente. sin embargo,
debe conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los
principios del Movimiento.
·
Voluntariado: Es un movimiento de
socorro voluntario y de carácter desinteresado.
·
Unidad: En cada país sólo puede
existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser
accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del
territorio.
·
Universalidad: El Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las
Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es
universal.
La Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
Es un organismo especializado de las
Naciones Unidas. Se fundó el 16 de noviembre de 1945 con el objetivo de
contribuir a la paz y a la seguridad en el mundo mediante la educación, la
ciencia, la cultura y las comunicaciones. La constitución firmada ese día entró
en vigor el 4 de noviembre de 1946, ratificada por veinte países. La UNESCO
obra por crear condiciones propicias para un diálogo entre las civilizaciones,
las culturas y los pueblos fundado en el respeto de los valores comunes. Es por
medio de este diálogo como el mundo podrá forjar concepciones de un desarrollo
sostenible que suponga la observancia de los derechos humanos, el respeto mutuo
y la reducción de la pobreza, objetivos que se encuentran en el centro mismo de
la misión y las actividades de la UNESCO.
Todas las estrategias y actividades de
la UNESCO se sustentan en las ambiciosas metas y los objetivos concretos de la
comunidad internacional, que se plasman en objetivos de desarrollo
internacionalmente acordados, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio
(ODM). Por ello, las competencias excepcionales de la UNESCO en los ámbitos de la
educación, la ciencia, la cultura y la comunicación e información contribuyen a
la consecución de dichas metas.
La misión de la UNESCO consiste en
contribuir a la consolidación de la paz, la erradicación de la pobreza, el
desarrollo sostenible y el diálogo intercultural mediante la educación, las
ciencias, la cultura, la comunicación y la información. La Organización se
centra particularmente en dos grandes prioridades:
• África.
•
La igualdad entre hombres y mujeres.
Y en una serie de objetivos globales:
•
Lograr la educación de calidad para todos y el aprendizaje a lo largo de
toda la vida.
• Movilizar el conocimiento científico
y las políticas relativas a la ciencia con miras al desarrollo sostenible.
•
Abordar los nuevos problemas éticos y sociales.
•
Promover la diversidad cultural, el diálogo intercultural y una cultura
de paz.
• Construir sociedades del
conocimiento integradoras recurriendo a la información y la comunicación.
Se dedica a orientar a los pueblos en
una gestión más eficaz de su propio desarrollo, a través de los recursos
naturales y los valores culturales, y con la finalidad de modernizar y hacer
progresar a las naciones del mundo, sin que por ello se pierdan la identidad y
la diversidad cultural. La Unesco tiene vocación pacifista, y entre varias
cosas se orienta muy particularmente a apoyar la alfabetización. En la
educación, este organismo asigna prioridad al logro de la educación elemental
adaptada a las necesidades actuales. Colabora con la formación de docentes,
planificadores familiares y vivienda, administradores educacionales y alienta
la construcción de escuelas y la dotación de equipo necesario para su
funcionamiento.
Las actividades culturales buscan la
salvaguarda del patrimonio cultural mediante el estímulo de la creación y la
creatividad y la preservación de las entidades culturales y tradiciones orales,
así como la promoción de los libros y de la lectura. En materia de información,
la Unesco promociona la libre circulación de ideas por medios audiovisuales,
fomenta la libertad de prensa y la independencia, el pluralismo y la diversidad
de los medios de información, vía el Programa Internacional para la Promoción
de la Comunicación.
Organización
de las Naciones Unidas (ONU)
Las Naciones Unidas nacieron
oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la mayoría de los 51
Estados Miembros signatarios del documento fundacional de la Organización, la
Carta de la ONU, la ratificaran. En la actualidad, 193 Estados son miembros de
las Naciones Unidas, que están representados en el órgano deliberante, la
Asamblea General.
Es la mayor organización internacional
existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la
cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad
internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los
derechos humanos.
La ONU fue fundada el 24 de octubre de
1945 en la ciudad estadounidense San
Francisco, por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma
de la Carta de las Naciones Unidas.
Desde su sede en Nueva York, los
Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados deliberan
y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones
periódicas celebradas durante el año. La ONU está estructurada en diversos
órganos, de los cuales los principales son: Asamblea General, Consejo de
Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría General, Consejo de
Administración Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia. La sede europea
(y segunda sede mundial) de la Organización de las Naciones Unidas se sitúa en
Ginebra, Suiza.
La figura pública principal de la ONU
es el Secretario General. El actual es Ban Ki-moon de Corea del Sur, que asumió
el puesto el 1 de enero de 2007, reemplazando a Kofi Annan.
Los idiomas oficiales de la ONU son
seis: árabe, chino mandarín, español, francés, inglés y ruso.
Cada uno de los 193 Estados miembros
de las Naciones Unidas es un miembro de la Asamblea General. Los Estados son
admitidos como Miembros de las Naciones Unidas por una decisión de la Asamblea
General a recomendación del Consejo de Seguridad.
El sistema de las Naciones Unidas está
formado por la propia Organización y numerosas organizaciones afiliadas
conocidas como programas, fondos y agencias especializadas. Cada uno de ellos
cuenta con su propia membrecía, liderazgo y presupuesto. Así, por ejemplo, los
programas y fondos se financian a través de contribuciones voluntarias,
mientras las agencias especializadas, que son organizaciones internacionales independientes,
lo hacen con cuotas obligatorias y aportaciones voluntarias.
Organización
Mundial de la Salud (OMS)
La OMS inició su andadura al entrar en
vigor su Constitución el 7 de abril de 1948 fecha en la que celebramos cada año
el Día Mundial de la Salud. Actualmente somos más de 7000 personas trabajando
en 150 oficinas de país, seis oficinas regionales y la Sede de Ginebra.
Es el organismo de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) especializado en gestionar políticas de prevención,
promoción e intervención en salud a nivel mundial. Inicialmente fue organizada
por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas que impulsó la
redacción de los primeros estatutos de la OMS.
Los 194 Estados Miembros de la OMS
gobiernan la Organización por medio de la Asamblea Mundial de la Salud. La
Asamblea está compuesta por representantes de todos los Estados Miembros de la
OMS.
Los Estados miembros de la
Organización Mundial de la Salud designan sus delegaciones a la Asamblea
Mundial de la Salud, la cual se reúne generalmente en mayo de cada año, y tiene
la capacidad de definir las políticas financieras de la organización, y revisa
y aprueba el presupuesto por programas. La Asamblea elige a 34 miembros,
técnicos en el campo de la salud, para un mandato de tres años, y que forman el
Consejo Ejecutivo. Las funciones principales del Consejo son las de hacer
efectivas las decisiones y las políticas de la Asamblea, aconsejarla y
facilitar su trabajo.
