domingo, 31 de julio de 2016

grupo 2

Organizaciones Internacionales Protectora de los Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1. Antecedentes y evolución
La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959 adoptó importantes resoluciones relativas al desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos. La Declaración de Santiago proclama que “la armonía entre las Repúblicas americanas sólo puede ser efectiva en tanto el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el ejercicio de la democracia representativa sean una realidad en el ámbito interno de cada una de ellas” y declara que “los gobiernos de los Estados americanos deben mantener un régimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana”.
Una resolución emanada de esta Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores fue aquella referida a Derechos Humanos, en la cual se declara que dados los progresos alcanzados en materia de derechos humanos después de once años de proclamada la Declaración Americana y los avances que paralelamente se experimentaron en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa "se halla preparado el ambiente en el Hemisferio para que se celebre una convención". Asimismo, esta resolución toma en consideración que en diversos instrumentos de la OEA se ha consagrado y repetido que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de la persona humana. Esta resolución considera "indispensable que tales derechos sean protegidos por un régimen jurídico a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión". Con tal propósito, en dicha resolución se encomienda al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de un "proyecto de Convención sobre derechos humanos … [y] el proyecto o proyectos de convención sobre la creación de una Corte Interamericana de Protección de los Derechos Humanos y de otros órganos adecuados para la tutela y observancia de los mismos" .
Es así como mediante dicha resolución, la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en 1959 dispuso:
Crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se compondrá de siete miembros, elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos, por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, encargada de promover el respeto de tales derechos, la cual será organizada por el mismo Consejo y tendrá las atribuciones específicas que éste le señale.
El Consejo de la Organización aprobó el Estatuto de la Comisión el 25 de mayo de 1960 y eligió a sus primeros miembros el 29 de junio de ese mismo año. En 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas a varios países para observar in situ la situación de derechos humanos. En enero de 1962, durante la Octava Reunión de Consulta, celebrada en Punta del Este, en Uruguay, los Ministros de Relaciones Exteriores consideraron que "no obstante los nobles y perseverantes esfuerzos cumplidos por dicha Comisión en el ejercicio de su mandato, la insuficiencia de sus facultades y atribuciones consignadas en su Estatuto" había dificultado la misión que se le había encomendado. Por este motivo, en dicha oportunidad los Ministros de Relaciones Exteriores recomendaron al Consejo de la OEA la reforma del Estatuto de la CIDH con el objetivo de ampliar y fortalecer sus atribuciones y facultades de manera que le permitiera llevar a cabo eficazmente la tarea de promoción del respeto a los derechos humanos en el Hemisferio.
La Comisión se rigió por su Estatuto original hasta que en noviembre de 1965 la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Río de Janeiro, Brasil, resolvió modificarlo, finalmente ampliándose las funciones y facultades de la Comisión, en los siguientes términos:

Resolución XXII 
Ampliación de las Facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria,
RESUELVE:
3. Autorizar a la Comisión para que examine las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible, para que se dirija al gobierno de cualquiera de los estados americanos con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y para que les formule recomendaciones, cuando lo considere apropiado, con el fin de hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales.
4. Solicitar de la Comisión que rinda un informe anual a la Conferencia Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que incluya una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana. Tal informe deberá contener una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración, y formulara las observaciones que la Comisión considere apropiadas respecto de las comunicaciones que haya recibido y sobre cualquiera otra información que la Comisión tenga a su alcance.
De conformidad con lo resuelto por los Estados en esta Conferencia, la Comisión modificó su Estatuto durante el período de sesiones celebrado en abril de 1966. La principal modificación fue la atribución de la facultad de examinar peticiones individuales y, en dicho marco, formular recomendaciones específicas a los Estados miembros.
La CIDH se constituyó en un órgano principal de la OEA con la primera reforma de la Carta de la OEA, que se materializó con la adopción del Protocolo de Buenos Aires suscrito en 1967. La Carta de la OEA indica que mientras entrara en vigor la Convención Americana, se le asignaba a la CIDH la función de velar por la observancia de dichos derechos (Artículo 145). La reforma de la Carta, que entró en vigor en 1970, establece en su Artículo 106 que:
Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.
El Estatuto que rige actualmente el funcionamiento de la Comisión fue aprobado en el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA (La Paz, Bolivia, 1979). El Estatuto refleja las importantes innovaciones introducidas por la Convención Americana con relación a la Comisión. Así, es la Comisión Interamericana y no las y los Comisionados/as, la que representa a todos los Estados miembros de la OEA. La jerarquía institucional de sus miembros/as corresponde actualmente a la jerarquía a la que fue elevada la Comisión (Artículo 53 de la Carta). Los/as siete miembros/as que la integran son elegidos/as por la Asamblea General por un período de cuatro años (Artículo 3) y no por el Consejo de la Organización, como se preveía en el Estatuto anterior. Cabe destacar que la función de llenar las vacantes que se presentaren corresponde, de acuerdo al Artículo 11, al Consejo Permanente de la OEA.
2. Composición de la CIDH
La CIDH está integrada por siete personas elegidos/as a título personal por la Asamblea General de la Organización y deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos. La duración de su mandato es de cuatro años, renovables por un único período adicional. La directiva de la Comisión está compuesta por un cargo de Presidente/a, Primer/a Vicepresidente/a y Segundo/a Vicepresidente/a, con un mandato de un año, pudiendo ser respectivamente reelegidos/as una sola vez en cada período de cuatro años.
3. Funciones de la CIDH
La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. El Estatuto de la CIDH establece en sus Artículos 18, 19 y 20 las funciones y las atribuciones de dicho organismo, distinguiendo claramente sus atribuciones respecto de los Estados partes en la Convención Americana de aquellas referidas a los Estados miembros de la Organización que no son partes en la Convención Americana. Respecto a estos últimos, la competencia de la Comisión se basa en las disposiciones de la Carta de la OEA y la práctica de la CIDH. Por su parte, la competencia de la Comisión con relación a los Estados partes en la Convención Americana emana de dicho instrumento.
En cumplimiento de su mandato, la Comisión:
a) Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alegan violaciones de derechos humanos, tanto respecto de Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana, como de aquellos Estados que aún no la han ratificado[11] .
b) Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado miembro, cuando lo considera apropiado.
c) Realiza visitas in loco a los países para llevar a cabo análisis en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.
d) Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños y niñas, de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de derechos humanos, de los pueblos indígenas, y de las personas afrodescendientes; y de las lesbianas, los gays, las personas trans, bisexuales e intersex; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros.
e) Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos.
f) Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Hemisferio.
g) Solicita a los Estados Miembros que adopten “medidas cautelares”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a los derechos humanos en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte.
 h) Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos.
i) Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.
j) Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento.
Para el cumplimiento de sus funciones, la CIDH cuenta con el apoyo legal y administrativo de su Secretaría Ejecutiva. De conformidad con el Artículo 13 del Reglamento de la CIDH, la Secretaría Ejecutiva prepara los proyectos de informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomiende la Comisión o el/la Presidente/a. Asimismo, la Secretaría Ejecutiva recibe y da trámite a la correspondencia y las peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión.

4. El Reglamento de la CIDH
Tanto la Convención Americana como el Estatuto de la CIDH la facultan para adoptar su propio Reglamento. La Comisión Interamericana aprobó el Reglamento actualmente vigente durante el 137° Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y entró en vigor el 31 de diciembre de 2009. Posteriormente, el 2 de septiembre de 2011, la CIDH, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el Artículo 22 de su Estatuto modificó el Artículo 11 del Reglamento. El Reglamento actual consta de 80 Artículos y está dividido en cuatro títulos.
El Título I del Reglamento hace referencia a la organización de la CIDH y consta de cinco capítulos que contienen las normas sobre la naturaleza y composición de la Comisión, sus miembros, la directiva, la Secretaría Ejecutiva y el funcionamiento de la CIDH. El Título II consta de seis capítulos, los cuales establecen las disposiciones generales aplicables al procedimiento ante la CIDH; a las peticiones referentes a los Estados partes en la Convención Americana; a las peticiones referentes a los Estados que no son partes en la Convención Americana; a las observaciones in loco conducidas por la Comisión; al informe anual y a otros informes; y a la celebración de audiencias sobre peticiones o casos y aquéllas de carácter general. El Título III del Reglamento se refiere a las relaciones de la Comisión con la Corte. El Capítulo I define lo referente a delegados, asesores, testigos y expertos, y el Capítulo II regula el procedimiento a seguir cuando la CIDH decide llevar un caso ante la Corte, de conformidad con el Artículo 61 de la Convención Americana. Por último, el Título IV establece las disposiciones finales referentes a la interpretación del Reglamento, su modificación y entrada en vigor.
En relación con la aprobación de este último Reglamento, y los importantes cambios que se introdujeron, la CIDH destacó que:
El objetivo central de estas reformas es avanzar en el fortalecimiento del sistema interamericano a través del afianzamiento de la participación de las víctimas, de las garantías al equilibrio procesal y de la publicidad y la transparencia, así como de la adopción de ajustes necesarios tras la reforma realizada en 2001, entre otros. Esta reforma aborda aspectos relacionados con cuatro ejes esenciales del sistema de protección de los derechos humanos: el mecanismo de medidas cautelares, el trámite de peticiones y casos, el envío de casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana, y las audiencias sobre situación de los derechos humanos en los Estados miembros.
Esta reforma reglamentaria está complementada con las modificaciones introducidas al Reglamento de la Corte, cuyo texto actual entró en vigor el 1 de enero de 2010, y con la resolución del Consejo Permanente de la OEA que adopta el Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el objetivo de brindar apoyo financiero a las víctimas de violaciones de derechos humanos en la región que ayude a sufragar los gastos relacionados con la tramitación de peticiones y casos ante la Comisión y la Corte Interamericanas.
Al respecto, vale destacar que el 1º de marzo de 2011 entró en vigor el Reglamento de la CIDH que regula el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El Reglamento establece que la CIDH podrá conceder recursos del Fondo de Asistencia Legal, cuando éstos estén disponibles, a peticionarios y peticionarias en denuncias que hayan sido declaradas admisibles por la Comisión, o respecto a la cual la Comisión haya comunicado su decisión de acumular el análisis de admisibilidad con el fondo del asunto. Asimismo, establece que los fondos serán concedidos a aquellas personas que demuestren la carencia de recursos suficientes para cubrir total o parcialmente gastos relativos a la recolección y remisión de documentos probatorios, así como los gastos relacionados con la comparecencia de la presunta víctima, testigos o peritos a audiencias ante la Comisión, y otros gastos que la CIDH estime pertinentes para el procesamiento de una petición o de un caso.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
1. Antecedentes y evolución
En la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia, 1948) se adoptó la Resolución XXXI denominada “Corte Interamericana para Proteger los Derechos del Hombre", en la que se consideró que la protección de esos derechos debía “ser garantizada por un órgano jurídico, como quiera que no hay derecho propiamente asegurado sin el amparo de un tribunal competente”. La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (1959), que como se dijo creó la CIDH, en la parte primera de la resolución sobre "Derechos Humanos", encomendó al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de un proyecto sobre la creación de una "Corte Interamericana de los Derechos Humanos" y otros órganos adecuados para la tutela y observancia de tales derechos. Finalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1969; sin embargo, el tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor dicho tratado.
Los Estados partes en la Convención Americana eligieron a los primeros siete jueces de la Corte durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en mayo de 1979. La Corte fue instalada oficialmente en su sede en San José, Costa Rica, el 3 de septiembre de 1979, y su Estatuto aprobado por la Asamblea General de la OEA celebrada en La Paz, Bolivia en octubre de 1979, mediante Resolución No. 448. En el curso de su Tercer Período de Sesiones, llevado a cabo del 30 de julio al 9 de agosto de 1980, la Corte completó los trabajos sobre el Acuerdo Sede concertado con Costa Rica. En dicho acuerdo, ratificado por el Gobierno de Costa Rica, se estipulan las inmunidades y los privilegios de la Corte, sus jueces/zas y su personal, así como de las personas que comparezcan ante ella.
2. Composición de la Corte
La Corte Interamericana está integrada por siete jueces/zas, elegidos/as a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que les postule como candidatos/as. Los/as jueces/zas de la Corte son electos/as para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos/as una vez. La Corte elige a su Presidente/a y Vicepresidente/a, por un período de dos años, quienes podrán ser reelectos/as.

3. Funciones de la Corte
De conformidad con el Artículo 1º del Estatuto de la Corte, ésta es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para el cumplimiento de dicho objetivo, la Corte tiene dos funciones: una función jurisdiccional, la cual se rige por las disposiciones de los Artículos 61, 62 y 63 de la Convención Americana y una función consultiva, la cual se rige por las disposiciones establecidas en el Artículo 64 de la Convención Americana. En lo que a la función jurisdiccional se refiere, sólo la Comisión y los Estados partes en la Convención Americana que hubieren reconocido la competencia de la Corte están autorizados para someter a su decisión un caso relativo a la interpretación o aplicación de la Convención Americana a condición de que se haya agotado el procedimiento que debe tener lugar ante la Comisión y que se encuentra previsto en los Artículos 48 a 50 de dicho instrumento. Para que pueda presentarse ante la Corte un caso contra un Estado parte, éste debe reconocer la competencia de dicho órgano. La declaración de reconocimiento de la competencia de la Corte puede ser hecha en forma incondicional para todos los casos o bien, bajo condición de reciprocidad, por un tiempo determinado o para un caso específico. Al 30 de abril de 2012, 21 Estados partes de la Convención Americana han reconocido la competencia contenciosa de la Corte.
En cuanto a la función consultiva de la Corte, la Convención Americana prevé en su Artículo 64 que cualquier Estado miembro de la Organización puede consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Este derecho de consulta se hace extensivo, en lo que a cada uno les compete, a los órganos enumerados en el Artículo 53 de la Carta de la OEA. La Corte puede también, a solicitud de cualquier Estado miembro de la Organización, emitir opinión acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos, de conformidad con el Artículo 64 de la Convención Americana.
4. El Reglamento de la Corte
La Corte Interamericana aprobó su primer Reglamento en julio de 1980. Esta norma se encontraba basada en el Reglamento entonces vigente para la Corte Europea de Derechos Humanos, inspirado en el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Ante la necesidad de agilizar su procedimiento, la Corte aprobó un segundo Reglamento en 1991, el cual entró en vigor el 1° de agosto de ese mismo año. Cinco años después, el 16 de septiembre de 1996, la Corte adoptó su tercer Reglamento, el cual entró en vigor el 1° de enero de 1997. La principal modificación se encuentra plasmada en el entonces Artículo 23 el cual otorgó a las y los representantes de las víctimas o de sus familiares la facultad de presentar, en forma autónoma, sus propios argumentos y pruebas en la etapa de reparaciones del proceso. Dicha reforma, que entró en vigor el 1° de junio de 2001, introduce una serie de medidas destinadas a otorgar a las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la participación directa en todas las etapas del proceso iniciado mediante la presentación de una demanda ante el Tribunal. Este Reglamento fue posteriormente reformado por el Tribunal el 24 de noviembre de 2000 en su LXI Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003, y en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.
La reforma más reciente al Reglamento de la Corte fue aprobada el LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, y entró en vigor el 1 de enero de 2010. El principal aspecto de esta reforma del Reglamento de la Corte son las modificaciones introducidas en relación con el papel de la Comisión y de las y los representantes de las víctimas en el proceso ante la Corte. En sus disposiciones transitorias, el Reglamento de la Corte establece que (1) los casos contenciosos que se hubiesen sometido a la Corte antes del 1 de enero de 2010 se continuarán tramitando, hasta que se emita sentencia, conforme al Reglamento anterior; (2) respecto de los casos que se remitan a la Corte, y cuyo informe aprobado por la Comisión de conformidad con el Artículo 50 de la Convención Americana hubiera sido adoptado antes del 1 de enero de 2010, el sometimiento del caso ante la Corte, se rige de conformidad con los Artículos 33 y 34 del Reglamento anterior.