La OMS está constituida por 194
Estados Miembros, incluyendo todos los Estados Miembros de la ONU, excepto
Liechtenstein, y 2 territorios no miembros de la ONU: Niue y las Islas Cook,
los cuales funcionan bajo el estatuto de asociados (con acceso a la información
completa pero con participación y derecho a voto limitados), actualmente, si
son aprobados por mayoría de la asamblea Puerto Rico y Tokelau se convertirán
en miembros asociados. Algunas entidades pueden también tener estatuto de
observador, como lo es el Vaticano. Taiwán se propone como miembro observador,
contando con la oposición de China que lo considera como parte de su
territorio.
El trabajo cotidiano de la OMS es
realizado por la Secretaría, que está formada por un personal de 5.000 entre
sanitarios y otros expertos y personal de ayuda, trabajando en las jefaturas,
en las seis oficinas regionales y en los países.
Actividades
de la OMS:
·
Armonización y
codificación:
la OMS lleva a cabo la Clasificación Internacional de enfermedades (ICD en
inglés, o CIM en francés) y mantiene al día una lista modelo de los medicamentos
esenciales que los sistemas de salud de todos los países deberían hacer que
estuviesen disponibles a precios abordables para la población general.
·
Medidas sanitarias: toma de medidas para
detener una epidemia y medidas sanitarias sobre los viajes internacionales
(como la vacunación). La OMS declaró en 1980 que la viruela estaba erradicada,
después de dos décadas de esfuerzos contra ésta. (Es la primera enfermedad de
la historia erradicada por el esfuerzo humano). La OMS esta cerca del éxito en
el desarrollo de vacunas contra el paludismo y la bilharziosa, y tiene por
objetivo la erradicación de la poliomielitis en los próximos años. Además, está
intentando controlar las donaciones para mejorar su calidad. La OMS considera
que los trasplantes de sangre y de órganos sin regulación no son beneficiosos.
Por ello, tratan de recoger todos los datos siguientes para saber si la calidad
es buena y controlar y mejorar la sanidad pública: número de unidades de sangre
recogidas, de donaciones voluntarias que no han sido retribuidas y las que sí,
donaciones entre familiares, y donaciones que se usan para el estudio de
infecciones.
·
Asistencia a los Países
Menos Avanzados (PMA):
vacunación contra las grandes enfermedades infecciosas, aprovisionamiento de
agua potable, eliminación de residuos, protección maternal y erradicación de
ciertas enfermedades.
·
Un
programa estatal de lucha contra el sida, entre sus objetivos está el acceso a
los tratamientos, investigación, vigilancia epidemiológica, etc. Se denomina
Programa sobre el sida (HIV/AIDS Programme).
·
Garantizar
el acceso a medicamentos de buena calidad, seguridad y eficacia mediante el
programa de pre-evaluación de medicamentos. La OMS preevalúa los medicamentos
de los laboratorios que lo piden para que instituciones como la UNICEF u otras
puedan adquirir estos medicamentos con seguridad cuando se realizan
licitaciones internacionales, en particular para países en vías de desarrollo
que no pueden realizar esas evaluaciones por sus propios medios.
Organización
de Estados Americanos (OEA):
La Organización de los Estados
Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se
remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en
Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión
Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de
disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema
interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.
La OEA fue creada en 1948 cuando se
subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en
diciembre de 1951. Posteriormente, la
Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que
entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias,
suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo
de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el
Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de
1997.
La Organización fue fundada con el
objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de
la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad,
robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y
su independencia".
Hoy en día, la OEA reúne a los 35
Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro
gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado
el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así como a la Unión Europea
(UE).
Para lograr sus más importantes
propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia,
los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.
La OEA utiliza cuatro pilares para
ejecutar efectivamente estos propósitos esenciales. Cada uno de estos cuatro
pilares democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo se sustentan entre
sí y se entrelazan transversalmente mediante una estructura que comprende el
diálogo político, la inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de
seguimiento, y que proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar
a cabo y maximizar su labor en el hemisferio.
La Organización de los Estados
Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus
obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas,
establece los siguientes propósitos esenciales:
·
Afianzar
la paz y la seguridad del Continente.
·
Promover
y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no
intervención.
·
Prevenir
las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de
controversias que surjan entre los Estados miembros.
·
Organizar
la acción solidaria de éstos en caso de agresión.
·
Procurar
la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten
entre ellos.
·
Promover,
por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural.
·
Erradicar
la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático
de los pueblos del hemisferio, y
·
Alcanzar
una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el
mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados
miembros.
Desplazados
Internos
Definición
Un desplazado interno es alguien que es forzado a dejar su hogar,
pero que se mantiene dentro de las fronteras de su país. Las causas más
frecuentes para que se propicie este fenómeno son: la violencia generalizada,
conflictos armados y violaciones a los derechos humanos. En muchos casos los
desplazados son amparados por su gobierno y en otros el mismo gobierno es
causante del desplazamiento. A nivel global el número de desplazados se
aproxima a 26,4 millones de personas. Las personas en esta condición poseen todos
los derechos que poseen como ciudadanos, la protección del derecho
internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.
Organización
Protectora de los Desplazados a nivel mundial
Existen diversas organizaciones que realizan acciones
protectoras ante este fenómeno, pero la más importante y representativa es ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados) que surgió al término de la segunda guerra
mundial para ayudar a los europeos desplazados por ese conflicto. Muy
optimista, la Asamblea General de Naciones Unidas creó el 14 de diciembre de
1950 al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con un
mandato de tres años para completar sus labores y luego disolverse. Al
año siguiente, el 28 de julio de 1951, fue adoptada la Convención de Naciones
Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, el fundamento legal para ayudar a
los refugiados y el estatuto básico que rige el trabajo del ACNUR.
En 1956 ACNUR enfrentó su primera emergencia de grandes dimensiones: la
llegada masiva de refugiados cuando las fuerzas soviéticas aplastaron la
revolución húngara. Cualquier expectativa que el ACNUR sería pronto
innecesario desapareció. En 1960 la descolonización de África generó la primera
de múltiples crisis de refugiados en ese continente que han requerido la
intervención del ACNUR. En las dos décadas siguientes, ACNUR ayudó en crisis de
desplazamiento en Asia y América Latina. Hacia finales de la década había
situaciones de refugiados nuevas en África y repitiendo la historia, nuevas
afluencias de refugiados en Europa a causa de las guerras en los Balcanes.
El inicio del siglo 21 ha visto al ACNUR ayudando en grandes crisis de
refugiados en África, como las de República Democrática del Congo y Somalia, y
en Asia, especialmente en la situación de refugiados en Afganistán, que ya
lleva 30 años. Al mismo tiempo, se ha solicitado al ACNUR usar su experiencia
para ayudar también a las personas desplazadas internamente por los
conflictos. Además ha ampliado su rol para ayudar a las personas
apátridas, un grupo largamente olvidado de millones de personas en riesgo de
que se le niegue el reconocimiento de sus derechos básicos porque carecen de
nacionalidad. En algunas partes del mundo, como África y América Latina,
el mandato original de 1951 se ha visto reforzado por la adopción de
instrumentos legales regionales.