CRUZ ROJA
Henry Dunant (Ginebra, Suiza, 8 de mayo de 1828 - 30 de octubre de 1910), mientras estaba dedicado a sus negocios en Argelia, viajó al norte de Italia muy cerca de Solferino (Italia), el mismo día en que allí se enfrentaban los ejércitos austriaco, francés y piamontés. Al anochecer, sobre el escenario de la Batalla de Solferino, el 24 de junio de 1859, yacían 40.000 hombres prácticamente abandonados a su suerte.
Dunant vio cómo morían los heridos sin asistencia y, ayudado por gente de los pueblos cercanos, se dedicó a socorrerlos: convenció a la población local para que atendiese a los heridos. Había quedado impresionado. Filántropo, formado y emprendedor, el recuerdo le llevó a concebir formas de paliar situaciones parecidas, y tres años después publicó sus reflexiones. En un libro llamado "Recuerdo de Solferino", Dunant plantea la idea germinal de lo que serán las futuras sociedades de la Cruz Roja.
Desde un primer momento, Dunant concibió las sociedades como entes neutrales, dispuestos a prestar ayuda humanitaria a quien la necesitara, independientemente de su raza, nacionalidad o creencias. Su idea la recogieron cuatro miembros de la Sociedad Ginebrina de Utilidad Pública que, junto con él, impulsaron el proyecto hasta la constitución formal en 1863 del Comité Internacional de la Cruz Roja.
Un año después, el Comité Internacional de la Cruz Roja logró, con el apoyo del Gobierno Suizo, convocar a una conferencia diplomática en la que doce estados firmaron el Primer Convenio de Ginebra. En él se acordó:
·         Proteger a los militares heridos en campaña.
·         El carácter neutral y protección del personal sanitario y de los hospitales militares.
·         La adopción del emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco como símbolo protector.
·         El establecimiento de un comité permanente que se denominó "Comité Internacional de la Cruz Roja".
·         La promoción internacional de sociedades de socorro.
En su homenaje cada año, el 8 de mayo, fecha de nacimiento de Henry Dunant, se celebra el Día Mundial de la Cruz Roja.
Principios Fundamentales
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja realiza su labor bajo siete principios fundamentales que rigen las actuaciones de esta organización, los Principios Fundamentales garantizan la continuidad del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y su labor humanitaria.
·         Humanidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
·         Imparcialidad: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político.
·         Neutralidad: Con el fin de conservar la confianza de todos, se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.
·         Independencia: Es independiente. sin embargo, debe conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.
·         Voluntariado: Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.
·         Unidad: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.
·         Universalidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
Es un organismo especializado de las Naciones Unidas. Se fundó el 16 de noviembre de 1945 con el objetivo de contribuir a la paz y a la seguridad en el mundo mediante la educación, la ciencia, la cultura y las comunicaciones. La constitución firmada ese día entró en vigor el 4 de noviembre de 1946, ratificada por veinte países. La UNESCO obra por crear condiciones propicias para un diálogo entre las civilizaciones, las culturas y los pueblos fundado en el respeto de los valores comunes. Es por medio de este diálogo como el mundo podrá forjar concepciones de un desarrollo sostenible que suponga la observancia de los derechos humanos, el respeto mutuo y la reducción de la pobreza, objetivos que se encuentran en el centro mismo de la misión y las actividades de la UNESCO.
Todas las estrategias y actividades de la UNESCO se sustentan en las ambiciosas metas y los objetivos concretos de la comunidad internacional, que se plasman en objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Por ello, las competencias excepcionales de la UNESCO en los ámbitos de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación e información contribuyen a la consecución de dichas metas.
La misión de la UNESCO consiste en contribuir a la consolidación de la paz, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural mediante la educación, las ciencias, la cultura, la comunicación y la información. La Organización se centra particularmente en dos grandes prioridades:
• África.
•  La igualdad entre hombres y mujeres.
Y en una serie de objetivos globales:
•  Lograr la educación de calidad para todos y el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
• Movilizar el conocimiento científico y las políticas relativas a la ciencia con miras al desarrollo sostenible.
•  Abordar los nuevos problemas éticos y sociales.
•  Promover la diversidad cultural, el diálogo intercultural y una cultura de paz.
• Construir sociedades del conocimiento integradoras recurriendo a la información y la comunicación.
Se dedica a orientar a los pueblos en una gestión más eficaz de su propio desarrollo, a través de los recursos naturales y los valores culturales, y con la finalidad de modernizar y hacer progresar a las naciones del mundo, sin que por ello se pierdan la identidad y la diversidad cultural. La Unesco tiene vocación pacifista, y entre varias cosas se orienta muy particularmente a apoyar la alfabetización. En la educación, este organismo asigna prioridad al logro de la educación elemental adaptada a las necesidades actuales. Colabora con la formación de docentes, planificadores familiares y vivienda, administradores educacionales y alienta la construcción de escuelas y la dotación de equipo necesario para su funcionamiento.
Las actividades culturales buscan la salvaguarda del patrimonio cultural mediante el estímulo de la creación y la creatividad y la preservación de las entidades culturales y tradiciones orales, así como la promoción de los libros y de la lectura. En materia de información, la Unesco promociona la libre circulación de ideas por medios audiovisuales, fomenta la libertad de prensa y la independencia, el pluralismo y la diversidad de los medios de información, vía el Programa Internacional para la Promoción de la Comunicación.

Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Las Naciones Unidas nacieron oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la mayoría de los 51 Estados Miembros signatarios del documento fundacional de la Organización, la Carta de la ONU, la ratificaran. En la actualidad, 193 Estados son miembros de las Naciones Unidas, que están representados en el órgano deliberante, la Asamblea General.
Es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.
La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945  en la ciudad estadounidense San Francisco, por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas.
Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados deliberan y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año. La ONU está estructurada en diversos órganos, de los cuales los principales son: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría General, Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia. La sede europea (y segunda sede mundial) de la Organización de las Naciones Unidas se sitúa en Ginebra, Suiza.
La figura pública principal de la ONU es el Secretario General. El actual es Ban Ki-moon de Corea del Sur, que asumió el puesto el 1 de enero de 2007, reemplazando a Kofi Annan.
Los idiomas oficiales de la ONU son seis: árabe, chino mandarín, español, francés, inglés y ruso.
Cada uno de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas es un miembro de la Asamblea General. Los Estados son admitidos como Miembros de las Naciones Unidas por una decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
El sistema de las Naciones Unidas está formado por la propia Organización y numerosas organizaciones afiliadas conocidas como programas, fondos y agencias especializadas. Cada uno de ellos cuenta con su propia membrecía, liderazgo y presupuesto. Así, por ejemplo, los programas y fondos se financian a través de contribuciones voluntarias, mientras las agencias especializadas, que son organizaciones internacionales independientes, lo hacen con cuotas obligatorias y aportaciones voluntarias.