En 1954, ACNUR ganó el premio Nobel de la Paz por su trabajo de primera
línea ayudando a los refugiados en Europa. Su mandato acababa de ser
ampliado hasta el final de esa década. Más de un cuarto de siglo después,
ACNUR recibió en 1981 nuevamente ese galardón por su trabajo mundial de
asistencia a los refugiados, con una mención a las dificultades políticas que
enfrentaba el Alto Comisionado. De los 34 funcionarios que trabajaban para el
ACNUR cuando se creó, ahora cuenta con más de 9.300 funcionarios nacionales e
internacionales, incluyendo más de 1.050 funcionarios en las sedes de Ginebra y
Budapest. ACNUR trabaja en 125 países, con funcionarios desplegados en
109 ubicaciones principales tales como oficinas regionales y nacionales y 341
oficinas en el terreno y sub-oficinas en lugares remotos.
El presupuesto ha crecido desde US$ 300.000 en el primer año de
actividades a US$6,8 billones en el 2015. A inicios de 2014 había más de
51 millones de personas desarraigadas en el mundo. A mediados de 2014
ACNUR estaba ayudando a 46.3 millones de personas: 26 millones de personas
desplazadas internas, 13 millones de refugiados, 1,7 millones de retornados, 3,5
millones de personas apátridas, más de 1,2 millones de solicitantes de asilo y
otras 752.000 personas del interés del ACNUR. Una organización con un
mandato de tres años para resolver el problema de los refugiados celebró su 60
aniversario el 14 de diciembre de 2010, consciente que es proco probable que
las necesidades humanitarias desaparezcan. Desde ese emblemático
aniversario, ACNUR ha debido enfrentar múltiples crisis en África y Europa.
El objetivo principal del ACNUR es salvaguardar los derechos y el
bienestar de los refugiados. Para ello, nos esforzamos por garantizar que todos
puedan ejercer el derecho a solicitar asilo y encontrar refugio seguro en otro
país, o de regresar a sus hogares voluntariamente. El ACNUR busca
soluciones duraderas a su difícil situación cuando deciden regresar a su país o
establecerse en otro. También tiene el mandato de prevenir y reducir la apátrida
y la protección de los apátridas. En apoyo a las actividades de la
Agencia en favor de los refugiados, el Comité Ejecutivo del ACNUR y la
Asamblea General de las Naciones Unidas han autorizado una ampliación del
mandato del ACNUR hacia otros grupos de personas, que incluyen a los
refugiados que han retornado a sus hogares y a las
personas desplazadas dentro de su propio país.
El ACNUR trata de reducir las situaciones de desplazamiento forzoso
alentando a los Estados y otras instituciones a crear condiciones que
conduzcan a la protección de los derechos humanos y a la resolución pacífica de
los conflictos. En todas sus actividades, la Agencia de la ONU para los
Refugiados presta especial atención a las necesidades de los niños y trata de
promover la igualdad de los derechos de mujeres y niñas.
Número
total de Estados Partes de la Convención de 1951: 144
Número
total de Estados Partes del Protocolo de 1967: 144
Estados
Partes de la Convención y el Protocolo: 141
Estados
Partes de uno o ambos instrumentos: 147
Última Ratificación: Montenegro
10 de octubre de 2006
Estados Parte del
Protocolo de 1967 solamente:
Estados
Unidos de América y Venezuela
Por datos suministrados por el centro de monitoreo de
desplazamiento interno, se logró obtener el siguiente informe el cual divulga
de una forma precisa y progresiva los desplazamientos internos en el continente
Americano por situaciones de conflicto o violencia, a continuación el resumen:
A finales de 2014, 38
millones de personas alrededor del mundo tuvieron que abandonar sus hogares
debido a conflictos armados y violencia generalizada, y estaban viviendo en
desplazamiento en el interior de su propio país. A lo largo del año, once
millones de personas se vieron obligadas a desplazarse, lo que equivale a 30000
personas huyendo a diario. En los 10 años en que el IDMC ha presentado informes
globales, nunca se había registrado una estimación tan alta del número de
nuevas personas desplazadas en un año.
Todos los datos y análisis se basan en el monitoreo
del IDMC entre enero y diciembre de 2014.
Las Américas
Nuevos desplazamientos: al menos 436500 Desplazamientos
Acumulativos: al menos 7 millones
Los desplazamientos en la
región aumentaron en un 12% con respecto al año anterior.
En México y Perú se registraron por lo menos 281400 y
150000 desplazados internos respectivamente, y en medio de éstos, en El
Salvador, Guatemala y Honduras se registraron 566700 desplazados.
Muchos de estos desplazamientos
fueron causados por crimen organizado y violencia entre pandillas.
·
La
principal causa de desplazamientos en México y el Triángulo Del Norte fue la
violencia criminal relacionada, en mayor parte, al tráfico de drogas y
actividades de pandillas.
·
En
El Salvador, la violencia criminal y las amenazas provocaron el desplazamiento
de hasta 288900 personas.
·
Colombia
registró 6044200 desplazados internos, el 12% del total de su población. Más
del 63% de desplazados en Colombia viven por debajo del umbral de pobreza y el
33% vive en condiciones de extrema pobreza.
·
Los
desalojos forzosos fueron más comunes en Colombia, México y Guatemala. Estos
desalojos se debieron a la extracción
lícita e ilícita de recursos; entre otros, la tala, los cultivos de coca, adormidera,
marihuana y los cultivos para producir biocarburantes y aceite de palma.
ACNUR
en Venezuela
La Oficina del ACNUR en Venezuela abrió sus
puertas en el año 1991 para atender las necesidades de las personas que
solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado en Venezuela.
Uno de los roles principales de ACNUR en Venezuela es brindar asesoría
técnica a las entidades de gobierno encargadas de garantizar los derechos de
las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado.
El ACNUR colabora estrechamente con los
gobiernos, las organizaciones regionales, internacionales y no gubernamentales,
la academia y el sector privado para contribuir con la protección y asistencia
de los refugiados.
En los últimos años han llegado a
Venezuela cerca de 200 mil personas con necesidades de protección
internacional, de las cuales más del 95% han sido personas de nacionalidad
colombiana que se vieron obligadas a huir de su tierra por persecuciones,
amenazas de distintos grupos armados y situaciones de extrema violencia. Cada
refugiado viene con una historia. Muchas de ellas dolorosas, pero siempre
albergando la esperanza de un nuevo comienzo lleno de alegría y oportunidades.
Comisión y
Protección de las Organizaciones a los Homosexuales en conflicto armado
Antes de desarrollar el tema de las
comisiones y protecciones para los homosexuales en conflictos armados o
discriminación, ACNUR define algunos de estos términos así:
Lesbiana: Es una mujer que es
atraída física, romántica y/o emocionalmente de manera perdurable por otras
mujeres.
Hombres
Gays: Gay
se utiliza a menudo para describir a un hombre que es atraído física, romántica
y/o emocionalmente de manera perdurable por otros hombres, aunque el término
gay también se puede utilizar para describir tanto a hombres gays como mujeres
(lesbianas).