Organización Mundial de la Salud (OMS)
La OMS inició su andadura al entrar en vigor su Constitución el 7 de abril de 1948 fecha en la que celebramos cada año el Día Mundial de la Salud. Actualmente somos más de 7000 personas trabajando en 150 oficinas de país, seis oficinas regionales y la Sede de Ginebra.
Es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial. Inicialmente fue organizada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas que impulsó la redacción de los primeros estatutos de la OMS.
Los 194 Estados Miembros de la OMS gobiernan la Organización por medio de la Asamblea Mundial de la Salud. La Asamblea está compuesta por representantes de todos los Estados Miembros de la OMS.
Los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud designan sus delegaciones a la Asamblea Mundial de la Salud, la cual se reúne generalmente en mayo de cada año, y tiene la capacidad de definir las políticas financieras de la organización, y revisa y aprueba el presupuesto por programas. La Asamblea elige a 34 miembros, técnicos en el campo de la salud, para un mandato de tres años, y que forman el Consejo Ejecutivo. Las funciones principales del Consejo son las de hacer efectivas las decisiones y las políticas de la Asamblea, aconsejarla y facilitar su trabajo.
La OMS está constituida por 194 Estados Miembros, incluyendo todos los Estados Miembros de la ONU, excepto Liechtenstein, y 2 territorios no miembros de la ONU: Niue y las Islas Cook, los cuales funcionan bajo el estatuto de asociados (con acceso a la información completa pero con participación y derecho a voto limitados), actualmente, si son aprobados por mayoría de la asamblea Puerto Rico y Tokelau se convertirán en miembros asociados. Algunas entidades pueden también tener estatuto de observador, como lo es el Vaticano. Taiwán se propone como miembro observador, contando con la oposición de China que lo considera como parte de su territorio.
El trabajo cotidiano de la OMS es realizado por la Secretaría, que está formada por un personal de 5.000 entre sanitarios y otros expertos y personal de ayuda, trabajando en las jefaturas, en las seis oficinas regionales y en los países.
Actividades de la OMS:
·         Armonización y codificación: la OMS lleva a cabo la Clasificación Internacional de enfermedades (ICD en inglés, o CIM en francés) y mantiene al día una lista modelo de los medicamentos esenciales que los sistemas de salud de todos los países deberían hacer que estuviesen disponibles a precios abordables para la población general.
·         Medidas sanitarias: toma de medidas para detener una epidemia y medidas sanitarias sobre los viajes internacionales (como la vacunación). La OMS declaró en 1980 que la viruela estaba erradicada, después de dos décadas de esfuerzos contra ésta. (Es la primera enfermedad de la historia erradicada por el esfuerzo humano). La OMS esta cerca del éxito en el desarrollo de vacunas contra el paludismo y la bilharziosa, y tiene por objetivo la erradicación de la poliomielitis en los próximos años. Además, está intentando controlar las donaciones para mejorar su calidad. La OMS considera que los trasplantes de sangre y de órganos sin regulación no son beneficiosos. Por ello, tratan de recoger todos los datos siguientes para saber si la calidad es buena y controlar y mejorar la sanidad pública: número de unidades de sangre recogidas, de donaciones voluntarias que no han sido retribuidas y las que sí, donaciones entre familiares, y donaciones que se usan para el estudio de infecciones.
·         Asistencia a los Países Menos Avanzados (PMA): vacunación contra las grandes enfermedades infecciosas, aprovisionamiento de agua potable, eliminación de residuos, protección maternal y erradicación de ciertas enfermedades.
·         Un programa estatal de lucha contra el sida, entre sus objetivos está el acceso a los tratamientos, investigación, vigilancia epidemiológica, etc. Se denomina Programa sobre el sida (HIV/AIDS Programme).
·         Garantizar el acceso a medicamentos de buena calidad, seguridad y eficacia mediante el programa de pre-evaluación de medicamentos. La OMS preevalúa los medicamentos de los laboratorios que lo piden para que instituciones como la UNICEF u otras puedan adquirir estos medicamentos con seguridad cuando se realizan licitaciones internacionales, en particular para países en vías de desarrollo que no pueden realizar esas evaluaciones por sus propios medios.

Organización de Estados Americanos (OEA):
La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890.  En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.
La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951.  Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.
La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia".
Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así como a la Unión Europea (UE).
Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.
La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo se sustentan entre sí y se entrelazan transversalmente mediante una estructura que comprende el diálogo político, la inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de seguimiento, y que proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar a cabo y maximizar su labor en el hemisferio.
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:
·         Afianzar la paz y la seguridad del Continente.
·         Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención.
·         Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros.

·         Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión.

·         Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos.

·         Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural.

·         Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y

·         Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

Desplazados Internos
Definición
Un desplazado interno es alguien que es forzado a dejar su hogar, pero que se mantiene dentro de las fronteras de su país. Las causas más frecuentes para que se propicie este fenómeno son: la violencia generalizada, conflictos armados y violaciones a los derechos humanos. En muchos casos los desplazados son amparados por su gobierno y en otros el mismo gobierno es causante del desplazamiento. A nivel global el número de desplazados se aproxima a 26,4 millones de personas. Las personas en esta condición poseen todos los derechos que poseen como ciudadanos, la protección del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.

Organización Protectora de los Desplazados a nivel mundial
Existen diversas organizaciones que realizan acciones protectoras ante este fenómeno, pero la más importante y representativa es ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) que surgió al término de la segunda guerra mundial para ayudar a los europeos desplazados por ese conflicto.  Muy optimista, la Asamblea General de Naciones Unidas creó el 14 de diciembre de 1950 al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con un mandato de tres años para completar sus labores y luego disolverse.  Al año siguiente, el 28 de julio de 1951, fue adoptada la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, el fundamento legal para ayudar a los refugiados y el estatuto básico que rige el trabajo del ACNUR.
En 1956 ACNUR enfrentó su primera emergencia de grandes dimensiones: la llegada masiva de refugiados cuando las fuerzas soviéticas aplastaron la revolución húngara.  Cualquier expectativa que el ACNUR sería pronto innecesario desapareció. En 1960 la descolonización de África generó la primera de múltiples crisis de refugiados en ese continente que han requerido la intervención del ACNUR. En las dos décadas siguientes, ACNUR ayudó en crisis de desplazamiento en Asia y América Latina. Hacia finales de la década había situaciones de refugiados nuevas en África y repitiendo la historia, nuevas afluencias de refugiados en Europa a causa de las guerras en los Balcanes.
El inicio del siglo 21 ha visto al ACNUR ayudando en grandes crisis de refugiados en África, como las de República Democrática del Congo y Somalia, y en Asia, especialmente en la situación de refugiados en Afganistán, que ya lleva 30 años. Al mismo tiempo, se ha solicitado al ACNUR usar su experiencia para ayudar también a las personas desplazadas internamente por los conflictos.  Además ha ampliado su rol para ayudar a las personas apátridas, un grupo largamente olvidado de millones de personas en riesgo de que se le niegue el reconocimiento de sus derechos básicos porque carecen de nacionalidad.  En algunas partes del mundo, como África y América Latina, el mandato original de 1951 se ha visto reforzado por la adopción de instrumentos legales regionales.
En 1954, ACNUR ganó el premio Nobel de la Paz por su trabajo de primera línea ayudando a los refugiados en Europa.  Su mandato acababa de ser ampliado hasta el final de esa década.  Más de un cuarto de siglo después, ACNUR recibió en 1981 nuevamente ese galardón por su trabajo mundial de asistencia a los refugiados, con una mención a las dificultades políticas que enfrentaba el Alto Comisionado. De los 34 funcionarios que trabajaban para el ACNUR cuando se creó, ahora cuenta con más de 9.300 funcionarios nacionales e internacionales, incluyendo más de 1.050 funcionarios en las sedes de Ginebra y Budapest.  ACNUR trabaja en 125 países, con funcionarios desplegados en 109 ubicaciones principales tales como oficinas regionales y nacionales y 341 oficinas en el terreno y sub-oficinas en lugares remotos.
El presupuesto ha crecido desde US$ 300.000 en el primer año de actividades a US$6,8 billones en el 2015.  A inicios de 2014 había más de 51 millones  de personas desarraigadas en el mundo. A mediados de 2014 ACNUR estaba ayudando a 46.3 millones de personas: 26 millones de personas desplazadas internas, 13 millones de refugiados, 1,7 millones de retornados, 3,5 millones de personas apátridas, más de 1,2 millones de solicitantes de asilo y otras 752.000 personas del interés del ACNUR.  Una organización con un mandato de tres años para resolver el problema de los refugiados celebró su 60 aniversario el 14 de diciembre de 2010, consciente que es proco probable que las necesidades humanitarias desaparezcan.  Desde ese emblemático aniversario, ACNUR ha debido enfrentar múltiples crisis en África y Europa.
El objetivo principal del ACNUR es salvaguardar los derechos y el bienestar de los refugiados. Para ello, nos esforzamos por garantizar que todos puedan ejercer el derecho a solicitar asilo y encontrar refugio seguro en otro país, o de regresar a sus hogares voluntariamente. El ACNUR busca soluciones duraderas a su difícil situación cuando deciden regresar a su país o establecerse en otro. También tiene el mandato de prevenir y reducir la apátrida y la protección de los apátridas. En apoyo a las actividades de la Agencia en favor de los refugiados, el Comité Ejecutivo del ACNUR y la Asamblea General de las Naciones Unidas han autorizado una ampliación del mandato del ACNUR hacia otros grupos de personas, que incluyen a los refugiados que han retornado a sus hogares y a las personas desplazadas dentro de su propio país.
El ACNUR trata de reducir las situaciones de desplazamiento forzoso alentando a los Estados y otras instituciones a crear condiciones que conduzcan a la protección de los derechos humanos y a la resolución pacífica de los conflictos. En todas sus actividades, la Agencia de la ONU para los Refugiados presta especial atención a las necesidades de los niños y trata de promover la igualdad de los derechos de mujeres y niñas.
Número total de Estados Partes de la Convención de 1951: 144
Número total de Estados Partes del Protocolo de 1967: 144
Estados Partes de la Convención y el Protocolo: 141
Estados Partes de uno o ambos instrumentos: 147
Última Ratificación: Montenegro 10 de octubre de 2006
Estados Parte del Protocolo de 1967 solamente:
Estados Unidos de América y Venezuela

Por datos suministrados por el centro de monitoreo de desplazamiento interno, se logró obtener el siguiente informe el cual divulga de una forma precisa y progresiva los desplazamientos internos en el continente Americano por situaciones de conflicto o violencia, a continuación el resumen:
A finales de 2014, 38 millones de personas alrededor del mundo tuvieron que abandonar sus hogares debido a conflictos armados y violencia generalizada, y estaban viviendo en desplazamiento en el interior de su propio país. A lo largo del año, once millones de personas se vieron obligadas a desplazarse, lo que equivale a 30000 personas huyendo a diario. En los 10 años en que el IDMC ha presentado informes globales, nunca se había registrado una estimación tan alta del número de nuevas personas desplazadas en un año.