Bisexual describe a una
persona que es física, romántica y/o emocionalmente atraída tanto por hombres
como mujeres.
Transgénero: El término transgénero
describe a las personas cuya identidad de género y/o expresión de género
difiere del sexo biológico que les fue asignado al nacer. Transgénero es una
identidad de género, no una orientación sexual y una persona transgénero puede
ser heterosexual, gay, lesbiana o bisexual.
Intersexual: El término intersexual o
"trastornos del desarrollo sexual" (DSD por sus siglas en inglés) se
refiere a una condición en la que un individuo nace con una anatomía
reproductiva o sexual y/o patrones de cromosomas que no parecen ajustarse con
las típicas nociones biológicas de hombre o mujer. Estas condiciones pueden ser
evidentes al nacer, pueden aparecer en la pubertad, o puede que sólo se
descubran durante un examen médico.
Orientación
Sexual: Se
refiere a: "la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción
emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de
su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener
relaciones íntimas y sexuales con estas personas".
Identidad
de Género:
Se refiere a la vivencia interna e individual del género tal y como cada
persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo
asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo
y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y
los modales.
El
Articulo 2 de la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre estipula que "toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición”, de esta forma se hace énfasis en el absoluto derecho que tiene
cada ser humano a no ser discriminado por razón su orientación sexual o su
identidad de género.
Derechos
de la Comunidad LGBT, Resoluciones Internacionales y Documentos Legales
Las comunidades de personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) son vulnerables a una serie de violaciones de derechos humanos, incluida la violencia homofóbica, el asesinato, la violación, la detención arbitraria y la discriminación generalizada en su lugar de trabajo, así como la discriminación en relación al acceso a servicios básicos como la vivienda y la asistencia sanitaria. En más de 70 países, las leyes catalogan como delito ser homosexual, lo que significa que millones de personas se hallan en riesgo de detención, encarcelamiento y, en algunos casos, la ejecución.
Las comunidades de personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) son vulnerables a una serie de violaciones de derechos humanos, incluida la violencia homofóbica, el asesinato, la violación, la detención arbitraria y la discriminación generalizada en su lugar de trabajo, así como la discriminación en relación al acceso a servicios básicos como la vivienda y la asistencia sanitaria. En más de 70 países, las leyes catalogan como delito ser homosexual, lo que significa que millones de personas se hallan en riesgo de detención, encarcelamiento y, en algunos casos, la ejecución.
El Secretario General de la ONU, el Alto
Comisionado para los Derechos Humanos y los jefes de varias agencias de la ONU
se han manifestado al respecto, haciendo un llamado a la comunidad
internacional para la despenalización mundial de la homosexualidad y para la
creación, implementación y fortalecimiento de medidas adicionales que permitan
proteger a las personas LGBT de actos de violencia y de discriminación debido a
su orientación sexual o a su identidad de género.
Resolución aprobada por el Consejo de
Derechos Humanos 17/19.
Derechos humanos, orientación sexual e identidad
de género.
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones
Unidas expresando su grave preocupación por los actos de violencia y
discriminación que se cometen en todas las regiones del mundo contra personas
debido a su orientación sexual e identidad de género, pide al Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que se encargue la realización
de un estudio a fin de documentar las leyes y prácticas discriminatorias y los
actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e
identidad de género, en todas las regiones del mundo, y la forma en que la
normatividad internacional de derechos humanos puede aplicarse para poner fin a
la violencia y a las violaciones conexas de los derechos humanos motivadas por
la orientación sexual y la identidad de género.
Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 19/41 sobre leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género.
Este informe se presenta al Consejo de
Derechos Humanos de conformidad con su resolución 17/19, en la que el Consejo
pidió a la Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que encargara la
realización de un estudio a fin de documentar las leyes y prácticas
discriminatorias y los actos de violencia cometidos contra personas por su
orientación sexual e identidad de género y la forma en que la normativa
internacional de derechos humanos podía aplicarse para poner fin a la violencia
y a las violaciones conexas de los derechos humanos motivadas por la
orientación sexual y la identidad de género.
Principios de Yogyakarta Comisión
Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos
Humanos, en nombre de una coalición de organizaciones de derechos humanos,
desarrollaron una serie de principios jurídicos internacionales sobre la
aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos para dar
respuesta a las violaciones basadas en la orientación sexual y la identidad de
género, a fin de brindar mayor claridad y coherencia a las obligaciones
estatales en materia de derechos humanos. Los Principios de Yogyakarta son el
resultado de este trabajo y en ellos se reflejan el estado actual de la
legislación internacional de derechos humanos en relación a las cuestiones de
orientación sexual e identidad de género.
Normas Internacionales de Derechos Humanos y Orientación Sexual e Identidad de Género.
Órgano de derechos humanos de la ONU, cuya
función es vigilar el cumplimiento por los Estados garantes de las obligaciones
derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos, han declarado
reiteradamente que los Estados tienen la obligación establecida en las
disposiciones de tratados a los que se han acogido, de proteger a las personas
frente a la violencia y la discriminación sobre la base de su orientación
sexual. Naciones Unidas en este documento aclara que la garantía de igualdad y
no discriminación que ofrecen las normas internacionales de derechos humanos, se
aplica a todas las personas, independientemente de su orientación sexual y su
identidad de género u “otra condición”.
Con la mayor atención de los medios globales en actos violentos de persecuciones infligidas a lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT), una cuestión crucial ante la comunidad mundial de hoy es si los derechos de los homosexuales se incluyen en los derechos humanos básicos. En las Naciones Unidas, esta cuestión está tomando lentamente el centro del escenario pero no es del todo claro lo que las deliberaciones de la ONU producirán desde la vinculación entre los derechos de los homosexuales y los derechos humanos. Los documentos fundacionales de la ONU parecen proporcionar orientación.
Con la mayor atención de los medios globales en actos violentos de persecuciones infligidas a lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT), una cuestión crucial ante la comunidad mundial de hoy es si los derechos de los homosexuales se incluyen en los derechos humanos básicos. En las Naciones Unidas, esta cuestión está tomando lentamente el centro del escenario pero no es del todo claro lo que las deliberaciones de la ONU producirán desde la vinculación entre los derechos de los homosexuales y los derechos humanos. Los documentos fundacionales de la ONU parecen proporcionar orientación.
En noviembre de 2015 la
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos aprobó y público un informe que
describe las múltiples formas de violencia letal y no letal contra las personas
LGBTI, incluyendo violaciones al derecho a la vida, tales como ejecuciones extrajudiciales
cometidas por actores estatales o con aquiescencia de éstos y asesinatos
cometidos por actores no estatales. Según el Registro de Violencia realizado
por la CIDH durante un período de quince meses (entre el 1 de enero de 2013 y
el 31 de marzo de 2014) la mayoría de las víctimas de asesinatos y actos graves
de violencia fueron hombres gay y mujeres trans, o personas percibidas como tales.