Todos  los datos y análisis se basan en el monitoreo del IDMC entre enero y diciembre de 2014.

Las Américas

Nuevos desplazamientos: al menos 436500 Desplazamientos
Acumulativos: al menos 7 millones

Los desplazamientos en la región aumentaron en un 12% con respecto al año anterior.

En México y  Perú se registraron por lo menos 281400 y 150000 desplazados internos respectivamente, y en medio de éstos, en El Salvador, Guatemala y Honduras se registraron 566700 desplazados.

Muchos de estos desplazamientos fueron causados por crimen organizado y violencia entre pandillas.

·         La principal causa de desplazamientos en México y el Triángulo Del Norte fue la violencia criminal relacionada, en mayor parte, al tráfico de drogas y actividades de pandillas.
·         En El Salvador, la violencia criminal y las amenazas provocaron el desplazamiento de hasta 288900 personas.
·         Colombia registró 6044200 desplazados internos, el 12% del total de su población. Más del 63% de desplazados en Colombia viven por debajo del umbral de pobreza y el 33% vive en condiciones de extrema pobreza.
·         Los desalojos forzosos fueron más comunes en Colombia, México y Guatemala. Estos desalojos se  debieron a la extracción lícita e ilícita de recursos; entre otros, la tala, los cultivos de coca, adormidera, marihuana y los cultivos para producir biocarburantes y aceite de palma.

ACNUR en Venezuela
La Oficina del ACNUR en Venezuela abrió sus puertas en el año 1991 para atender las necesidades de las personas que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado en Venezuela.  Uno de los roles principales de ACNUR en Venezuela es brindar asesoría técnica a las entidades de gobierno encargadas de garantizar los derechos de las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado.
El ACNUR colabora estrechamente con los gobiernos, las organizaciones regionales, internacionales y no gubernamentales, la academia y el sector privado para contribuir con la protección y asistencia de los refugiados.
En los últimos años han llegado a Venezuela cerca de 200 mil personas con necesidades de protección internacional, de las cuales más del 95% han sido personas de nacionalidad colombiana  que se vieron obligadas a huir de su tierra por persecuciones, amenazas de distintos grupos armados y situaciones de extrema violencia. Cada refugiado viene con una historia. Muchas de ellas dolorosas, pero siempre albergando la esperanza de un nuevo comienzo lleno de alegría y oportunidades.

Comisión y Protección de las Organizaciones a los Homosexuales en conflicto armado
Antes de desarrollar el tema de las comisiones y protecciones para los homosexuales en conflictos armados o discriminación, ACNUR define algunos de estos términos así:
Lesbiana: Es una mujer que es atraída física, romántica y/o emocionalmente de manera perdurable por otras mujeres.

Hombres Gays: Gay se utiliza a menudo para describir a un hombre que es atraído física, romántica y/o emocionalmente de manera perdurable por otros hombres, aunque el término gay también se puede utilizar para describir tanto a hombres gays como mujeres (lesbianas).
Bisexual describe a una persona que es física, romántica y/o emocionalmente atraída tanto por hombres como mujeres.

Transgénero: El término transgénero describe a las personas cuya identidad de género y/o expresión de género difiere del sexo biológico que les fue asignado al nacer. Transgénero es una identidad de género, no una orientación sexual y una persona transgénero puede ser heterosexual, gay, lesbiana o bisexual.

Intersexual: El término intersexual o "trastornos del desarrollo sexual" (DSD por sus siglas en inglés) se refiere a una condición en la que un individuo nace con una anatomía reproductiva o sexual y/o patrones de cromosomas que no parecen ajustarse con las típicas nociones biológicas de hombre o mujer. Estas condiciones pueden ser evidentes al nacer, pueden aparecer en la pubertad, o puede que sólo se descubran durante un examen médico.

Orientación Sexual: Se refiere a: "la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas".

Identidad de Género: Se refiere a la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

El Articulo 2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre estipula que "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, de esta forma se hace énfasis en el absoluto derecho que tiene cada ser humano a no ser discriminado por razón su orientación sexual o su identidad de género.


Derechos de la Comunidad LGBT, Resoluciones Internacionales y Documentos Legales

Las comunidades de personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) son vulnerables a una serie de violaciones de derechos humanos, incluida la violencia homofóbica, el asesinato, la violación, la detención arbitraria y la discriminación generalizada en su lugar de trabajo, así como la discriminación en relación al acceso a servicios básicos como la vivienda y la asistencia sanitaria. En más de 70 países, las leyes catalogan como delito ser homosexual, lo que significa que millones de personas se hallan en riesgo de detención, encarcelamiento y, en algunos casos, la ejecución.
El Secretario General de la ONU, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los jefes de varias agencias de la ONU se han manifestado al respecto, haciendo un llamado a la comunidad internacional para la despenalización mundial de la homosexualidad y para la creación, implementación y fortalecimiento de medidas adicionales que permitan proteger a las personas LGBT de actos de violencia y de discriminación debido a su orientación sexual o a su identidad de género.
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos 17/19.
Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresando su grave preocupación por los actos de violencia y discriminación que se cometen en todas las regiones del mundo contra personas debido a su orientación sexual e identidad de género, pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que se encargue la realización de un estudio a fin de documentar las leyes y prácticas discriminatorias y los actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, en todas las regiones del mundo, y la forma en que la normatividad internacional de derechos humanos puede aplicarse para poner fin a la violencia y a las violaciones conexas de los derechos humanos motivadas por la orientación sexual y la identidad de género.

Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 19/41 sobre leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género.
Este informe se presenta al Consejo de Derechos Humanos de conformidad con su resolución 17/19, en la que el Consejo pidió a la Alto Comisionado de las Naciones Unidas  para los Derechos Humanos que encargara la realización de un estudio a fin de documentar las leyes y prácticas discriminatorias y los actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género y la forma en que la normativa internacional de derechos humanos podía aplicarse para poner fin a la violencia y a las violaciones conexas de los derechos humanos motivadas por la orientación sexual y la identidad de género.

Principios de Yogyakarta Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, en nombre de una coalición de organizaciones de derechos humanos, desarrollaron una serie de principios jurídicos internacionales sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos para dar respuesta a las violaciones basadas en la orientación sexual y la identidad de género, a fin de brindar mayor claridad y coherencia a las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. Los Principios de Yogyakarta son el resultado de este trabajo y en ellos se reflejan el estado actual de la legislación internacional de derechos humanos en relación a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género.

Normas Internacionales de Derechos Humanos y Orientación Sexual e Identidad de Género.
Órgano de derechos humanos de la ONU, cuya función es vigilar el cumplimiento por los Estados garantes de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos, han declarado reiteradamente que los Estados tienen la obligación establecida en las disposiciones de tratados a los que se han acogido, de proteger a las personas frente a la violencia y la discriminación sobre la base de su orientación sexual. Naciones Unidas en este documento aclara que la garantía de igualdad y no discriminación que ofrecen las normas internacionales de derechos humanos, se aplica a todas las personas, independientemente de su orientación sexual y su identidad de género u “otra condición”.