Si bien la violencia contra personas LGBT es ejercida tanto por actores
estatales como no estatales, la CIDH ha recibido información en reiteradas ocasiones
sobre actos de violencia contra personas LGBT perpetrados por fuerzas de
seguridad del Estado, incluyendo actos de tortura, tratos inhumanos o
degradantes, uso excesivo de la fuerza, detenciones ilegales y arbitrarias y
otras formas de abuso. Preocupa de manera particular a la CIDH la detención
ilegal y arbitraria en el contexto del abuso policial contra las personas LGBT.
Los
Refugiados
Refugiado es una persona
que ha abandonado el país de su nacionalidad y no puede regresar a ese
país debido que tiene fundados temores de ser perseguida
por alguna cuestión de raza, religión o nacionalidad, por ser miembro de un grupo social
determinado o por tener una opinión política particular y se encuentra obligada
a emigrar de su país en busca refugio sin poder regresar, ya que la población
afectada no tiene la posibilidad de optar entre quedarse o irse porque en sus
propios países sus DDHH se encuentran amenazados.
REFUGIADOS
-CONVENCIÓN DE 1951 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS
REFUGIADOS Y EL PROTOCOLO DE 1967
Definición general de
Refugiados según la Convención de 1951
Según
el párrafo 2) de la sección A del artículo 1 de la Convención de 1951, el
término “refugiado” se aplicará a toda persona:
“Que,
como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1° de enero de 1951 y
debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores,
no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de
nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del
país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera regresar a él”.
Según ACNUR una de cada 115
personas de la población mundial se ha visto obligada a huir del país por
motivos políticos, económicos o religiosos.
Según El art. 14 de la
declaración universal de los DDHH: “Toda persona tiene derecho a buscar asilo y
a disfrutar de él en cualquier país” , sin embargo, gran número de estados
restringen las solicitudes de asilo y cada
uno decide otorgar o no el derecho de residencia al extranjero, debido al considerable aumento de refugiados
y el impacto que producen estos grupos,
y a que deben ser protegidos y
asistidos basándose en los estatus de la Convención sobre el Estatuto de
Refugiados de 1951 y el protocolo adicional de 1967 sobre el Estatuto de los
Refugiados, aunque los Estatus no
obligan a los estados a otorgar a los
refugiados el derecho de
residencia sino que deja que sea su
decisión
La declaración de los DDHH
(1948) garantizó el derecho de las personas a buscar y a disfrutar de asilo y
la convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados codifico el principio
de que nadie puede ser devuelto a un país donde su vida corre peligro, luego se
sumó el protocolo de 1967,
El
estatuto de refugiado, a nivel mundial, se rige por la Convención de 1951 y el
Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. Esos dos instrumentos
jurídicos internacionales se han adoptado en el ámbito de las Naciones Unidas.
En la actualidad, 78 Estados son partes en la Convención, en el Protocolo o en
ambos instrumentos.
El propio comité ejecutivo
de la organización (ACNUR) ha reconocido que el requisito fundamental a este
respecto es la suficiente voluntad política de
los estados directamente afectados”
Instrumentos
regionales relativos a los refugiados
Además
de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 y del Estatuto de la Oficina
del Alto Comisionado de Las Naciones Unidas para los Refugiados existen una
serie de acuerdos, convenciones y otros instrumentos regionales relativos a los
refugiados, especialmente en África, América y Europa. Esos instrumentos
regionales versan sobre cuestiones como la concesión del asilo, los documentos
de viaje y las facilidades de viaje, etc. Algunos de ellos contienen también
una definición del término “refugiado” o de las personas con derecho a invocar
el asilo.
En
América Latina, el problema del asilo territorial y diplomático ha sido tratado
en una serie de instrumentos regionales, entre los que figuran el Tratado sobre
Derecho Penal Internacional (Montevideo, 1889); el Acuerdo sobre Extradición,
(Caracas, 1911); la Convención sobre Asilo (La Habana, 1928); la Convención
sobre Asilo Político (Montevideo, 1933); la Convención sobre Asilo Diplomático
(Caracas, 1954); y la Convención sobre Asilo Territorial (Caracas, 1954).
Requisitos
a)
El solicitante debe:
1. decir la verdad y ayudar en
todo lo posible al examinador a determinar los hechos del caso;
2. esforzarse por aportar en
apoyo de sus declaraciones todos los elementos de prueba disponibles y dar una
explicación satisfactoria en los casos de falta de pruebas. Cuando sea
necesario, debe esforzarse por obtener medios de prueba complementarios;
3. proporcionar toda la
información pertinente acerca de sí mismo y la experiencia por la que ha
pasado, con todos los detalles que sean necesarios para que el examinador pueda
determinar los hechos pertinentes. Se le debe pedir que proporcione una
explicación coherente de todas las razones aducidas en apoyo de su solicitud de
que se le reconozca la condición de refugiado y que conteste todas las
preguntas que se le hagan.
b)
El examinador debe:
1. procurar que el solicitante
exponga su caso con la mayor amplitud posible y con todas las pruebas de que
disponga;
2. formarse un juicio acerca
del crédito que merezca el solicitante y evaluar las pruebas (si es necesario,
concediendo al solicitante el beneficio de la duda), con objeto de determinar
los elementos objetivos y subjetivos del caso;
3. contrastar esos elementos
con los criterios pertinentes de la Convención de 1951 a fin de llegar a una conclusión
correcta respecto de la condición de refugiado del solicitante.
DETERMINACIÓN
DE CONDICION DE REFUGIADOS
·
De
acuerdo con la Convención de 1951, una persona es un refugiado tan pronto como
reúne los requisitos enunciados en la definición, lo que necesariamente ocurre
antes de que se determine formalmente su condición de refugiado. No adquiere la
condición de refugiado en virtud del reconocimiento, sino que se le reconoce
tal condición por el hecho de ser refugiado.
·
La
determinación de la condición de refugiado es un proceso que se desarrolla en
dos etapas. Primero, es necesario comprobar los hechos que son del caso.
Segundo es preciso aplicar las definiciones de la Convención de 1951 y del
Protocolo de 1967 a los hechos así comprobados.
·
Las
disposiciones de la Convención de 1951 por las que se define quién es refugiado
se dividen en tres partes, a las que se ha llamado cláusulas de “inclusión”,
“cesación” y “exclusión”, respectivamente.
Las
cláusulas de inclusión establecen los criterios a que debe responder una
persona para ser considerada refugiado, es
la base positiva sobre la que se apoya la determinación de la condición
de refugiado. Las cláusulas de cesación indican las condiciones
en que un refugiado deja de tener tal condición y de exclusión enumeran las
circunstancias en las que una persona queda excluida de la aplicación de la
Convención de 1951, aunque responda a los criterios positivos de las cláusulas
de inclusión.
Inclusión
A los efectos de la presente Convención, el término
"refugiado" se aplicará a toda persona:
1. Que haya sido considerada
como refugiada en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de
junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de
febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la
Constitución de la Organización Internacional de Refugiados.
Las
decisiones denegatorias adoptadas por la Organización Internacional de
Refugiados durante el período de sus actividades, no impedirán que se reconozca
la condición de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas en
el párrafo 2 de la presente sección.
2. Que, como resultado de
acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y debido a fundados
temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre
fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no
quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad
y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde
antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no
quiera regresar a él.
En
los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la
expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de
los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la
protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida
derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los
países cuya nacionalidad posea.
A
los fines de la presente Convención, las palabras "acontecimientos
ocurridos antes del 1º de enero de 1951", que figuran el artículo 1 de la
sección A, podrán entenderse como:
a)
"Acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951, en Europa",
o como
b)
"Acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951, en Europa o en
otro lugar"; y cada Estado Contratante formulará en el momento de la
firma, de la ratificación o de la adhesión, una declaración en que precise el
alcance que desea dar a esa expresión, con respecto a las obligaciones asumidas
por él en virtud de la presente Convención.
Todo
Estado Contratante que haya adoptado la fórmula a podrá en cualquier momento
extender sus obligaciones, mediante la adopción de la fórmula b por
notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
Cesación
En
los casos que se enumeran a continuación, esta Convención cesará de ser
aplicable a toda persona comprendida en las disposiciones de la sección A
precedente:
1. Si se ha acogido de nuevo,
voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad, o
2. Si, habiendo perdido su
nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente; o
3. Si ha adquirido una nueva
nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; o
4. Si voluntariamente se ha
establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había
permanecido por temor de ser perseguida; o
5. Si, por haber desaparecido
las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, no
puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su
nacionalidad.
Queda
entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se
aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1 de la sección A del
presente artículo que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección
del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de persecuciones
anteriores.
6. Si se trata de una persona
que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en
virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de
regresar al país donde antes tenía su residencia habitual.
Queda
entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se
aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1 de la sección A del
presente artículo que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección
del país donde tenían residencia habitual, razones imperiosas derivadas de
persecuciones anteriores.
Exclusión
Esta
Convención no será aplicable a las personas que reciban actualmente protección
o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Cuando
esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la
suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las
resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, esas personas tendrán ipso facto derecho a los beneficios del
régimen de esta Convención.
·
Esta
Convención no será aplicable a las personas a quienes las autoridades
competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y
obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país.
·
Las
disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto
de la cual existan motivos fundados para considerar:
a) Que ha cometido un delito
contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los
definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar
disposiciones respecto de tales delitos;
b) Que ha cometido un grave
delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como
refugiada;
c) Que se ha hecho culpable de
actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.
Asilo
Reseña Histórica
La institución del
asilo tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter
religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba destinado a
favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se
consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la ira del
gobernante. En cambio, con la
Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo
para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los
políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más
adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna,
solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero.
Con la tesis de
extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Grocio, se consideraba que el asilo
diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero
por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a
territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un
país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho de asilo diplomático para los
perseguidos políticos no es una institución reconocida por el derecho
internacional general de base consuetudinaria.
Concepto
El asilo,
es la protección y amparo que un Estado concede en su territorio a un individuo
o a varios
individuos como consecuencia de diversas situaciones y motivos que les
acontecen y por los cuales se han quedado sin esa mencionada protección
internacional.
Tipos
de Asilo
Asilo
Humanitario es la
práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que se han visto
obligados a abandonar su país de origen debido al peligro que corrían por causas raciales,
religiosas, guerras civiles, catástrofes naturales.
Los refugiados se ven
forzados a huir porque no disponen de la suficiente protección por parte del
gobierno de su propio país.
En Francia, Canadá y
Estados Unidos, han concedido el
estatuto de refugiadas a mujeres que han sufrido mutilaciones sexuales o que
correrían el riesgo de sufrirlas si permanecieran en sus países de origen y España ha concedido a personas
homosexuales perseguidas por sus preferencias sexuales.
Las legislaciones y
jurisprudencias nacionales difieren ampliamente en el alcance del derecho de
asilo. Sin embargo, los acuerdos internacionales de los que forma parte cada Estado siempre prevalecen sobre
el derecho interno, y esto, en todos los casos. Ciertos países desarrollados
han establecido una cuota de refugiados a los que están dispuestos a conceder
asilo, generalmente como resultado de un conflicto armado en curso. Desde la
última década del siglo XX la mayoría de estos refugiados provino de: Irán, Irak
los Territorios Palestinos, Afganistán, Ruanda, Sudan, Congo, Sahara Occidental,
Albania, China Colombia, Siria, Alemania, Francia y la antigua Yugoslavia.
Bajo la Convención sobre
Refugiados de 1951 y el Protocolo
de 1967 de acuerdo con estos
compromisos contraídos internacionalmente, las naciones están obligadas a
conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un
refugiado a su país de origen por el peligro que le significa. A pesar de todas
estas convenciones a veces son pasadas por alto.
Asilo
Político
es el derecho que tiene un individuo de no ser extraditado de un país a otro
que lo está requiriendo para iniciarle algún proceso judicial por delitos
políticos.
Cuando el
asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las
convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional,
tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos
extranjeros, se lo denomina Asilo Diplomático.
Por otra parte, también con
la palabra asilo, se designa al lugar físico, es decir a la residencia o al
centro de servicios que le brinda acogida a aquellas personas que necesitan
asistencia y protección, personas mayores, pobres, discapacitados, entre otros.
El asilo
se distingue del refugio en que éste constituye una protección
meramente transitoria, hasta que el Estado adopte una decisión sobre la
situación del individuo. El asilo, por el contrario, constituye una protección
duradera frente a la persecución. Es necesario notar que tanto el asilo como el
régimen de protección de refugiados son temporales por naturaleza, ya que
resultan de aplicación mientras perduren las causas que dieron lugar a la
huida.
El Derecho
de Asilo es un
derecho internacional de los derechos
humanos que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen
en caso de persecución política.
El artículo 14 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos reconoce este derecho básico:
1)
En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2)
Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Características
del Asilo
·
Se
exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la
situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo
33 de la Convención sobre el Estatuto de
los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o
devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre
peligro por causas de raza, religión, nacionalidad, etc.
·
Implica
que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la
evaluación de las solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se
toma una decisión, la persona tiene
derecho a no ser devuelto al pais donde su vida libertad o seguridad corran
peligro.
·
Toda persona tiene derecho a no ser desplazado,
pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de
residencia.
·
Derecho
de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. Este derecho se vincula
con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es
absoluto, pero la limitación sólo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir
infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden público.
Venezolanos buscando Asilo en otros países en los EEUU.
La crisis
política en Venezuela dio pie a que muchas personas se vieran en la
"verdadera necesidad de asilarse", pero constata que las autoridades
estadounidenses son cada vez más exigente por el incremento irregular de
pedidos de asilo sin base.
EEUU, como
la mayoría de las naciones, rige su política de asilo sobre la base de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,
de 1951, que establece taxativamente las razones por las que debe concederse el
asilo.