Con la mayor atención de los medios globales en actos violentos de persecuciones infligidas a lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT), una cuestión crucial ante la comunidad mundial de hoy es si los derechos de los homosexuales se incluyen en los derechos humanos básicos. En las Naciones Unidas, esta cuestión está tomando lentamente el centro del escenario pero no es del todo claro lo que las deliberaciones de la ONU producirán desde la vinculación entre los derechos de los homosexuales y los derechos humanos. Los documentos fundacionales de la ONU parecen proporcionar orientación.
En noviembre de 2015 la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos aprobó y público un informe que describe las múltiples formas de violencia letal y no letal contra las personas LGBTI, incluyendo violaciones al derecho a la vida, tales como ejecuciones extrajudiciales cometidas por actores estatales o con aquiescencia de éstos y asesinatos cometidos por actores no estatales. Según el Registro de Violencia realizado por la CIDH durante un período de quince meses (entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2014) la mayoría de las víctimas de asesinatos y actos graves de violencia fueron hombres gay y mujeres trans, o personas percibidas como tales. Si bien la violencia contra personas LGBT es ejercida tanto por actores estatales como no estatales, la CIDH ha recibido información en reiteradas ocasiones sobre actos de violencia contra personas LGBT perpetrados por fuerzas de seguridad del Estado, incluyendo actos de tortura, tratos inhumanos o degradantes, uso excesivo de la fuerza, detenciones ilegales y arbitrarias y otras formas de abuso. Preocupa de manera particular a la CIDH la detención ilegal y arbitraria en el contexto del abuso policial contra las personas LGBT.

Los Refugiados
Refugiado es una persona que ha abandonado el país de su nacionalidad y no puede regresar a ese país  debido  que tiene fundados temores de ser perseguida por alguna cuestión de raza, religión o nacionalidad,  por ser miembro de un grupo social determinado o por tener una opinión política particular y se encuentra obligada a emigrar de su país en busca refugio sin poder regresar, ya que la población afectada no tiene la posibilidad de optar entre quedarse o irse porque en sus propios países sus DDHH se encuentran amenazados.

REFUGIADOS -CONVENCIÓN DE 1951 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS  REFUGIADOS Y  EL PROTOCOLO DE 1967
Definición general de Refugiados según   la Convención de 1951
Según el párrafo 2) de la sección A del artículo 1 de la Convención de 1951, el término “refugiado” se aplicará a toda persona:
“Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1° de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.
Según ACNUR una de cada 115 personas de la población mundial se ha visto obligada a huir del país por motivos políticos, económicos o religiosos.
Según El art. 14 de la declaración universal de los DDHH: “Toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país” , sin embargo, gran número de estados restringen las solicitudes de asilo y cada  uno decide otorgar o no el derecho de residencia al extranjero,  debido al considerable aumento de refugiados y  el impacto que producen estos grupos, y   a que deben ser protegidos y asistidos basándose en los estatus de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y el protocolo adicional de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, aunque  los Estatus no obligan a los estados a otorgar a los  refugiados el  derecho de residencia sino que  deja que sea su decisión
La declaración de los DDHH (1948) garantizó el derecho de las personas a buscar y a disfrutar de asilo y la convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados codifico el principio de que nadie puede ser devuelto a un país donde su vida corre peligro, luego se sumó el protocolo de 1967,
El estatuto de refugiado, a nivel mundial, se rige por la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. Esos dos instrumentos jurídicos internacionales se han adoptado en el ámbito de las Naciones Unidas. En la actualidad, 78 Estados son partes en la Convención, en el Protocolo o en ambos instrumentos.
El propio comité ejecutivo de la organización (ACNUR) ha reconocido que el requisito fundamental a este respecto es la suficiente voluntad política de  los estados directamente afectados”

Instrumentos regionales relativos a los refugiados
Además de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 y del Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de Las Naciones Unidas para los Refugiados existen una serie de acuerdos, convenciones y otros instrumentos regionales relativos a los refugiados, especialmente en África, América y Europa. Esos instrumentos regionales versan sobre cuestiones como la concesión del asilo, los documentos de viaje y las facilidades de viaje, etc. Algunos de ellos contienen también una definición del término “refugiado” o de las personas con derecho a invocar el asilo.
En América Latina, el problema del asilo territorial y diplomático ha sido tratado en una serie de instrumentos regionales, entre los que figuran el Tratado sobre Derecho Penal Internacional (Montevideo, 1889); el Acuerdo sobre Extradición, (Caracas, 1911); la Convención sobre Asilo (La Habana, 1928); la Convención sobre Asilo Político (Montevideo, 1933); la Convención sobre Asilo Diplomático (Caracas, 1954); y la Convención sobre Asilo Territorial (Caracas, 1954).

Requisitos
a) El solicitante debe:
1.    decir la verdad y ayudar en todo lo posible al examinador a determinar los hechos del caso;
2.    esforzarse por aportar en apoyo de sus declaraciones todos los elementos de prueba disponibles y dar una explicación satisfactoria en los casos de falta de pruebas. Cuando sea necesario, debe esforzarse por obtener medios de prueba complementarios;
3.    proporcionar toda la información pertinente acerca de sí mismo y la experiencia por la que ha pasado, con todos los detalles que sean necesarios para que el examinador pueda determinar los hechos pertinentes. Se le debe pedir que proporcione una explicación coherente de todas las razones aducidas en apoyo de su solicitud de que se le reconozca la condición de refugiado y que conteste todas las preguntas que se le hagan.

b) El examinador debe:
1.    procurar que el solicitante exponga su caso con la mayor amplitud posible y con todas las pruebas de que disponga;
2.    formarse un juicio acerca del crédito que merezca el solicitante y evaluar las pruebas (si es necesario, concediendo al solicitante el beneficio de la duda), con objeto de determinar los elementos objetivos y subjetivos del caso;
3.    contrastar esos elementos con los criterios pertinentes de la Convención de 1951 a fin de llegar a una conclusión correcta respecto de la condición de refugiado del solicitante.

DETERMINACIÓN DE CONDICION DE REFUGIADOS
·         De acuerdo con la Convención de 1951, una persona es un refugiado tan pronto como reúne los requisitos enunciados en la definición, lo que necesariamente ocurre antes de que se determine formalmente su condición de refugiado. No adquiere la condición de refugiado en virtud del reconocimiento, sino que se le reconoce tal condición por el hecho de ser refugiado.
·         La determinación de la condición de refugiado es un proceso que se desarrolla en dos etapas. Primero, es necesario comprobar los hechos que son del caso. Segundo es preciso aplicar las definiciones de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 a los hechos así comprobados.
·         Las disposiciones de la Convención de 1951 por las que se define quién es refugiado se dividen en tres partes, a las que se ha llamado cláusulas de “inclusión”, “cesación” y “exclusión”, respectivamente.
Las cláusulas de inclusión establecen los criterios a que debe responder una persona para ser considerada refugiado, es  la base positiva sobre la que se apoya la determinación de la condición de refugiado.  Las  cláusulas de cesación indican las condiciones en que un refugiado deja de tener tal condición y de exclusión enumeran las circunstancias en las que una persona queda excluida de la aplicación de la Convención de 1951, aunque responda a los criterios positivos de las cláusulas de inclusión. 
Inclusión
 A los efectos de la presente Convención, el término "refugiado" se aplicará a toda persona:
1.    Que haya sido considerada como refugiada en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados.
Las decisiones denegatorias adoptadas por la Organización Internacional de Refugiados durante el período de sus actividades, no impedirán que se reconozca la condición de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo 2 de la presente sección.
2.    Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.
A los fines de la presente Convención, las palabras "acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951", que figuran el artículo 1 de la sección A, podrán entenderse como:
a) "Acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951, en Europa", o como
b) "Acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951, en Europa o en otro lugar"; y cada Estado Contratante formulará en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, una declaración en que precise el alcance que desea dar a esa expresión, con respecto a las obligaciones asumidas por él en virtud de la presente Convención.
Todo Estado Contratante que haya adoptado la fórmula a podrá en cualquier momento extender sus obligaciones, mediante la adopción de la fórmula b por notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

Cesación
En los casos que se enumeran a continuación, esta Convención cesará de ser aplicable a toda persona comprendida en las disposiciones de la sección A precedente:
1.    Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad, o
2.    Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente; o
3.    Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; o
4.    Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida; o
5.    Si, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad.
Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1 de la sección A del presente artículo que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores.
6.    Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual.
Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1 de la sección A del presente artículo que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país donde tenían residencia habitual, razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores.

Exclusión
Esta Convención no será aplicable a las personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, esas personas tendrán ipso facto derecho a los beneficios del régimen de esta Convención.
·         Esta Convención no será aplicable a las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país.
·         Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:
a)    Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;
b)    Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada;
c)    Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

Asilo
Reseña Histórica
La institución del asilo tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero.
Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Grocio, se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución reconocida por el derecho internacional general de base consuetudinaria.
Concepto
El asilo, es la protección y amparo que un Estado concede en su territorio a un individuo o a varios individuos como consecuencia de diversas situaciones y motivos que les acontecen y por los cuales se han quedado sin esa mencionada protección internacional.
Tipos de Asilo
Asilo Humanitario es la práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que se han visto obligados a abandonar su país de origen debido al peligro que corrían por causas raciales, religiosas, guerras civiles, catástrofes naturales.  
Los refugiados se ven forzados a huir porque no disponen de la suficiente protección por parte del gobierno de su propio país.
En Francia, Canadá y Estados Unidos, han concedido el estatuto de refugiadas a mujeres que han sufrido mutilaciones sexuales o que correrían el riesgo de sufrirlas si permanecieran en sus países de origen y España ha concedido a personas homosexuales perseguidas por sus preferencias sexuales.
Las legislaciones y jurisprudencias nacionales difieren ampliamente en el alcance del derecho de asilo. Sin embargo, los acuerdos internacionales de los que forma parte cada Estado siempre prevalecen sobre el derecho interno, y esto, en todos los casos. Ciertos países desarrollados han establecido una cuota de refugiados a los que están dispuestos a conceder asilo, generalmente como resultado de un conflicto armado en curso. Desde la última década del siglo XX la mayoría de estos refugiados provino de: Irán, Irak  los Territorios Palestinos, Afganistán, Ruanda, Sudan, Congo, Sahara Occidental, Albania, China Colombia, Siria, Alemania, Francia y la antigua Yugoslavia.
Bajo la Convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967 de acuerdo con estos compromisos contraídos internacionalmente, las naciones están obligadas a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen por el peligro que le significa. A pesar de todas estas convenciones a veces son pasadas por alto.

Asilo Político es el derecho que tiene un individuo de no ser extraditado de un país a otro que lo está requiriendo para iniciarle algún proceso judicial por delitos políticos.
Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina Asilo Diplomático.
Por otra parte, también con la palabra asilo, se designa al lugar físico, es decir a la residencia o al centro de servicios que le brinda acogida a aquellas personas que necesitan asistencia y protección, personas mayores, pobres, discapacitados, entre otros.
El asilo se distingue del refugio en que éste constituye una protección meramente transitoria, hasta que el Estado adopte una decisión sobre la situación del individuo. El asilo, por el contrario, constituye una protección duradera frente a la persecución. Es necesario notar que tanto el asilo como el régimen de protección de refugiados son temporales por naturaleza, ya que resultan de aplicación mientras perduren las causas que dieron lugar a la huida.
El Derecho de Asilo es un derecho internacional de los derechos humanos que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política. El artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce este derecho básico:
1)    En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2)    Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Características del Asilo
·         Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de raza, religión, nacionalidad, etc.
·         Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al pais donde su vida libertad o seguridad corran peligro.
·         Toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia.
·         Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación sólo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden público.

Venezolanos buscando Asilo en otros países en los EEUU.
La crisis política en Venezuela dio pie a que muchas personas se vieran en la "verdadera necesidad de asilarse", pero constata que las autoridades estadounidenses son cada vez más exigente por el incremento irregular de pedidos de asilo sin base.
EEUU, como la mayoría de las naciones, rige su política de asilo sobre la base de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, que establece taxativamente las razones por las que debe concederse el asilo.
Los venezolanos siguen llegando a Estados Unidos en busca de asilo. Por persecución política, por la violencia, la crisis económica, o en algunos casos como estrategia migratoria, incluso con alegatos espurios, y lo demuestra el hecho de que en 2014 se triplicaron los casos en comparación al año anterior.
Las autoridades migratorias de EEUU recibieron en 2014 un total de 2.181 casos de asilos de ciudadanos venezolanos, 178% más que en 2013, cuando se conocieron 784.
Esta realidad ha llevado a que las autoridades estadounidenses sean cada vez más rigurosas en identificar posibles fraudes migratorios.
El concepto de persecución política en la Convención de los Refugiados ha sido muy bien interpretado por el ACNUR, "y mucho de estos venezolanos no se encuentran en los supuestos que esta prevé porque en el fondo son migrantes económicos". Es importante resaltar que "no se puede negar que a medida que la situación de represión y violación de los derechos humanos en Venezuela aumente, habrá más casos ciertos de solicitantes legítimos de asilo político en EEUU... pero lo importante es que quien quiera irse por razones económicas lo haga por los caminos regulares sin desvirtuar un instrumento valioso como lo es la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados".
Una vez que se radica la solicitud de asilo hay que esperar el llamamiento a una entrevista con un funcionario de inmigración. Mientras se esté estudiando el caso por las autoridades, el solicitante no podrá retornar a su país de origen. Incluso después de haber obtenido el asilo, generalmente no se puede regresar al país de origen durante un tiempo determinado.
Vale la pena anotar que si el asilo es negado, dicho rechazo cierra automáticamente otras opciones para adquirir una residencia permanente. Aunque siempre habrá excepciones, por lo general es muy difícil conseguir otro medio migratorio para permanecer en el país si previamente se solicitó un asilo y éste no fue concedido.
Condiciones y Requisitos.
No tendrán derecho a solicitar un asilo:
  • Quien entrega su solicitud después de un (1) año de su entrada a los Estados Unidos, a menos que la persona pueda demostrar que condiciones cambiantes en su país de origen han causado el retardo en la presentación de su solicitud,
  • Quien ha solicitado previamente asilo y ya se le ha negado el mismo,
  • Quien esté ubicado en un país distinto a su país de origen o los Estados Unidos.
No se concederá el asilo en los siguientes casos:
  • Si el solicitante ha sido declarado culpable de un crimen serio por un juzgado en su país de origen.
  • Si las autoridades de inmigración en la investigación de la solicitud encuentran razones serias para pensar que el solicitante será un peligro para la comunidad.
  • Si el extranjero incitó o ayudó en la persecución de cualquier persona por razones de raza, religión o nacionalidad, o por su opinión política.
No son motivos de asilo político los siguientes casos: 
 
  • Delincuencia generalizada en su país de origen
  • Condiciones económicas
  • Falta de Trabajo
  • Falta de oportunidades de educación para sus hijos
  • Falta de atención médica adecuada
  • El hecho que ya este acostumbrado a vivir en Estados Unidos.


La Convención relacionada con el estatus de refugiados de las Naciones Unidas
Es una convención internacional que define quién es un refugiado, y decide las reglas de los individuos a los que se les garantiza el asilo y las responsabilidades de las naciones que garantizan el asilo. La convención también decide qué personas "no" se consideran como refugiadas, tales como criminales de guerra. La Convención también asegura (prevé) algunos viajes La convención fue aprobada durante una conferencia especial de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1951. Esta fue inicialmente limitada para proteger a refugiados europeos después de la Segunda Guerra Mundial, pero el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 modificó las restricciones geográficas y tiempo, expandiendo el alcance de la convención. Como la convención fue aprobada en Ginebra, a veces se refieren a esta convención como la "convención de Ginebra", aunque esta no es una de las convenciones de Ginebra que tratan expresamente con el comportamiento aceptable en tiempos de guerra.
Dinamarca fue el primer estado en ratificar el tratado (el 4 de diciembre de 1952) y ahora hay 147 signatarios para los dos, la convención y el protocolo. Sin visado para los que portan documentos de viaje, conforme a la convención.
El Artículo 1 de la convención enmendado por el Protocolo de 1967 provee la definición de refugiado:  “Una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social o de opinión política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto a volver a éste”.  
Hasta la actualidad solo existe como Instrumento regulador internacional de la materia de Refugiados esta Convención de las Naciones Unidas, pero cada país agrega un protocolo opcional como son los siguientes:
  • Los Principios sobre el Status y tratamiento de refugiados adoptado por el Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana en 1966.
  • La Convención de los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África de la Organización Africana de 1969.
  • La Declaración de los Refugiados de Cartagena de 1984 de aplicación en América Latina.2
  • La Recomendación 773 de 1976 del Consejo de Europa relativa a la situación de facto de los refugiados.
  • La Directiva de la Unión Europea de 2004 relativa a los estándares mínimos para la cualificación y el status de nacionales de terceros países y refugiados así como personas que sea necesario garantizar su protección.