Los
venezolanos siguen llegando a Estados Unidos en busca de asilo. Por persecución
política, por la violencia, la crisis económica, o en algunos casos como
estrategia migratoria, incluso con alegatos espurios, y lo demuestra el hecho
de que en 2014 se triplicaron los casos en comparación al año anterior.
Las
autoridades migratorias de EEUU recibieron en 2014 un total de 2.181 casos de
asilos de ciudadanos venezolanos, 178% más que en 2013, cuando se conocieron
784.
Esta
realidad ha llevado a que las autoridades estadounidenses sean cada vez más rigurosas
en identificar posibles fraudes migratorios.
El
concepto de persecución política en la Convención de los Refugiados ha sido muy bien
interpretado por el ACNUR, "y mucho de estos venezolanos no se encuentran
en los supuestos que esta prevé porque en el fondo son migrantes
económicos". Es importante resaltar que "no se puede negar que a
medida que la situación de represión y violación de los derechos humanos en
Venezuela aumente, habrá más casos ciertos de solicitantes legítimos de asilo
político en EEUU... pero lo importante es que quien quiera irse por razones
económicas lo haga por los caminos regulares sin desvirtuar un instrumento
valioso como lo es la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados".
Una vez
que se radica la solicitud de asilo hay que esperar el llamamiento a una entrevista con un funcionario de inmigración. Mientras se esté
estudiando el caso por las autoridades, el solicitante no podrá retornar a su país de
origen. Incluso después de haber obtenido el asilo, generalmente no se puede
regresar al país de origen durante un tiempo determinado.
Vale la
pena anotar que si el asilo es negado, dicho rechazo cierra automáticamente
otras opciones para adquirir una residencia permanente. Aunque siempre habrá
excepciones, por lo general es muy difícil conseguir otro medio migratorio para
permanecer en el país si previamente se solicitó un asilo y éste no fue
concedido.
Condiciones y Requisitos.
No tendrán derecho a solicitar un asilo:
- Quien
entrega su solicitud después de un (1) año de su entrada a los Estados
Unidos, a menos que la persona pueda demostrar que condiciones cambiantes
en su país de origen han causado el retardo en la presentación de su
solicitud,
- Quien
ha solicitado previamente asilo y ya se le ha negado el mismo,
- Quien
esté ubicado en un país distinto a su país de origen o los Estados Unidos.
No se concederá el
asilo en los siguientes casos:
- Si
el solicitante ha sido declarado culpable de un crimen serio por un
juzgado en su país de origen.
- Si
las autoridades de inmigración en la investigación de la solicitud
encuentran razones serias para pensar que el solicitante será un peligro
para la comunidad.
- Si
el extranjero incitó o ayudó en la persecución de cualquier persona por
razones de raza, religión o nacionalidad, o por su opinión política.
No son motivos de asilo político los siguientes casos:
- Delincuencia
generalizada en su país de origen
- Condiciones
económicas
- Falta de Trabajo
- Falta de
oportunidades de educación para sus hijos
- Falta de
atención médica adecuada
- El hecho que ya
este acostumbrado a vivir en Estados Unidos.
La
Convención relacionada con el estatus de refugiados de las Naciones Unidas
Es una convención
internacional que define quién es un refugiado, y decide las reglas de los
individuos a los que se les garantiza el asilo y las responsabilidades de las
naciones que garantizan el asilo. La convención también decide qué personas
"no" se consideran como refugiadas, tales como criminales de guerra.
La Convención también asegura (prevé) algunos viajes La convención fue aprobada
durante una conferencia especial de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1951.
Esta fue inicialmente limitada para proteger a refugiados europeos después de
la Segunda Guerra Mundial, pero el Protocolo sobre el Estatuto de los
Refugiados de 1967 modificó las restricciones geográficas y tiempo, expandiendo
el alcance de la convención. Como la convención fue aprobada en Ginebra, a
veces se refieren a esta convención como la "convención de Ginebra",
aunque esta no es una de las convenciones de Ginebra que tratan expresamente
con el comportamiento aceptable en tiempos de guerra.
Dinamarca fue el primer
estado en ratificar el tratado (el 4 de diciembre de 1952) y ahora hay 147
signatarios para los dos, la convención y el protocolo. Sin visado para los que
portan documentos de viaje, conforme a la convención.
El Artículo 1 de la
convención enmendado por el Protocolo de 1967 provee la definición de
refugiado: “Una persona que, debido a un
miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad,
membresía de un grupo social o de opinión política en particular, se encuentra
fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está
dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener
nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como
resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto
a volver a éste”.
Hasta la actualidad solo
existe como Instrumento regulador internacional de la materia de Refugiados
esta Convención de las Naciones Unidas, pero cada país agrega un protocolo
opcional como son los siguientes:
- Los Principios sobre el Status y
tratamiento de refugiados adoptado por el Organización Consultiva Jurídica
Asiático-Africana en 1966.
- La Convención de los Aspectos Específicos
de los Problemas de los Refugiados en África de la Organización
Africana de 1969.
- La Declaración de los Refugiados de
Cartagena de 1984 de aplicación en América Latina.2
- La
Recomendación 773 de 1976 del Consejo de Europa relativa a la situación de
facto de los refugiados.
- La
Directiva de la Unión Europea de 2004 relativa a los estándares
mínimos para la cualificación y el status de nacionales de terceros países
y refugiados así como personas que sea necesario garantizar su protección.
Convenciones y Tratados sobre
Refugiados en América Latina
El 2 y 3 de diciembre de 2014, los Gobiernos
de América Latina y el Caribe se reunieron en Brasilia en ocasión del 30º
aniversario de la Declaración de
Cartagena sobre Refugiados de 1984, el más prominente instrumento
regional sobre refugiados que amplió la definición de refugiado para América
Latina y propuso nuevos enfoques para las necesidades humanitarias de las
personas refugiadas y desplazadas con un espíritu de solidaridad y cooperación.
La Reunión Ministerial, organizada por el
Gobierno de Brasil, culminó un proceso conmemorativo de un año conocido como Cartagena +30, que incluyó cuatro
reuniones subregionales con la participación de gobiernos, organismos
internacionales y regionales, las defensorías del pueblo y la sociedad civil,
incluida la academia. Estas reuniones preparatorias se realizaron en
Buenos Aires, Argentina (el 18 y 19 de marzo) para los países del MERCOSUR; en
Quito, Ecuador (el 9 y 10 de junio) para los países andinos; en Managua,
Nicaragua (el 10 y 11 de julio) para los países de Mesoamérica; y en Gran
Caimán, Islas Caimán (el 10 y 11 de septiembre) para la región del Caribe.
A la clausura de la Reunión Ministerial, 28
países y tres territorios de América Latina y el Caribe (Antigua y Barbuda,
Argentina, las Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Islas Caimán, Chile,
Colombia, Costa Rica, Cuba, Curazao, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Guyana,
Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Santa
Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago, las Islas Turcas y Caicos, Uruguay y
Venezuela) adoptaron por aclamación la Declaración y el Plan de Acción de
Brasil, acordando trabajar juntos para mantener los estándares
de protección más altos a nivel internacional y regional, implementar
soluciones innovadoras para las personas refugiadas y desplazadas, y ponerle
fin a la difícil situación que enfrentan las personas apátridas en la región.