Convenciones y Tratados sobre Refugiados en América Latina
El 2 y 3 de diciembre de 2014, los Gobiernos de América Latina y el Caribe se reunieron en Brasilia en ocasión del 30º aniversario de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, el más prominente instrumento regional sobre refugiados que amplió la definición de refugiado para América Latina y propuso nuevos enfoques para las necesidades humanitarias de las personas refugiadas y desplazadas con un espíritu de solidaridad y cooperación.
La Reunión Ministerial, organizada por el Gobierno de Brasil, culminó un proceso conmemorativo de un año conocido como Cartagena +30, que incluyó cuatro reuniones subregionales con la participación de gobiernos, organismos internacionales y regionales, las defensorías del pueblo y la sociedad civil, incluida la academia.  Estas reuniones preparatorias se realizaron en Buenos Aires, Argentina (el 18 y 19 de marzo) para los países del MERCOSUR; en Quito, Ecuador (el 9 y 10 de junio) para los países andinos; en Managua, Nicaragua (el 10 y 11 de julio) para los países de Mesoamérica; y en Gran Caimán, Islas Caimán (el 10 y 11 de septiembre) para la región del Caribe.
A la clausura de la Reunión Ministerial, 28 países y tres territorios de América Latina y el Caribe (Antigua y Barbuda, Argentina, las Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Islas Caimán, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Curazao, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago, las Islas Turcas y Caicos, Uruguay y Venezuela) adoptaron por aclamación la Declaración y el Plan de Acción de Brasil, acordando trabajar juntos para mantener los estándares de protección más altos a nivel internacional y regional, implementar soluciones innovadoras para las personas refugiadas y desplazadas, y ponerle fin a la difícil situación que enfrentan las personas apátridas en la región.
La Declaración y el Plan de Acción de Brasil se basan en los marcos regionales anteriores.  En 1994, la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas se centró en el desplazamiento interno cuando la infraestructura humanitaria actual para responder al desplazamiento interno aún no se había establecido y antecedió a los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de 1998.  En 2004, la Declaración y Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina representó un excelente ejemplo de cómo fomentar y sostener la solidaridad regional y una cooperación efectiva, yendo más allá del lenguaje de una declaración y construyendo, por primera vez, un marco estratégico regional de protección y soluciones duraderas para refugiados.
La Declaración y el Plan de Acción de Brasil mantienen el mismo espíritu visionario y el alto nivel de aspiraciones en idear un nuevo marco regional por la próxima década, reconociendo las nuevas realidades que enfrentan América Latina y el Caribe, las mismas que obligan a las personas a huir y buscar protección.  Sus palabras reflejan los compromisos de los Gobiernos de América Latina y el Caribe para abordar humanamente las necesidades de los más vulnerables, así como los valores y contribuciones de la dinámica sociedad civil de la región con el apoyo del Consejo Noruego para los Refugiados quien coorganizó el proceso Cartagena+30 con el ACNUR.
Contenido principal de la Declaración de Brasil y su Plan de Acción
La Declaración de Brasil “Un Marco de Cooperación y Solidaridad Regional para Fortalecer la Protección Internacional de las Personas Refugiadas, Desplazadas y Apátridas en América Latina y el Caribe” contiene el compromiso de mantener los más altos estándares de protección, reconoce los retos humanitarios que actualmente afectan a la región y hace propuestas innovadoras para abordarlos.  Estos principios se han convertido en programas específicos contenidos en el Plan de Acción de Brasil “Una Hoja de Ruta Común para Fortalecer la Protección y Promover Soluciones para las Personas Refugiadas, Desplazadas y Apátridas en América Latina y el Caribe dentro de un Marco de Cooperación y Solidaridad”.  Este Plan está dividido en ocho capítulos e incluye 11 programas estratégicos que serán implementados por los gobiernos que así lo decidan en el curso de la próxima década.  Entre los principales puntos se encuentran:
ü  El compromiso de mejorar los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y la gestión de todos los temas relacionados con el derecho a solicitar y recibir asilo por medio del programa “Asilo de Calidad” que incorpora altos estándares de protección, incluidos aquellos desarrollados por el Sistema Interamericano.
ü  El reconocimiento de que las zonas de frontera son complejas y necesitan ser preservadas como espacios de seguridad y protección para todas las personas, nacionales y extranjeros; y la propuesta de establecer el programa “Fronteras Solidarias y Seguras” que aborda las necesidades de personas que residen, transitan o retornan a áreas fronterizas como parte de movimientos migratorios, incluidas las personas con necesidad de protección internacional.
ü  La voluntad y capacidad de la región para seguir ofreciendo soluciones innovadoras para las personas refugiadas, desplazadas y apátridas, apoyando a los países de la región que reciben altos números de refugiados y demostrando solidaridad con las crisis humanitarias internacionales.  El Plan de Acción incluye cuatro programas de largo alcance: tres de ellos plasman las soluciones duraderas tradicionales para los refugiados: “Repatriación Voluntaria”, “Integración Local” y “Reasentamiento Solidario”.  Un cuarto programa, de “Movilidad Laboral”, representa un mecanismo novedoso de cooperación y solidaridad regional que ofrece a los refugiados la posibilidad de beneficiarse de opciones migratorias existentes dentro de los marcos de integración regional, particularmente dentro del MERCOSUR.
ü  La necesidad de una respuesta a la urgente crisis humanitaria generada por personas que huyen de la violencia y la persecución por parte del crimen organizado transnacional y de violencia relacionada dentro del llamado Triángulo Norte de América Central.  Como en 1984, la región demuestra solidaridad con los países más afectados y hace un llamado a la comunidad internacional para responder a esta situación humanitaria y prevenir su expansión a través de tres programas específicos: “El Observatorio de los Derechos Humanos para el Desplazamiento”, el programa “Prevención”, y el de “Transito Digno y Seguro”.
ü  La participación, por primera vez en un proceso conmemorativo de Cartagena, de los países y territorios del Caribe como región con sus propios retos y particularidades.  El Plan de Acción incluye el programa “Solidaridad Regional con el Caribe” que podría llevar a establecer un Mecanismo Consultativo Regional para el manejo eficiente de los movimientos migratorios mixtos.
ü  El llamado para acabar con la apátrida dentro de la próxima década mediante la implementación del programa “Erradicación de la Apátrida”.  América Latina y el Caribe será la primera región del  mundo que participará oficialmente la Campana Global del ACNUR para Terminar con la Apátrida.
ü  El reconocimiento de los nuevos desafíos planteados por el cambio climático y los desastres naturales, así como por el desplazamiento causado por estos fenómenos, reafirmando las buenas practicas regionales de protección y socorro, y solicitando al ACNUR que promueva estudios profundos sobre la materia para apoyar la adopción de respuestas apropiadas tanto nacional como regionalmente.
ü  La suma importancia de la cooperación y solidaridad regional, mediante un alto nivel de coordinación, complementariedad y convergencia a nivel de mecanismos regionales y subregionales de integración.  El Plan de Acción dedica un capítulo a la cooperación regional y se refiere a los beneficios potenciales que podrían resultar de una ampliada cooperación Sur-Sur en el campo de la protección internacional.
Finalmente, la inclusión de un capítulo sobre implementación y seguimiento, que alienta a los países a establecer mecanismos de evaluación y seguimiento, y pide al ACNUR que elabore informes trienales de progreso y un informe final al cierre de la vigencia del Plan en 2014.

Declaraciones y Convenciones que protegen el Asilo
·         El artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948): “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales”.
·         Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):
1.    En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.    Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
·         Artículo 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969): “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”.
·         Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (promulgada en 2007 y de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009): “Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución”.
·         Artículo 12.3 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (promulgada en 1981 y de entrada en vigor el 21 de octubre de 1986): “Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales”.


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