La Declaración y el Plan de Acción de Brasil
se basan en los marcos regionales anteriores. En 1994, la Declaración de San José sobre Refugiados y
Personas Desplazadas se centró en el desplazamiento interno cuando la
infraestructura humanitaria actual para responder al desplazamiento interno aún
no se había establecido y antecedió a los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos de 1998. En 2004, la Declaración y Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección
Internacional de los Refugiados en América Latina representó un
excelente ejemplo de cómo fomentar y sostener la solidaridad regional y una
cooperación efectiva, yendo más allá del lenguaje de una declaración y
construyendo, por primera vez, un marco estratégico regional de protección y
soluciones duraderas para refugiados.
La Declaración y el Plan de Acción de Brasil
mantienen el mismo espíritu visionario y el alto nivel de aspiraciones en idear
un nuevo marco regional por la próxima década, reconociendo las nuevas
realidades que enfrentan América Latina y el Caribe, las mismas que obligan a
las personas a huir y buscar protección. Sus palabras reflejan los
compromisos de los Gobiernos de América Latina y el Caribe para abordar
humanamente las necesidades de los más vulnerables, así como los valores y contribuciones
de la dinámica sociedad civil de la región con el apoyo del Consejo Noruego
para los Refugiados quien coorganizó el proceso Cartagena+30 con el ACNUR.
Contenido principal de la Declaración de
Brasil y su Plan de Acción
La
Declaración de Brasil “Un Marco
de Cooperación y Solidaridad Regional para Fortalecer la Protección
Internacional de las Personas Refugiadas, Desplazadas y Apátridas en América
Latina y el Caribe” contiene el compromiso de mantener los más altos
estándares de protección, reconoce los retos humanitarios que actualmente
afectan a la región y hace propuestas innovadoras para abordarlos. Estos
principios se han convertido en programas específicos contenidos en el Plan de Acción de Brasil “Una Hoja de Ruta Común para Fortalecer la
Protección y Promover Soluciones para las Personas Refugiadas, Desplazadas y
Apátridas en América Latina y el Caribe dentro de un Marco de Cooperación y
Solidaridad”. Este Plan está dividido en ocho capítulos e incluye
11 programas estratégicos que serán implementados por los gobiernos que así lo
decidan en el curso de la próxima década. Entre los principales puntos se
encuentran:
ü
El compromiso de mejorar los procedimientos
de determinación de la condición de refugiado y la gestión de todos los temas relacionados
con el derecho a solicitar y recibir asilo por medio del programa “Asilo de Calidad” que incorpora altos
estándares de protección, incluidos aquellos desarrollados por el Sistema
Interamericano.
ü
El reconocimiento de que las zonas de
frontera son complejas y necesitan ser preservadas como espacios de seguridad y
protección para todas las personas, nacionales y extranjeros; y la propuesta de
establecer el programa “Fronteras
Solidarias y Seguras” que aborda las necesidades de personas que residen,
transitan o retornan a áreas fronterizas como parte de movimientos migratorios,
incluidas las personas con necesidad de protección internacional.
ü
La voluntad y capacidad de la región para
seguir ofreciendo soluciones innovadoras para las personas refugiadas,
desplazadas y apátridas, apoyando a los países de la región que reciben altos
números de refugiados y demostrando solidaridad con las crisis humanitarias
internacionales. El Plan de Acción incluye cuatro programas de largo
alcance: tres de ellos plasman las soluciones duraderas tradicionales para los
refugiados: “Repatriación Voluntaria”,
“Integración Local” y “Reasentamiento Solidario”. Un
cuarto programa, de “Movilidad Laboral”,
representa un mecanismo novedoso de cooperación y solidaridad regional que
ofrece a los refugiados la posibilidad de beneficiarse de opciones migratorias
existentes dentro de los marcos de integración regional, particularmente dentro
del MERCOSUR.
ü
La necesidad de una respuesta a la urgente
crisis humanitaria generada por personas que huyen de la violencia y la
persecución por parte del crimen organizado transnacional y de violencia
relacionada dentro del llamado Triángulo Norte de América Central. Como
en 1984, la región demuestra solidaridad con los países más afectados y hace un
llamado a la comunidad internacional para responder a esta situación
humanitaria y prevenir su expansión a través de tres programas específicos: “El Observatorio de los Derechos Humanos para
el Desplazamiento”, el programa “Prevención”,
y el de “Transito Digno y Seguro”.
ü
La participación, por primera vez en un
proceso conmemorativo de Cartagena, de los países y territorios del Caribe como
región con sus propios retos y particularidades. El Plan de Acción
incluye el programa “Solidaridad
Regional con el Caribe” que podría llevar a establecer un Mecanismo
Consultativo Regional para el manejo eficiente de los movimientos migratorios
mixtos.
ü
El llamado para acabar con la apátrida dentro
de la próxima década mediante la implementación del programa “Erradicación de la Apátrida”.
América Latina y el Caribe será la primera región del mundo que
participará oficialmente la Campana Global del ACNUR para Terminar con la
Apátrida.
ü
El reconocimiento de los nuevos desafíos
planteados por el cambio climático y
los desastres naturales, así como por el desplazamiento causado por
estos fenómenos, reafirmando las buenas practicas regionales de protección y
socorro, y solicitando al ACNUR que promueva estudios profundos sobre la
materia para apoyar la adopción de respuestas apropiadas tanto nacional como
regionalmente.
ü
La suma importancia de la cooperación y
solidaridad regional, mediante un alto nivel de coordinación, complementariedad
y convergencia a nivel de mecanismos regionales y subregionales de integración.
El Plan de Acción dedica un capítulo a la cooperación regional y se refiere a los beneficios potenciales que
podrían resultar de una ampliada cooperación Sur-Sur en el campo de la
protección internacional.
Finalmente, la inclusión de un capítulo sobre
implementación y seguimiento,
que alienta a los países a establecer mecanismos de evaluación y seguimiento, y
pide al ACNUR que elabore informes trienales de progreso y un informe final al
cierre de la vigencia del Plan en 2014.
Declaraciones
y Convenciones que protegen el Asilo
·
El artículo XXVII de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(1948): “Toda persona tiene el
derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de
persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con
la legislación de cada país y con los convenios internacionales”.
1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o
por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
·
Artículo 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (1969):
“Toda
persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en
caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y
de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”.
·
Artículo 18 de la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (promulgada en 2007 y de entrada
en vigor el 1 de diciembre de 2009): “Se garantiza el derecho
de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de
julio de 1951 y del Protocolo de 31 de
enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la
Constitución”.
·
Artículo 12.3 de la Carta
Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (promulgada en 1981 y de
entrada en vigor el 21 de octubre de 1986): “Todo individuo tendrá derecho,
cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad
con las leyes de esos países y los convenios internacionales”.
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